Publicación Diario Oficial No.: 48.762, el día:15/April/2013
Publicada en la WEB CREG el: 17/April/2013
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 004 DE 2013

( 23 ENE. 2013 )



Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se complementa la Resolución CREG 091 de 2007”.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

En la Sesión No. 547 del 23 de enero de 2013, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se complementa la Resolución CREG 091 de 2007.”

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual complementa la Resolución CREG 091 de 2007”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira. Director Ejecutivo de la comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a los 23 ENE. 2013





TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
      Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se complementa la Resolución CREG 091 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI.

En el artículo 20 de la Resolución CREG 091 de 2007 se definió la metodología para la determinación de los cargos máximos de generación por costos medios.

El artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 determinó la remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de generación, incluidos los sistemas solares fotovoltaicos, fijando un límite en la capacidad de hasta 10 kW para esta tecnología.

La Electrificadora de Mapiripán S.A. E.S.P. sometió a consideración de la CREG, mediante comunicación con radicación E-2012-010834 del 16 de noviembre de 2012, la necesidad de analizar la viabilidad de incluir en la fórmula tarifaria para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI, una solución energética basada en sistemas solares fotovoltaicos con capacidad mayor a 10 kW, dado que actualmente existen las condiciones técnicas y económicas necesarias para la instalación de un parque fotovoltaico de 100 kW.

Dentro de los análisis adelantados por la CREG, en la expedición de la Resolución CREG 091 de 2007 se consideraron los rangos de capacidades y de costos existentes en dicho momento para la instalación de los diferentes sistemas solares fotovoltaicas, condiciones que debido a las prácticas actuales de la industria y los desarrollos tecnológicos en el país demuestran la posibilidad de su ampliación.

En consideración a lo anterior, resulta necesario incluir un nuevo rango de capacidad para los sistemas solares fotovoltaicos, actualizar las componentes de remuneración de inversiones y AOMs en sistemas solares fotovoltaicos para su aplicación, complementando la Resolución CREG 091 de 2007.


R E S U E L V E:


Artículo 1. La tabla 3 “Componente de remuneración de inversiones en sistemas solares fotovoltaicos” del literal c) del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 quedara así:
      “c) Costo de inversión para soluciones individuales. Cuando sean empleadas las soluciones individuales los cargos máximos de generación estarán definidos de la siguiente forma:

      TABLA 3. Componente de remuneración de inversiones
      en sistemas solares fotovoltaicos
      ($ de diciembre de 2006).


      Solución Energética implementada
      RANGO kW
      $/Wp-mes
      Mínimo
      Máximo
      Individual DC
      0,05
      0,1
      386,67
      Individual AC
      0,075
      0,5
      371,20
      Centralizado Aislado
      0,3
      10
      260,88
      Centralizado Aislado a Red sin acumulación
      10
      1000
      145,12
    Artículo 2. El numeral 4° del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 quedará así:
          24.4 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos.

          El cargo máximo para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento para los sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado será de 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006). Para sistemas solares fotovoltaicos centralizados aislados a red sin acumulación será de 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006).”
        Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
        PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

        Firma del proyecto,



        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        GERMÁN CASTRO FERREIRA
        Viceministro de Energía
        Director Ejecutivo
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        Presidente



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