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Ley 52 de 1982

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LEY 52 DE 1982

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 36.163 de 3 de enero de 1983

Por la cual se reorganiza el Instituto Técnico Superior Pascual Bravo, con domicilio en Medellín

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", con domicilio en Medellín, creado por Decreto 108 de 1950 en cumplimiento del artículo 8o. de la Ley 143 de 1948, se denominará Instituto Tecnológico "Pascual Bravo" y se reorganiza según los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2o. EL Instituto Tecnológico "Pascual Bravo", es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Medellín.

ARTÍCULO 3o. De conformidad con los artículos 43 45 del Decreto-ley 80 de 1980, el Instituto Tecnológico "Pascual Bravo" es una institución Tecnológica.

PARÁGRAFO. El Instituto, previa autorización del Gobierno Nacional, podrá celebrar contratos y convenios con la Nación por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, para administrar los programas de educación básica secundaria y media vocacional que actualmente ofrece, con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos.

ARTÍCULO 4o. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto los principios generales consagrados en el Título I del Decreto-ley 80 de 1980.

ARTÍCULO 5o. En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:

a) Ampliar las oportunidades de ingreso a la educación superior, de preferencia a las personas de escasos recursos económicos;

b) Adelantar programas que propicien la integración al sistema de educación superior de aspirantes provenientes de las zonas urbanas deprimidas, rurales y de grupos indígenas marginados del desarrollo económico-social;

c) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las áreas del conocimiento propias de su actividad académica;

d) Fomentar profesionales integrales, de acuerdo con las exigencias de la actividad productiva y de las tendencias del desarrollo de la región y del país.

ARTÍCULO 6o. Para el logro de sus objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

a) Adelantar programas académicos en las áreas del conocimiento que consulten las características sociales y económicas de la región y del país;

b) Realizar actividades de docencia, investigación y extensión;

c) Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y actitud científica frente a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana de manera que le permitan actuar como agente promotor del desarrollo;

d) Ejercer liderazgo en la comunidad a través de la identificación y análisis de los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los mismos;

e) Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que ofrece;

f) Promover la cualificación de su personal docente; g) Proporcionar los medios y condiciones necesarias para el ejercicio de la investigación científica por parte de profesores y estudiantes.

ARTÍCULO 7o. El Instituto podrá adelantar programas de educación superior correspondientes a las modalidades educativas de formación tecnológica y de formación intermedia profesional, de conformidad con el artículo 45 del Decreto-ley 80 de 1980.

ARTÍCULO 8o. El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto están constituidos por:

a) Las partidas que se le asignan dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal;

b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que sean propiedad de la Nación y los que adquiera posteriormente a cualquier título;

c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.

PARÁGRAFO. La Nación dentro del año siguiente al de la promulgación de esta ley, hará traspaso a favor del Instituto de los bienes de su propiedad que aquél actualmente utiliza en sus actividades académico-administrativas.

ARTÍCULO 9o. La dirección del Instituto Tecnológico "Pascual Bravo", corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico, con la integración, designación y principales funciones establecidas por el Decreto-ley 80 de 1980 en los Capítulos II y III del Título Tercero.

ARTÍCULO 10. En los demás aspectos de su organización y funcionamiento del Instituto se regirá por las disposiciones del Título Tercero (Capítulos V, VI y VII) del Decreto-ley 80 de 1980.

ARTÍCULO 11. El control fiscal del Instituto Tecnológico "Pascual Bravo" será ejercido por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 12. Esta ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,

BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez.

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