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Decreto 1682 de 1997

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DECRETO 1682 DE 1997

(junio 27)

Diario Oficial No. 43.072, de 27 de junio de 1997

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se suprime el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas "INEA"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión que la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I.

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímase el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas "INEA", Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, creado por el Decreto 2245 de 1959 y reestructurado por los artículos 42, 43 y 44 del Decreto 2119 de 1992.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1998 y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas "INEA" en Liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, y a la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2o. LIQUIDADOR. El Presidente de la República designará el Liquidador, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director General del Instituto, devengará su remuneración, y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director General del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2o del artículo 1o del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o. JUNTA LIQUIDADORA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma composición de la Junta Directiva del Instituto en liquidación. Así mismo, participará con voz y voto el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

ARTÍCULO 4o. PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. El Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas "INEA" en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y dentro del plazo establecido en su artículo 1o, y en desarrollo del artículo 189 numeral 17 de la Constitución Política, el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa distribuirá las funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA, en las entidades públicas que determine.

ARTÍCULO 6o. ENAJENACIÓN Y TRASPASO DE BIENES. Las obligaciones contraidas por el Instituto; se cancelarán de acuerdo con la reglamentación que establezca el Gobierno conforme al artículo 1o del presente Decreto.

Una vez concluida la liquidación del Instituto, sus bienes, obligaciones y archivos pasarán a la Nación Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 7o. Los gastos que deba sufragar Colombia en su calidad de país miembro del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, suscrito en Nueva York el 26 de octubre de 1956, los asumirá la Nación Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 8o. TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas "INEA", para todos los efectos.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES LABORALES.

ARTÍCULO 9o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Dentro del término previsto para la liquidación de la Entidad, La Junta Liquidadora, de conformidad con las disposiciones vigentes, suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el programa de supresión de empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes.

ARTÍCULO 10. INDEMNIZACIONES. Los empleados públicos de carrera desvinculados de la Entidad, como consecuencia de su supresión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 11. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos del Instituto Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Instituto deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2o de la Ley 16 de 1960 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2245 de 1959 y los artículos 42, 43 y 44 del Decreto número 2119 de 1992.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

El Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDGAR AIFONSO GONZÁLEZ SALAS.

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