Publicación Diario Oficial No.: 47.262, el día:13/February/2009
Publicada en la WEB CREG el: 16/February/2009
RESOLUCIÓN No. 003
( 30 ENE. 2009 )


Por la cual se corrigen y aclaran unas disposiciones de la Resolución CREG-168 de 2008.
Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 44; Art. 46; Art. 23
Ley 142 de 1994; Art. 73; Art. 88.1; Art. 87; Art. 90
Resolución CREG 97 de 2008
Resolución CREG 119 de 2007
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:


Que la CREG mediante Resolución CREG-168 de 2008, aprobó la opción que podrán aplicar los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para calcular la tarifa aplicable a los usuarios finales regulados.

Que se ha identificado la necesidad de corregir y precisar las variables “r” y “SA” de la fórmula establecida en el Numeral 6 del Artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2008, para su correcta aplicación.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, pues corrige un error y aclara una disposición de la Resolución CREG 168 de 2008.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 399 de enero 30 de 2009, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
R E S U E L V E


Artículo 1. El numeral 6 del Artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2008 quedará así:

“6. Para calcular el Costo Unitario de Prestación de Servicio resultante de la opción tarifaria, el Comercializador i del Mercado de Comercialización j utilizará la siguiente expresión:


Donde:

: Mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

: Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU. Tendrá un valor mínimo de 0% y un máximo de 2%. Este porcentaje deberá ser definido en valores discretos de 0.5.

: Saldo Acumulado, expresado en $, del Comercializador i para el mes m en el nivel de tensión n del mercado de comercialización j, por las diferencias entre el Costo Unitario de Prestación del Servicio Calculado y el Costo Unitario de Prestación del Servicio aplicado . A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución dicho valor será cero.

: Ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, en el mes m-1 efectuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j, expresado en kWh.

: Costo Unitario de Prestación del Servicio, expresado en $/kWh, calculado para el mes m, conforme la Resolución CREG 119 de 2007, para los usuarios conectados en el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio, expresado en $/kWh, aplicado en el mes m-1, para el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

: Tasa de interés nominal mensual que se le reconoce como máximo al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable . Este valor equivaldrá al promedio de las tasas de créditos comerciales (ordinario) para un plazo entre 31 y 365 días reportadas por los Bancos, y publicado por el Banco de la República para la última semana que se encuentre disponible para el mes anterior al mes de cálculo.


Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 30 ENE. 2009




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
Creg003-2009.docCreg003-09.pdf - Creg003-09.pdf
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)
D-006-09 ACLARACIÓN RESOLUCIÓN CREG No.168 DE 2008.pdf - D-006-09 ACLARACIÓN RESOLUCIÓN CREG No.168 DE 2008.pdf