DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Decreto 1404 de 2006

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

DECRETO 1404 DE 2006

(mayo 5)

Diario Oficial No. 46.259 de 5 de mayo de 2006

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica parcialmente el Programa de Enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento del artículo 60 de la Constitución Política y de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1404 de 2005, aprobó el Programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. E.S.P., TGI S. A. E.S.P., cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto 410 de 2006;

Que en orden a garantizar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995 se hace necesario modificar el factor de ajuste previsto en la definición contenida en el numeral 1.16 del artículo 1o del Decreto 1404 de 2005;

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 226 de 1995 “las ofertas que se realicen a los beneficiarios de las condiciones especiales deberán realizarse durante un plazo mínimo de dos (2) meses”;

Que en atención a que el desarrollo y ejecución del Programa de Enajenación aprobado mediante el Decreto 1404 de 2005 se ha desplazado en el tiempo, se hace necesario modificar el numeral 8.1 del artículo 8o del Decreto 1404 de 2005,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase la definición contenida en el numeral 1.16 del artículo 1o del Decreto 1404 de 2005, la cual quedará así:

“1.16 Precio mínimo de las acciones: Es el precio de suscripción de cada una de las Acciones que se ofrecerán en la Segunda Emisión y que se determinará tomando el Precio Fijo actualizado con base en la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, según la metodología que se defina en el Programa de Fundación”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el numeral 6. 1.1 del artículo 6o del Decreto 1404 del 5 de mayo de 2005, el cual quedará así:

“6.1.1 Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que tendrá una vigencia mínima de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique el aviso de oferta. La oferta pública se podrá realizar, según lo determine el Reglamento de Suscripción, a través de la Bolsa de Valores de Colombia, o utilizando cualquier otro mecanismo idóneo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia”.

ARTÍCULO 3o. Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8o del Decreto 1404 de 2005, el cual quedará así:

“8.1 Los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en Ecogás, sólo podrán suscribir acciones hasta por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración laboral anual derivada de Ecogás y que figure en el Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la aceptación de la oferta de la primera emisión y demás certificaciones exigidas en el Programa de Fundación”.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los numerales 1.16 del artículo 1o, 6.1.1 del artículo 6o y 8.1 del artículo 8o del Decreto 1404 de 2005.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

×