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Resolución 10 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 10 DE 2018

(enero 22)

Diario Oficial No. 50.554 de 4 de abril de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes, 99 de 1993, 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 222 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética. En el caso de las centrales térmicas la trasferencia será del 4%.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ha establecido dicha tarifa en las Resoluciones CRE 003 de 1994, CREG 009 de 1995, CREG 060 de 1995.

Mediante Resolución CREG 135 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dispuso que la tarifa para la venta de energía en bloque de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se incrementaría anualmente, a partir del 1 de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia.

La Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars), mediante comunicación E-2017-000364 de 16 de enero de 2017, solicitó a la Comisión la modificación de la tarifa para la venta en bloque de energía de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, fijando como valor del kilovatio que sirve de base para realizar la transferencia el valor real del kilovatio que se transa en bolsa, entre otros, basándose en el argumento que la transferencia del sector eléctrico es una contribución que propende por garantizar que las autoridades competentes cuenten con los recursos suficientes para el mantenimiento y restauración del recurso y que en los últimos años la inflación prevista había sido inferior a la realmente alcanzada.

La Ley 143 de 1994 en su artículo 34, dispuso que el Centro Nacional de Despacho deberá desempeñar sus funciones ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

De conformidad con el Decreto 848 de 2005, se autorizó al Gobierno nacional la constitución de una Sociedad Anónima prestadora de servicios públicos del orden nacional de carácter comercial encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho (CND), relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de los recursos del Sistema Interconectado Nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Operación.

XM S. A. ESP, en su calidad de Operador del Sistema Interconectado Nacional y Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, está sujeta al Reglamento de Operación expedido por la CREG.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución CREG 025 de 2017 mediante la cual se propuso una nueva metodología para calcular la Tarifa de Venta en Bloque, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas encontró conveniente adelantar una nueva consulta por los cambios que se le hicieron a la propuesta de la Resolución CREG 025 de 2017 y publicó la Resolución CREG 144 de 2017.

Una vez cumplido el plazo de comentarios, se recibieron de las empresas listadas en el Documento CREG 007 de 2018. En citado documento se tienen los análisis de los comentarios y se proponen los ajustes a la propuesta.

Según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, se respondió el cuestionario establecido por dicha entidad para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 834 del 22 de enero de 2018 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PUBLICACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS Y OTROS COSTOS VARIABLES. XM S. A. E.S.P. publicará en su página web en los cinco (5) días hábiles del mes m, posteriores a la fecha de facturación, lo siguiente:

i) El precio promedio ponderado por las cantidades de energía comprada en todos los contratos de largo plazo despachados (PPC), con excepción de los contratos con precios determinables de acuerdo a una fórmula, expresado en COP/ kWh. Dicho valor será determinado a partir de las cantidades de energía y precios despachados como la relación entre las compras en contratos en COP y las compras en contratos en kWh.

ii) Costos variables agregados (CVA) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Corresponde a la suma de los siguientes costos variables agregados del SIN, calculados por el ASIC en COP/kWh:

a) CERE expresado en COP/kWh, correspondiente al mes m-1.

b) FAZNI expresado en COP/kWh, correspondiente al mes m-1.

c) Transferencias sector eléctrico equivalentes en el SIN expresado en COP/ kWh, correspondiente al mes m-1, se determinarán multiplicando la TVB y el porcentaje equivalente que sale de la siguiente ecuación:

Donde:

%Equiv. Porcentaje equivalente

GH Generación hidráulica real de las plantas señaladas en la Ley 99 de 1993 en el mes m-1.

GT Generación térmica real de las plantas señaladas en la Ley 99 de 1993 en el mes m-1.

e) Responsabilidad del AGC expresado en COP/kWh, corresponde a la sumatoria del valor a cargo de los generadores por el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC) divido por la generación real total de las plantas despachadas centralmente en el mes m-1.

d) ÄI nacional expresado en COP/kWh, corresponde a la sumatoria mensual del valor a favor de cada generador, definido en el artículo 9o de la Resolución CREG 051 de 2009, y dividido por la generación ideal utilizada para atender la Demanda Total Doméstica del mes m-1.

PARÁGRAFO. Para el primer cálculo de la Tarifa de Venta en Bloque, XM S. A. E.S.P. publicará en su página web, dentro del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, los valores históricos de PPC y CVA faltantes para contar con los doce (12) meses de que trata el artículo 2.

ARTÍCULO 2o. TARIFA DE VENTA EN BLOQUE (TVB). La Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

i) La TVB para el año t se calculará dentro de los últimos siete (7) días del mes de diciembre del año t-1, con la mejor información publicada por el ASIC al momento de hacer el cálculo, los cuales incluyen ajustes a la facturación mensual.

ii) La TVB en $/kWh se determinará como el promedio de doce (12) meses comprendidos entre julio del año t-2 a junio del año t-1 de los PPC descontándole los CVA.

ARTÍCULO 3o. MÉTODO DE REDONDEO. Los valores que se obtienen de cálculos definidos en la presente norma serán redondeados a cinco decimales. Para aproximar la última cifra decimal se utilizará el método de redondeo al dígito entero más próximo. Si el valor decimal a aproximar es igual o superior a 5, se considera el entero siguiente al valor, de lo contrario se considera el entero anterior al valor.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las Resoluciones CREG 135 de 1996 y CREG 106 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

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