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Resolución 144 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 144 DE 2017

(octubre 2)

Diario Oficial No. 50.408 de 5 de noviembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar;

Que la Resolución CREG 039 de 2017, establece el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) donde se establecen los plazos para la publicidad de los proyectos de regulación de carácter general.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 805 del 2 de octubre de 2017, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”. Los análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 082 de 2017.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 222 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética. En el caso de las centrales térmicas la trasferencia será del 4%.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ha establecido dicha tarifa en las Resoluciones CRE 003 de 1994, CREG 009 de 1995, CREG 060 de 1995.

Mediante Resolución CREG 135 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dispuso que la tarifa para la venta de energía en bloque de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se incrementaría anualmente, a partir del 1o de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia.

La Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars), mediante Comunicación número E-2017-000364 de 16 de enero de 2017, solicitó a la Comisión la modificación de la tarifa para la venta en bloque de energía de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, fijando como valor del kilovatio que sirve de base para realizar la transferencia el valor real del kilovatio que se transa en bolsa, entre otros, basándose en argumentos que las transferencia del sector eléctrico son una contribución que propende en garantizar que las autoridades competentes cuenten con los recursos suficientes para el mantenimiento y restauración del recurso y que en los últimos años la inflación prevista había sido inferior a la realmente alcanzada.

La Ley 143 de 1994 en su artículo 34, dispuso que el Centro Nacional de Despacho deberá desempeñar sus funciones ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

De conformidad con el Decreto número 848 de 2005, se autorizó al Gobierno nacional la constitución de una Sociedad Anónima prestadora del servicio públicos del orden nacional de carácter comercial encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho (CND), relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de los recursos del Sistema Interconectado Nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional con sujeción a los dispuesto en el Reglamento de Operación.

XM S. A ESP, en su calidad de Operador del Sistema Interconectado Nacional y Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, está sujeta al Reglamento de Operación expedido por la CREG.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución CREG 025 de 2017 mediante la cual se propuso una nueva metodología para calcular la Tarifa de Venta en Bloque, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Una vez cumplido el plazo de comentarios, se recibieron de las empresas listadas en el Documento CREG 082 de 2017. En citado documento se tienen los análisis de los comentarios y se proponen los ajustes a la propuesta.

La CREG en su Sesión número 805 del 2 de octubre de 2017 analizó los comentarios y los ajustes a la propuesta y encontró conveniente hacer un nuevo proceso de consulta, dada la importancia y relevancia de los cambios formulados a la propuesta de la Resolución CREG 025 de 2017.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicación de precios de contratos y otros costos variables. XM S. A. E.S.P. publicará en su página web en los cinco (5) días hábiles del mes m, posteriores a la fecha de facturación, lo siguiente:

i) El precio promedio ponderado por las cantidades de energía comprada en todos los contratos de largo plazo despachados (PPC), con excepción de los contratos con precios determinables de acuerdo a una fórmula, expresado en COP/kWh. Dicho valor será determinado a partir de las cantidades de energía y precios despachados como la relación entre las compras en contratos en COP y las compras en contratos en kWh.

ii) Costos variables agregados (CVA) en el Sistema Interconectado Nacional expresado en COP/kWh del mes m-1. Suma de los siguientes costos variables agregados al SIN calculados por el ASIC en COP/kWh: a) CERE, b) FAZNI, c) Ley 99 de 1993, e) responsabilidad del AGC y d) ÄI nacional.

ARTÍCULO 2o. TARIFA DE VENTA EN BLOQUE (TVB). La Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

i) La TVB para el año t se calculará dentro de los últimos siete (7) días del mes de diciembre del año t-1, con la mejor información publicada por el ASIC al momento de hacer el cálculo, los cuales incluyen ajustes a la facturación mensual.

ii) La TVB en $/kWh se determinará como el promedio de doce (12) meses comprendidos entre julio del año t-2 a junio del año t-1 de los PPC descontándole los CVA.

ARTÍCULO 3o. MÉTODO DE REDONDEO. Los valores que se obtienen de cálculos definidos en la presente norma serán redondeados a cinco decimales. Para aproximar la última cifra decimal se utilizará el método de redondeo al dígito estero más próximo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones CREG 135 de 1996 y CREG 106 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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