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Resolución 3 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 3 DE 2009

(enero 30)

Diario Oficial No. 47.262 de 13 de febrero de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrigen y aclaran unas disposiciones de la Resolución CREG-168 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la CREG mediante Resolución CREG-168 de 2008, aprobó la opción que podrán aplicar los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para calcular la tarifa aplicable a los usuarios finales regulados.

Que se ha identificado la necesidad de corregir y precisar las variables “r” y “SA” de la fórmula establecida en el Numeral 6 del artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2008, para su correcta aplicación.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, pues corrige un error y aclara una disposición de la Resolución CREG 168 de 2008.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 399 de enero 30 de 2009, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El numeral 6 del artículo 2o de la Resolución CREG 168 de 2008 quedará así:

“6. Para calcular el Costo Unitario de Prestación de Servicio resultante de la opción tarifaria, el Comercializador i del Mercado de Comercialización j utilizará la siguiente expresión:

 

Donde:

m: Mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

PV: Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU. Tendrá un valor mínimo de 0% y un máximo de 2%. Este porcentaje deberá ser definido en valores discretos de 0.5.

SAn,m,i,j: Saldo Acumulado, expresado en $, del Comercializador i para el mes m en el nivel de tensión n del mercado de comercialización j, por las diferencias entre el Costo Unitario de Prestación del Servicio Calculado CUvc n,m,i,j y el Costo Unitario de Prestación del Servicio aplicado CUvn,m,i,j. A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución dicho valor será cero.

VRn,m-l,i,j: Ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, en el mes m-1 efectuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j, expresado en kWh.

CUvc n,m,i,j: Costo Unitario de Prestación del Servicio, expresado en $/kWh, calculado para el mes m, conforme la Resolución CREG 119 de 2007, para los usuarios conectados en el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

CUvn,m-l,i,j: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio, expresado en $/kWh, aplicado en el mes m-1, para el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

r: Tasa de interés nominal mensual que se le reconoce como máximo al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable SAn,m,i,j. Este valor equivaldrá al promedio de las tasas de créditos comerciales (ordinario) para un plazo entre 31 y 365 días reportadas por los Bancos, y publicado por el Banco de la República para la última semana que se encuentre disponible para el mes anterior al mes de cálculo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2009.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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