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Resolución 4 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 4 DE 2013

(enero 23)

Diario Oficial No. 48.762 de 15 de abril de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se complementa la Resolución CREG 091 de 2007”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

En la Sesión número 547 del 23 de enero de 2013, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución “por la cual se complementa la Resolución CREG 091 de 2007”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual complementa la Resolución CREG 091 de 2007”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira. Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2013.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se complementa la Resolución CREG 091 de 2007.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI).

En el artículo 20 de la Resolución CREG 091 de 2007 se definió la metodología para la determinación de los cargos máximos de generación por costos medios.

El artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 determinó la remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de generación, incluidos los sistemas solares fotovoltaicos, fijando un límite en la capacidad de hasta 10 kW para esta tecnología.

La Electrificadora de Mapiripán S. A., E.S.P. sometió a consideración de la CREG, mediante comunicación con radicación E-2012-010834 del 16 de noviembre de 2012, la necesidad de analizar la viabilidad de incluir en la fórmula tarifaria para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI, una solución energética basada en sistemas solares fotovoltaicos con capacidad mayor a 10 kW, dado que actualmente existen las condiciones técnicas y económicas necesarias para la instalación de un parque fotovoltaico de 100 kW.

Dentro de los análisis adelantados por la CREG, en la expedición de la Resolución CREG 091 de 2007 se consideraron los rangos de capacidades y de costos existentes en dicho momento para la instalación de los diferentes sistemas solares fotovoltaicas, condiciones que debido a las prácticas actuales de la industria y los desarrollos tecnológicos en el país demuestran la posibilidad de su ampliación.

En consideración a lo anterior, resulta necesario incluir un nuevo rango de capacidad para los sistemas solares fotovoltaicos, actualizar las componentes de remuneración de inversiones y AOMs en sistemas solares fotovoltaicos para su aplicación, complementando la Resolución CREG 091 de 2007.

RESUELVE:

Artículo 1o. La tabla 3 “Componente de remuneración de inversiones en sistemas solares fotovoltaicos” del literal c) del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 quedará así:

“c) Costo de inversión para soluciones individuales. Cuando sean empleadas las soluciones individuales los cargos máximos de generación estarán definidos de la siguiente forma:

TABLA 3. Componente de remuneración de inversiones en sistemas solares fotovoltaicos

($ de diciembre de 2006).

Solución Energética implementadaRANGO kW$/Wp-mes
MínimoMáximo
Individual DC0,050,1386,67
Individual AC0,0750,5371,20
Centralizado Aislado0,310260,88
Centralizado Aislado a Red sin acumulación101000145,12

Artículo 2o. El numeral 4 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 quedará así:

24.4 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos.

El cargo máximo para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento para los sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado será de 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006). Para sistemas solares fotovoltaicos centralizados aislados a red sin acumulación será de 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006)”.

Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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