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Resolución 3 de 2001 CREG

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Por la cual se aclara la Resolución CREG-112 de 2000.

RESOLUCIÓN 3 DE 2001
(enero 24)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aclara la Resolución CREG-112 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-112 de 2000, decretó una prueba y nombró peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTROCOSTA;

Que en el Artículo 2o. de la citada Resolución, se transcribió erróneamente el nombre del perito designado, esto es, que se utilizó para designarlo la mención de los servicios ofrecidos "Ingenieros Consultores", y no su razón social: ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA.

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el Artículo 2o. de la Resolución CREG-112 de 2000, el cual queda así:

"Artículo 2o. Designar como perito a la firma ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA. quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que la firma ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA. no acepte tal designación, se designa a la firma ESTUDIOS TÉCNICOS S.A, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación."

ARTÍCULO 2o. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 24 de Enero de 2001

Ministerio de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGAEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

 

 

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