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Documento 3762 de 2013 DNP

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DOCUMENTO CONPES 3762 DNP DE 2013

(Bogotá, Agosto 20 de 2013)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATEGICOS- PINES

DNP: DIES- SDAS– OAJ – DIFP

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Transporte

Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio del Interior Agencia Nacional de Infraestructura

Agencia Nacional de Minería

Agencia Nacional de Hidrocarburos

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa

Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada

IGAC

INCODER

CONTENIDO.

INTRODUCCIÓN............................................................................................................4
I. DIAGNÓSTICO............................................................................................................5
II. PROYECTOS DE INTERES NACIONAL..................................................................111
III. OBJETIVOS...............................................................................................................14
IV. PLAN DE ACCIÓN....................................................................................................15
V. RECOMENDACIONES..............................................................................................26

RESUMEN.

Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, los lineamientos de política para la identificación y priorización de proyectos en infraestructura, hidrocarburos, minería y energía considerados como de interés nacional y estratégicos - PINES, y define aspectos relevantes a resolver relacionados con los trámites y procedimientos requeridos para formular y ejecutar dichos proyectos.

Las principales dificultades que afectan la agilidad y viabilidad del desarrollo de los proyectos en estos sectores son, entre otros: la adquisición de predios, la consulta previa a comunidades, los permisos y trámites ambientales, las relaciones con las comunidades de las diferentes regiones, y las dificultades internas de las entidades públicas en la solución de problemas jurídicos. En consecuencia, se requiere dictar lineamientos de política que permitan solucionar dichas dificultades en proyectos que generan alto impacto en la política económica y social del país.

Así, se enmarca en los componentes de Crecimiento Sostenible y Competitividad(1) y en los Soportes Transversales a la Seguridad Democrática(2), dentro de las estrategias de Buen Gobierno, Participación Ciudadana y de gestión pública efectiva(3) del Plan Nacional de Desarrollo, 2010 - 2014: "Prosperidad para Todos". Adicionalmente busca garantizar la coordinación armónica interna de las entidades frente a proyectos que sean prioridades gubernamentales, para su oportuna ejecución.

Clasificación: N011.

Palabras claves: Licencias Ambientales, Proyectos de interés nacional y estratégicos, Coordinación Interinstitucional, Gestión Pública Efectiva.

INTRODUCCIÓN.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014: Prosperidad para Todos(4), resalta la importancia de la infraestructura(5) y la inversión en minería, energía e hidrocarburos, y su impacto directo sobre el crecimiento, la eficiencia sobre el sector productivo y el desarrollo social. Lo anterior es importante debido a sus efectos en materia de conectividad y acceso de la población a los servicios, como por su papel determinante en el desarrollo regional y local, a la inversión extranjera y nacional y en la integración nacional e internacional.

Acorde con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo, de ahora en adelante PND, establece que "la eficiencia del Estado implica innovar en la óptica bajo la cual se abordan las prioridades del Gobierno. En la medida en que estas prioridades se aborden de manera articulada entre las entidades que intervienen en ellas, se garantiza una mayor eficiencia, claridad de roles, responsabilidades, objetivos y un mayor impacto". Esto significa que deben orientarse importantes esfuerzos hacia el desarrollo oportuno de proyectos de interés nacional y estratégicos PINES de los sectores de minería, hidrocarburos, energía y transporte que permitan el logro de los objetivos previstos en el PND. Los principales cuellos de botella que afectan la agilidad y viabilidad del desarrollo de los proyectos en estos sectores son, entre otros, procesos relacionados con la adquisición de predios, con la consulta previa a comunidades, las relaciones con las comunidades de las diferentes regiones, y con los permisos y trámites ambientales; adicionalmente se presentan dificultades internas en las entidades públicas para la resolución de problemas jurídicos asociados a los proyectos. Para superar estas dificultades, es conveniente fortalecer los mecanismos para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la toma de decisiones, en la coordinación con las entidades encargadas de dichos trámites y revisar la normatividad asociada a los mismos, desde las atribuciones del Gobierno Nacional.

I. DIAGNÓSTICO.

En una primera aproximación al seguimiento de los trámites ambientales, sociales y prediales en Colombia, se identificaron más de cincuenta y tres (53) proyectos de interés nacional y estratégicos con alguna dificultad. Entre los proyectos identificados, un 80% tiene dificultades de carácter ambiental, 27% presentan dificultades en lo relacionado con el desarrollo de la consulta previa y 23% tiene dificultades con los temas de adquisición predial.

Se estima que para adelantar los trámites de licenciamiento en Colombia se deben surtir más de treinta procesos, de los cuales 11 son de carácter social, 14 de carácter ambiental, cuatro geológicos, uno arqueológico, en donde intervienen administrativamente siete entidades estatales, y se adelantan en un tiempo estimado que oscila entre los tres y seis años y medio (35 - 78 meses).

Tabla 1. Proyectos de interés nacional y estratégicos con dificultades en trámites(6)

 - Total Proyectos IdentificadosProblemas AmbientalesProblemas de Consulta Previa/Participación ComunitariaProblemas de Adquisión Predial
ENERGÍA967%33%11%
MINERÍA1593%7%0%
VÍAS2979%41%59%
TOTALES5380%27%23%

Estos trámites consisten en procesos relacionados con aprobaciones y autorizaciones para la adquisición de predios, procedimientos de consultas previas y trámites ambientales, entre otros, que inciden en los plazos de formulación y ejecución de los proyectos. Lo anterior afecta negativamente la gestión de las entidades públicas y repercute en el mejoramiento de la infraestructura del país y de la inversión en el sector minero energético.

La existencia de las dificultades mencionadas está asociada principalmente a los siguientes aspectos: la ausencia de una planeación integral desde la etapa de formulación de proyectos, una falta de claridad en procedimientos y trámites que se adelantan en la estructuración y ejecución de los mismos, y una falta de coordinación y gestión interinstitucional en los procesos.

Tabla 2. Causas generadoras de problemas para la ejecución de PINES

Planeación Integral Claridad en Procedimientos Coordinación y gestión interinstitucional
Falta de información unificada, centralizada y disponible en línea y de fácil consulta y retroalimentación. Falta de planeación temprana de los proyectos, en la cual se consideren todos los aspectos ambientales, sociales y de presupuesto, con los cuales se evaluará y se determinen las acciones a desarrollar. En la actualidad estos procesos se incluyen en la fase final del proyecto lo que ocasiona retrasos. En algunos casos, la calidad de los estudios e información requerida en los procesos de trámite y permisos es incompleta o de baja calidad, lo que conlleva devoluciones solicitando ajustes que retrasan los tiempos efectivos. Complejidad e ineficiencia en algunos procesos que conllevan a la necesidad de revisión del alcance de la reglamentación y gestión de los trámites y permisos. Los trámites ambientales y específicamente el licenciamiento ambiental y la modificación de licencias ambientales actualmente presentan demoras que duplican o triplican los tiempos establecidos por el Decreto 2820 de 2010 del PND. Duplicación de actividades administrativas con respecto a uno o varios procesos. No existe una instancia formal de seguimiento que articule las entidades involucradas en el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos.

Estos tres elementos dificultan, entre otros, la inversión y el diálogo con los privados, evitando que se identifiquen alertas tempranas y se prevean problemas en los procesos. En los trámites ambientales, sociales y prediales, es usual ver atrasos en la ejecución de los proyectos, impactando negativamente las metas de los sectores y generando costos adicionales al país.

El crecimiento de la inversión nacional y extranjera en los proyectos de infraestructura, minería, energía e hidrocarburos, ha puesto en evidencia algunas de estas dificultades y un diagnóstico sobre los procesos y procedimientos. Es así como, se ha identificado que hay insuficiente claridad en los procedimientos internos de las autoridades, una duplicidad de esfuerzos de entidades del Estado, mecanismos poco ágiles y reactivos, una información dispersa y desactualizada, entre otras situaciones, que no permiten brindar un mejor servicio a los usuarios para ejecutar sus proyectos e inversiones.

En el proceso de la consulta previa(7), que debe adelantarse en algunos PINES, es necesario contar con directrices, metodologías, protocolos y herramientas para la coordinación de competencias y participación de las entidades involucradas que permitan realizar el proceso con eficacia, respetando los estándares de protección del derecho.

Respecto al proceso de adquisición predial en Colombia, por motivos de utilidad pública existen tres mecanismos(8): enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial y expropiación por vía administrativa. Actualmente, uno de los principales obstáculos que inciden en el atraso de los proyectos se da por la compra y adquisición de los terrenos, obligando a la expropiación de inmuebles, con una duración que puede alcanzar hasta los cuatro años. Aunque la Ley 1564 de 2012 en su artículo 399 señala que los jueces tendrán 30 días improrrogables para ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública para proyectos de infraestructura, a solicitud de la entidad demandante, los tiempos no se cumplen. Debido a lo anterior, es necesario el fortalecimiento de la normatividad que permita que las obras se adelanten en los tiempos establecidos, y que en la medida que se adelante la negociación donde se presenten problemas de predios, traslado de redes de servicios o conflictos con títulos mineros, entre otros, se avance en la ejecución de los proyectos.

Por su parte, los trámites ambientales y específicamente el licenciamiento ambiental y la modificación de licencias ambientales actualmente presentan demoras que generan un impacto significativo en la planeación y ejecución de los proyectos, llevando a posibles consecuencias como el aplazamiento en el cumplimiento de metas de los sectores establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y la potencial reducción de la inversión.

Finalmente, y con base en que estas dificultades no son solo un problema de Colombia sino que se da en otros países, y con el propósito de tener un referente de buenas prácticas en cuanto a los permisos y licenciamiento ambiental para proyectos estratégicos es importante conocer la experiencia internacional en esta materia. En la revisión de buenas prácticas en el manejo de PINES, se encontró que existen estrategias y procesos eficientes y ágiles de licenciamiento ambiental en países como Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Sudáfrica, Filipinas y Perú. En la Tabla 3 se relacionan los principales aspectos de estas estrategias de optimización:

Tabla 1. Estrategias en otros países para optimizar procesos en proyectos de infraestructura

Jurisdicción Estrategia
Canadá Desde finales del año 2011 el Ministerio de Recursos Naturales de Canadá trabaja en la expedición de una regulación cuyo objetivo se resume en el slogan "un proyecto, una revisión". La reforma tiene por objeto simplificar los procesos de revisión de los proyectos de explotación de recursos naturales de gran escala, como son los proyectos de energía y minería. Para tal efecto, la reforma pretende evitar el solapamiento en los trámites que se presenta entre el gobierno federal y los gobiernos locales. Asimismo, el proyecto apunta a que dicho trámite tenga una menor duración y sea más predecible, así como disminuir la carga regulatoria al tiempo que garantizar la protección ambiental. El proyecto hace parte del "Plan de Desarrollo Responsable de Recursos". El plan contempla la fijación de términos para la realización de las evaluaciones (por ejemplo, 12 meses para la ambiental) y que dichos términos sean vinculantes y consolidar el número de organizaciones responsables para las revisiones (de 40 a solo 3). Dentro de los aspectos del plan, se contempla que el gobierno federal se enfoque en la evaluación de los macro-proyectos que tengan efectos ambientales significativos.
Estados Unidos Mediante la Orden Ejecutiva 13604 del 22 de marzo de 2012 de la Presidencia, que pretende mejorar el desempeño (reducción de tiempos) en el licenciamiento federal y revisión de los proyectos de infra-estructura, sin descuidar los resultados ambientales y sociales. La Orden Ejecutiva reconoce que la calidad de la infraestructura depende de los procesos de licenciamiento y revisión, incluyendo las etapas de planeación, aprobación y consulta. Para tal efecto la Orden establece que dichos procesos deben establecer un camino transparente, consistente y predecible tanto para quienes solicitan las licencias como para las comunidades. Las medidas indicadas para alcanzar tal objetivo que sugiere la Orden son las siguientes: 1) que las agencias cumplan con los cronogramas/términos; 2) que haya una colaboración temprana entre las agencias, los solicitantes y los interesados para incorporar sus intereses y minimizar las demoras; 3) Usar tecnologías de la información para recoger y publicar la información sobre los proyectos y sobre el desempeño de la agencia; 4) Debe haber una consulta temprana y activa de las autoridades locales para evitar conflictos o duplicación de esfuerzos; y 5) Deben reconocer el rol crítico que tienen los solicitantes de la licencia para asegurar que la revisión se realice en tiempo y bajo parámetros de costo-efectividad.
Reino Unido El Gobierno del Reino Unido abre a finales del año 2012 un proceso de consulta para elaborar una expandir y mejorar el enfoque de ventanilla única destinada a los procesos de licenciamiento y permisos solicitados por proyectos de infraestructura que sean "nacionalmente significativos".
Sudáfrica A finales del año 2012 la Ministra de Recursos Minerales de Sudáfrica, anunció que junto con el Ministerio de Agua y Asuntos Ambientales estaba adelantando un proceso para implementar un enfoque de "licenciamiento integrado" en el gobierno. En dicha oportunidad la Ministra reconocía que el enfoque de licenciamiento fragmentado al interior del Gobierno había tenido efectos negativos para la minería y que un nuevo enfoque era necesario para asegurar la "salud" del sector en el futuro. Para tal efecto, se recomendaría la implementación de una "ventanilla única" (one-stop shop), para todos los licenciamientos requeridos para la minería, incluidos los requerimientos ambientales y de agua, con el objetivo de racionalizar el proceso y disminuir el tiempo de duración del mismo.
Filipinas A mediados de 2012 el Presidente de Filipinas expidió la Orden Ejecutiva No. 79, en la cual, entre otras, ordenó la creación de una "ventanilla única" para todos los trámites y procedimientos mineros. El Presidente le da un plazo de 6 meses al Departamento de Ambiente y Recursos Naturales para establecer esta ventanilla única que debe involucrar los trámites adelantados por las diferentes agencias.
Perú La Ley 29968 del 20 de diciembre de 2012 crea una institución (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE), adscrita al Ministerio de Medio Ambiente que concentra la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos nacionales o multi-regionales que impliquen impactos significativos al medio ambiente. Antes de la ley en la aprobación del EIA debían participar el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Minas, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio de Cultura. Además el SENACE debe "Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental"

En el mismo sentido, considerando la importancia de la gestión institucional y de los responsables en la optimización de esta clase de procesos, existen a nivel mundial diferentes ejemplos de autoridades encargadas de centralizar y acompañar el desarrollo de grandes proyectos del orden nacional y local. En la siguiente tabla se destacan las más notables:

Tabla 4. Revisión de estudio de casos de Autoridades de Grandes Proyectos(9)  

Jurisdicción / Nombre de la Autoridad Objetivo de la Autoridad
Queensland (Australia): Major projects Office(10) Garantizar la gestión, prestación y facilitación de proyectos comerciales de alta prioridad
Reino Unido: Major Projects Authority(11)
Desarrollar el portafolio de grandes proyectos del gobierno, y en colaboración con los departamentos de proporcionar datos verificados, oportunos, con informes periódicos a los ministros. La Autoridad, una asociación entre el Ministerio de Hacienda y la Oficina del Gabinete, se encarga de examinar e informar sobre los avances del proyecto, y de intervenir donde los proyectos no están encaminados.
Jurisdicción / Nombre de la Autoridad Objetivo de la Autoridad
Canadá: Major Projects Management Office (12)
Proporcionar la gestión del proyecto general y la responsabilidad de los grandes proyectos de recursos en el proceso de revisión de la regulación federal, y facilitar mejoras en el sistema de regulación para los grandes proyectos de recursos.
Canadá: Major Projects Victoria Durante las dos últimas décadas, la oficina de grandes proyectos de Victoria ha jugado un papel clave en el suministro de infraestructura que logra resultados excepcionales económicos, sociales y ambientales para la comunidad de Victoria.
Portugal; Comisión de Evaluación y Acompañamiento de los Proyectos de potencial interés nacional (CAA-PIN)(13) Es un comité que agiliza la captación y acompañamiento de eventuales inversiones, hasta la fase en la que se inicia la ejecución del proyecto.

Así mismo, las buenas prácticas internacionales en materia de diseño e implementación de términos para evaluaciones ambientales, entre otras, recomiendan el trámite de solicitudes mediante una ventanilla única, que generalmente funciona de manera electrónica mediante formularios dispuestos para los inversionistas o ciudadanos registrados. En Colombia se cuenta con la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea VITAL, a través de la cual todos los usuarios pueden solicitar trámites ambientales pero no consolida los otros tipos de trámites(14).

En conclusión, dado el incremento en los proyectos de inversión que tiene actualmente el país, y la política de Buen Gobierno de esta Administración se requieren fortalecer y mejorar los elementos fundamentales para la ejecución de proyectos de infraestructura y del sector minero energético tales como la planeación integral desde la etapa de formulación de proyectos, mayor claridad en procedimientos y trámites, y una gestión de proyectos de interés nacional y estratégicos, y de coordinación interinstitucional en los procesos. Se busca entonces, generar mecanismos que faciliten la ejecución eficiente y oportuna de PINES, en concordancia con las políticas definidas por el Gobierno Nacional.

II. PROYECTOS DE INTERES NACIONAL Y ESTRATÉGICOS- PINES.

Teniendo en cuenta la problemática expuesta en el diagnóstico, resulta imprescindible reducir el impacto de los factores enunciados especialmente en proyectos que por sus características generen un mayor impacto en el desarrollo económico y social del país. Para lo anterior, se hace necesario definir los criterios a partir de los cuales se pueda determinar qué proyectos de los sectores de minería, hidrocarburos, energía y transporte, se puedan considerar como PINES.

Es importante precisar, que este documento fija unos lineamientos de política y un plan de acción para la eficiencia y eficacia en la planeación y ejecución de todos los proyectos de inversión del país en los sectores de transporte y minero energético, y en particular declara proyectos de interés nacional y estratégicos PINES- que tienen un seguimiento especial para su ejecución y gestión. De la misma forma, la definición de proyectos como de interés nacional y estratégicos, es distinta de la declaratoria de importancia estratégica que en virtud de lo expuesto en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, realiza el Conpes cuando un proyecto que requiere vigencias futuras para su ejecución, excede el respectivo periodo de gobierno.

A. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS- PINES.

Un proyecto de interés nacional y estratégico puede ser de origen público o privado, pues es habitual que el único ejecutor de proyectos no sea el Estado; un privado puede desarrollar proyectos que, si bien no cuentan con recursos públicos, tienen un impacto en el desarrollo del país y coadyuvan a su crecimiento económico y social. Por tal motivo, se precisan criterios comunes y específicos que se determinan en virtud de las características propias del desarrollo de estos proyectos. A continuación, se relacionan los criterios mínimos para identificar los PINES.

Criterios comunes a los PINES de origen público o privado. Un proyecto debe cumplir o se prevé que cumplirá con al menos uno de los criterios que se mencionan a continuación:

- Que aumente significativamente la productividad y competitividad de la economía nacional o regional.

- Que genere impacto significativo a la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la inversión de capital.

- Que genere retorno positivo a la inversión y sea sostenible operacionalmente.

- Que aumente la capacidad exportadora de la economía nacional.

- Que genere ingresos significativos a la Nación y las regiones.

- Que el alcance del proyecto contribuya al cumplimento de las metas previstas en el PND.

Adicional a los criterios comunes, para PINES de origen público se deberán cumplir los siguientes:

- Que el proyecto esté incluido en el Plan Plurianual de Inversiones del PND y/o en las proyecciones de Marco de Gasto de Mediano Plazo.

- Que cuando se trate de proyectos viales, hagan parte de los corredores que son considerados como estratégicos para el Estado Colombiano, o que éstos conecten áreas productivas o regiones estratégicas y de consumo con los puertos marítimos, aeropuertos y pasos de frontera, que potencien el comercio exterior.

- Que contribuyan a aumentar la capacidad instalada en energía e hidrocarburos, la confiabilidad del sistema interconectado nacional, la seguridad energética y las obligaciones de la energía en firme(15).

B. PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE UN PROYECTO COMO DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS- PINES.

El Ministerio cabeza del sector administrativo en donde se encuentre el mayor alcance en el objeto propuesto con el desarrollo del proyecto (minas, energía, transporte, etc.), coordinará al interior de su sector, las iniciativas de proyectos de interés nacional y estratégicos que cumplan con los requisitos mínimos definidos en los lineamientos del presente documento.

Una vez verificados los aspectos que hacen que el proyecto sea considerado por el sector como de carácter estratégico, el Ministerio respectivo, mediante comunicación dirigida a la Comisión Intersectorial de Infraestructura, describirá y justificará el cumplimiento de los criterios y los motivos que lo llevaron a definirlo como tal, para luego someterlo a validación de la Comisión.

Esta Comisión se encargará de validar y determinar los proyectos que cumplen con los criterios para ser considerados como PINES, entiendo que no todos los proyectos de inversión en el país pueden ser clasificados como PINES, así como también se encargará de articular la gestión de las entidades que hacen parte de dicha Comisión, y dará directrices de priorización de dichos proyectos, mediante Acta.

Las iniciativas de otros sectores o aquellas de origen privado frente a proyectos que sean susceptibles de ser priorizados, se canalizarán a través de los Ministerios respectivos, ya sea en los grupos de trabajo que en su interior se organicen para tal fin o de las oficinas de planeación de cada Ministerio, con el objeto de que sean identificados.

C. PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS- PINES- IDENTIFICADOS MEDIANTE ESTE CONPES.

Actualmente existen más de 250 proyectos de inversión en los sectores minero energético y de transporte. El Gobierno Nacional ha identificado unos proyectos susceptibles de ser considerados como PINES por reunir a priori los criterios definidos en este CONPES.

Antes de dos semanas después de ser aprobado este documento, éstos y otros proyectos que los respectivos ministerios envíen serán evaluados por la Comisión de Infraestructura, aplicando las medidas, herramientas y mecanismos descritos en esta política.

III. OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL

Establecer los criterios para considerar un proyecto de interés nacional y estratégicos y, generar mecanismos y recursos que faciliten la ejecución eficiente y oportuna de tales proyectos en concordancia con las políticas definidas por el Gobierno Nacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Son tres los objetivos específicos que se pretende alcanzar:

1: Establecer una estrategia de gestión pública para la planeación integral de los proyectos de interés nacional y estratégicos PINES-, que involucre aspectos ambientales, sociales, prediales y jurídicos y del territorio, a través de la coordinación interinstitucional.

2: Definir mecanismos y establecer medidas que contribuyan a racionalizar, y optimizar los procedimientos y trámites que se adelanten en la estructuración y ejecución de los PINES, incluyendo mecanismos de fortalecimiento institucional.

3: Establecer acciones, mecanismos o escenarios que permitan la gestión y coordinación interinstitucional para el seguimiento de los PINES de cada sector con el fin optimizar los procesos jurídicos, ambientales y sociales, que permitan adoptar medidas o soluciones de manera oportuna, en aquellos casos en que se presenten dificultades en los mencionados procesos.

IV. PLAN DE ACCIÓN.

Las acciones de corto plazo que se plantean a continuación, si bien contribuyen al cumplimiento de los objetivos específicos expuestos en este documento, requieren de acciones complementarias de mediano y largo plazo para su cabal cumplimiento.

A. PLANEACIÓN INTEGRAL CON COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

Línea de Acción 1: Grupos Interinstitucionales para la planeación integral:

1. Modificar el Decreto 2306 de 2012 para ampliar las funciones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura, que se podrá denominar Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos, para que incluyan la gestión y el seguimiento de los PINES y la identificación de los trámites que dificulten su desarrollo en condiciones óptimas, así como dar lineamientos de solución. La modificación del mencionado decreto, deberá tener en cuenta los lineamientos señalados en el presente documento.

2. La Comisión Intersectorial de Infraestructura tendrá un gerente nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos- PINES. Esta persona será el Consejero Presidencial encargado de las funciones del Sistema Nacional de Competitividad y relaciones con el sector privado.

3. La Comisión Intersectorial de Infraestructura, en un plazo no mayor a un mes a partir de la expedición del presente documento, definirá lineamientos que le permita coordinar y orientar la planeación integral de los proyectos que trata el presente documento, para lo cual tendrá en cuenta criterios ambientales, sociales, jurídicos, el impacto económico y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

4. Conformar comités técnicos al interior de la Comisión Intersectorial de Infraestructura, responsables de la planeación integral de los PINES para identificar y analizar los asuntos ambientales, sociales, políticos y jurídicos, con el fin de prevenir de manera oportuna posibles limitaciones en el desarrollo normal de dichos proyectos y proponer soluciones a la Comisión, para que ésta defina las medidas a adoptar. Estos comités técnicos se pueden organizar por tipo de asunto a resolver: ambiental, social y de consulta previa, político, jurídico y predial, entre otros.

5. Las entidades cuando identifiquen sus PINES deben designar a uno o más funcionarios como gerentes de estos proyectos. Este funcionario será el encargado de realizar el seguimiento al proyecto, reportar las dificultades y llevarlo al respectivo Comité Técnico para la gestión a que haya lugar. Debe llevar las recomendaciones de cada proyecto de interés nacional y estratégico a la Comisión Intersectorial de Infraestructura.

6. Articular a través de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y por iniciativa de la cabeza del sector respectivo, a las demás entidades del orden nacional que tengan injerencia o que intervengan en los procedimientos y trámites necesarios para el desarrollo de los PINES.

7. Organizar al interior de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, grupos de trabajo responsables de promover la ejecución de las medidas definidas para la gestión de los PINES.

8. La Comisión Intersectorial y el Departamento Nacional de Planeación determinarán los grupos de trabajo de cada entidad y Ministerio (Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Interior) para la presentación de los PINES en las diferentes regiones y la coordinación de los diferentes aspectos o temas sociales que se presenten para su buen desarrollo. Se debe entonces establecer lineamientos y diseñar estrategias de Gobierno que incluyan la participación de las autoridades locales y departamentales y la socialización de los proyectos.

Línea de Acción 2: Sistema integrado y colaborativo

1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá lineamientos y acompañará a las entidades involucradas en el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos PINES, en la generación de estándares de intercambio de información o de interoperabilidad, racionalización de trámites y procesos asociados para todos los proyectos de inversión pública y privada en el país.

2. El IGAC liderará y administrará con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación, bajo los parámetros de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE, la implementación del proyecto Portal Geográfico Nacional, para disponer de una plataforma unificada para el manejo de la información geográfica del país, de manera tal que permita generar consultas oficiales únicas e integrales, que aborden las diferentes temáticas sectoriales y territoriales.

3. Fortalecer la ventanilla integral de trámites ambientales en línea - Vital, con el acompañamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que sea una Ventanilla Única para los proyectos de inversión de los sectores de transporte y minero energéticos. Esta ventanilla debe unificar todos los trámites, no solo ambientales sino de tipo social y/o mecanismos de participación, como: audiencias públicas, tercer interviniente, liquidación de evaluación, envío de información y cesión de derechos, trámites legales y jurídicos, entre otros. Esto permitiría adelantar a través de un único sistema todos los trámites que demanda un proyecto de infraestructura y del sector minero energético y que los interesados puedan tener acceso a toda la información en la misma plataforma.

4. La Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL, tendrá un módulo adicional donde se radiquen los proyectos de interés nacional y estratégicos PINES, y permita una mayor eficiencia y eficacia en los trámites y permisos de acuerdo con el principio de necesidad del servicio, y la gestión y seguimiento por parte de la Comisión Intersectorial de Infraestructura.

5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución, establecerá el plazo para que todas las Corporaciones Autónomas hagan parte de Vital.

6. El ICANH adelantará todas las actividades necesarias para contar con un mapa étnico y antropológico geoferenciado y actualizado que permita a las entidades y al sector privado la planeación del proyecto en las diferentes regiones del país.

B. MEDIDAS ESTRUCTURALES PARA OPTIMIZAR PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES EN TODOS LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS- PINES.

Línea de Acción 1: Trámites ambientales

1. En ejercicio de lo contemplado en el numeral 13 del Artículo 52 (16) de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo modificará el Decreto 2820 de 2010 para optimizar los procedimientos para la obtención de licencias y permisos, teniendo en cuenta los lineamientos de política señalados en el presente documento y contemplando de forma independiente, un capítulo relacionado con los trámites de licencias ambientales para los proyectos de interés nacional y estratégicos.

En dicho capítulo deberá establecerse que el estudio y otorgamiento de las licencias ambientales asociadas al desarrollo de proyectos de interés nacional, es de competencia privativa del Ministerio de Ambiente(17), independiente de la naturaleza y componentes técnicos del proyecto de interés nacional o estratégico(18). Mientras se surte el proceso reglamentario señalado, considerando el impacto y amplitud de los proyectos que se definan como de interés nacional, es posible que el otorgamiento de la licencia ambiental requerida para la ejecución, sea competencia de varias autoridades ambientales, por lo que en aplicación del artículo 12 (19) del Decreto 2820 de 2010, el Ministerio de Ambiente, a través de la ANLA(20) priorizará los procesos definidos como de interés nacional y definirá la competencia en cabeza de la autoridad administrativa que realice el otorgamiento en el menor tiempo posible con el fin de evitar mayores retrasos en la ejecución de los proyectos.

2. Revisión por parte de ANLA con acompañamiento de un grupo de expertos nacionales e internacionales, los procedimientos internos para el licenciamiento ambiental con el fin de tener un diagnóstico y un plan de acción para optimizar dichos procedimientos. Se debe además formular indicadores cuantitativos de desempeño y formulación de metas cuantitativas de seguimiento.

3. Formulación y/o adaptación, adopción y socialización por parte de la ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de manuales y procedimientos que busquen estandarizar y sistematizar los criterios para la evaluación de los proyectos que requieren licencias y permisos, en especial aquellos de interés nacional y estratégicos.

4. La ANLA con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará y adoptará términos de referencia específicos a cada sector estratégico que incluyan el área de influencia de los proyectos. Lo anterior con el fin de reducir los requerimientos de información adicional.

5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector de la política ambiental dará los lineamientos para los términos de referencia y los procedimientos que adelantan las CAR para permisos ambientales, en especial para los PINES.

6. La ANLA definirá los lineamientos sobre las competencias técnicas mínimas requeridas por parte de los equipos de consultoría responsables de elaborar los estudios de impacto ambiental y buscar con alianzas con el sector privado su posible certificación.

7. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revisará las acciones necesarias para el fortalecimiento institucional relacionado con el trámite de levantamiento de vedas y sustracción de reserva; en particular, el fortalecimiento de los equipos técnicos para la evaluación y trámite de estos procedimientos para los PINES y su integración con VITAL.

8. El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estudiará conjuntamente con la ANLA para los PINES, las competencias de licenciamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y la posibilidad de crear una licencia de exploración para minería voluntaria que permita agrupar los permisos de concesión de aguas, vertimientos, aprovechamientos forestales y temas de manejo ambiental.

Línea de Acción 2: Participación Social y diálogo con las comunidades:

1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA establecerán los requisitos, procedimientos y plazos para dar trámite a las Audiencias Públicas de licencias ambientales(21), cuando se requieran para el desarrollo de los proyectos que trata este Documento CONPES. En dicho marco, señalará los lineamientos para la efectiva socialización de los mencionados proyectos a las comunidades por parte de las entidades públicas y de los inversionistas.

2. Con el fin de simplificar los procesos o trámites asociados a la expedición de la certificación de presencia de comunidades, el Ministerio del Interior y el Incoder unificarán dicho proceso en un solo trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011 - PND. Dicho registro de grupos étnicos deberá ser actualizado y alimentado con las certificaciones que expida el Ministerio del Interior, para servir como única fuente para determinar los sujetos legitimados para participar en consultas previas. Se deberá establecer formalmente dentro del Sistema Único de Información de Trámites – SUIT. Así, la consulta se adelantará con las comunidades registradas (después de la certificación del Ministerio del Interior) a la fecha del inicio de las obras.

3. Con el fin de unificar procesos y competencias, el Gobierno nacional estudiará la manera de centralizar las competencias de protocolización de consultas previas en cabeza del Ministerio del Interior.

4. La revisión de los linderos de los resguardos coloniales. Se deberá establecer formalmente dentro del Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.

5. Establecer protocolos para la optimización del funcionamiento de la Dirección de Consulta Previa y la correcta coordinación institucional de cara a lograr procesos de consulta previa más eficientes. Estos protocolos se formularán con base en los deberes que asisten a las entidades públicas en el proceso de consulta previa.

Línea de Acción 3: Gestión Predial:

1. Para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos, la entidad pública que adquiera inmuebles por motivos de utilidad pública, gozará del saneamiento automático respecto a su titulación y tradición y deberá solicitar su inscripción a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos correspondiente, de acuerdo al artículo 245 del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Las entidades públicas podrán acudir a la expropiación administrativa por motivos de utilidad pública que permita la adquisición de predios de manera eficiente y oportuna, en los términos de la Ley 388 de 1997.

3. El IGAC, en el marco de sus competencias reglamentarias sobre la gestión predial, realizará las siguientes acciones:

- Suministrar cartografía básica e información predial de las bases de datos catastrales a las entidades responsables de los PINES para su diseño y evaluación. En el caso de no existir la información cartográfica oficial actualizada y a la escala adecuada, el IGAC podrá desarrollarla en convenio con la entidad interesada y priorizar su producción.

- Proveer de manera oportuna la información sobre los avalúos (previos de referencia y comerciales) para la adquisición y/o expropiación de predios. Estos avalúos serás desarrollados en convenio con la entidad interesada, o ésta podrá contratarlos con terceros, con la garantía de que su ejecución se realice bajo los parámetros técnicos definidos por el IGAC.

- Elaborar y adoptar la metodología para el cálculo del precio indemnizatorio, aplicable en los casos de expropiación por vía administrativa y judicial.

- Contribuir con la clarificación de la propiedad para la adquisición y/o expropiación de los predios en el marco de los PINES, a través de la expedición e inscripción de los certificados de cabida y linderos en los casos donde sea posible tal procedimiento. Adelantar los procesos de formación y actualización catastral en aquellos casos en que estos requieran para la planeación o ejecución de un proyecto de interés nacional y estratégico. En la jurisdicción de los catastros descentralizados de Medellín, Cali, Antioquia y Bogotá, esta función correrá por cuenta de ellos.

4. La Agencia Nacional de Infraestructura, la ANM y la ANH, según corresponda, identificará criterios que permitan determinar a priori el responsable de asumir el costo del traslado o reubicación de redes y activos instaladas en los predios para el desarrollo de los PINES; así como los criterios para determinar el valor a ser reconocido por dicha actividad, en caso de ser sufragada por la entidad responsable del proyecto.

5. El Incoder identificará y priorizará las solicitudes de titulación de baldíos a favor de entidades de derecho público formuladas en el marco del desarrollo de los proyectos de interés nacional y estratégicos; así como los criterios para determinar el valor a ser reconocido por dicha actividad, en caso de ser sufragada por la entidad responsable de tal proyecto.

Línea de Acción 4: Gestión Jurídica

1. La ANI, la ANM y ANH coordinarán mesas de negociación con los concesionarios de infraestructura o con los inversionistas privados nacionales o extranjeros, para buscar arreglos directos, conciliaciones extra-judiciales o judiciales o peritajes técnicos que permitan: acelerar la entrega de obras, dinamizar los cronogramas de obra, resolver las principales controversias contractuales, y atender los principales hallazgos de los órganos de control fiscal y disciplinario. De los avances y logros de las renegociaciones se informará oportunamente a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

2. Cuando del estudio particular del desarrollo de los proyectos de interés nacional y estratégicos se observen barreras jurídicas o de negociación que dificulten su ejecución, cada comité técnico recomendará a la Comisión Nacional de Infraestructura las medidas jurídicas necesarias para superar dichas dificultades.

3. Cuando los comités de seguimiento o la entidad estatal responsables del proyecto identifiquen dificultades para la aprobación y ejecución de los proyectos de interés nacional y estratégicos que puedan generar un riesgo jurídico para el Estado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estudiará las causas del mismo y propondrá soluciones para prevenir el daño antijurídico de las respectivas entidades públicas y cuando sea el caso pedirá el acompañamiento de la Procuraduría y la Contraloría.

4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica será el líder de las mesas de negociaciones con el fin de proponer alternativas o soluciones jurídicas a los problemas que se presenten en los proyectos de interés nacional y estratégicos - PINES-.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, elaborará un proyecto de ley para unificar y aclarar el régimen de responsabilidad penal/fiscal/disciplinaria de funcionarios, servidores públicos y privados que intervienen en la estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de interés nacional y estratégicos.

C. GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PINES.

Línea de Acción 1: Gestión, seguimiento y coordinación

1. La gestión, seguimiento y coordinación de los proyectos de interés nacional y estratégicos PINES estará a cargo de: El gerente a nivel nacional de proyectos estratégicos, los gerentes que cada Ministerio debe designar, de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y del Consejo de Ministros.

2. El seguimiento de los proyectos de interés nacional y estratégicos PINES deberá hacerse de manera periódica con el propósito de generar alertas tempranas de posibles incumplimientos en los cronogramas establecidos. Dicho seguimiento deberá contar con indicadores de gestión que permita medir las diferentes fases de los procesos y para identificar en qué etapa del procedimiento se presentan los atrasos.

3. Se deberán establecer indicadores cuantitativos de seguimiento del plan de acción de cada proyecto al interior del comité que permitan determinar la eficacia y eficiencia en la implementación de las acciones sujetas al seguimiento. Se sugieren los siguientes indicadores: Porcentaje de acciones completadas y aquellas completadas a tiempo, porcentaje de acciones faltantes y retrasadas. Para la definición de indicadores de seguimiento y resultados, se contará con el apoyo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

4. En caso de presentarse atrasos y problemas en los proyectos de interés nacional y estratégicos PINES que no se hayan podido resolver en las instancias definidas anteriormente, el Ministro cabeza del sector a cargo del proyecto con un atraso o el gerente de PINES del Gobierno Nacional lo presentará al Consejo de Ministros

después de su revisión en la Comisión Intersectorial de Infraestructura. Esta presentación al Consejo de Ministros se hace de acuerdo con el artículo 422 de la Ley 63 de 1923(23) que permite que este órgano emita recomendaciones o dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración, y así destrabar el proyecto en discusión.

V. RECOMENDACIONES.

El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, recomiendan al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES:

1. Adoptar los lineamientos de política y plan de acción contenidos en el presente documento.

2. Solicitar al Gobierno Nacional, modificar el Decreto 2306 de 2012, para ampliar las funciones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura para que incluyan la gestión y el seguimiento de los proyectos de interés nacional y estratégicos –PINES, y la identificación de las trabas, barreras o trámites que imposibiliten su realización en condiciones óptimas y proponer fórmulas de solución. En dicha modificación, deberán tenerse en cuenta los lineamientos señalados en el presente documento.

3. Solicitar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que adicione en las funciones de un consejero presidencial la gerencia de los proyectos de interés nacional y estratégicos. Esta persona puede ser la misma encargada de las funciones relacionadas con el Sistema Nacional de Competitividad y relaciones con el sector privado.

4. Solicitar a la Comisión Intersectorial de Infraestructura, en ejercicio de sus funciones que defina los proyectos de interés nacional y estratégicos - PINES, y se encargue de la gestión y seguimiento de los mismos de acuerdo con los lineamientos de este documento.

5. Solicitar a la Comisión de Infraestructura presentar al Consejo de Ministros para su recomendación o dictamen los proyectos de interés nacional y estratégicos que no se han podido resolver en las instancias técnicas de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA la ejecución del plan de acción descrito en este documento que permite optimizar los procedimientos para la obtención de licencias y permisos, lineamientos para la socialización de proyectos y audiencias públicas, y términos de referencia y criterios de evaluación para cada sector, entre otros.

7. Solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar y facilitar, en ejercicio de su función de ente rector de las políticas ambientales(24), con las Corporaciones Autónomas Regionales los mecanismos de cooperación y gestión y revisión de trámites exigidos por las Corporaciones, adicionales a los trámites de licenciamiento ambiental.

8. Solicitar a la ANLA que en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades involucradas, se fortalezca la

Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) para lograr un sistema centralizado y único de cobertura nacional a través del cual se direccionen y unifiquen todos los trámites y permisos para los proyectos de los sectores de transporte y minero energéticos. (Diciembre 2013).

9. Solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi suministrar un único sistema de información geográfica del país, que se se constituirá en la referencia oficial para la planeación y ejecución de los PINES.

10. Solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Agricultura y al Incoder, unificar los procesos o trámites asociados a la expedición de la certificación de comunidades (Septiembre 2013).

11. Solicitar al Ministerio del Interior establecer los protocolos para la optimización proceso de Consulta Previa y la correcta coordinación institucional y la manera de centralizar las competencias de protocolización de consultas previas.

12. Solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, prestar el apoyo jurídico requerido por las entidades públicas o por la Comisión Intersectorial de Infraestructura, para la aprobación y ejecución de los PINES, en los casos en que se evidencien dificultades en los trámites necesarios para su desarrollo.

13. Solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la definición de lineamientos y acompañamiento a las entidades involucradas en el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos, en la generación de estándares de intercambio de información e interoperabilidad, racionalización de trámites y procesos asociados.

14. Solicitar a las entidades públicas y de acuerdo con los términos de la Ley 388 de 1997, acudir a la declaratoria de los PINES como de utilidad pública.

15. Solicitar al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Tecnología y las Telecomunicaciones y al Departamento Nacional de Planeación, expedir la reglamentación sobre los asuntos relacionados con redes de servicio público de que trata el artículo 97 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de definir un esquema de responsabilidades intersectoriales que permita articular el desarrollo de los proyectos de interés nacional.

16. Solicitar a las entidades del Gobierno Nacional, la revisión de las capacidades técnicas, administrativas y financieras, de las entidades que ejecutan los presentes lineamientos de política, con el fin de dotarlas de eficacia y facilitar su labor de la función de priorización de los proyectos de interés nacional y estratégicos- PINES.

NOTAS AL FINAL:

1. Contemplado en el Capítulo III de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo – Prosperidad para Todos, como parte integral del Plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1450 de 2011.

2. Capítulo VII Bases del Plan Nacional de Desarrollo.

3. "La Presidencia de la República, a través de la nueva denominación de sus Altas Consejerías, las cuales reflejan las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) deben garantizar la coordinación armónica interna y externa y una alineación ejemplar con todo el equipo de Gobierno". Bases del Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para todos", Capítulo VII, Página 375

4. Ley 1450 de 2011 Artículo 1. Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Inversiones 2011-2014.

5. Infraestructura se entiende como infraestructura productiva y social. Infraestructura productiva: Entendida como la infraestructura conformada por todas aquellas obras físicas que permiten elevar los niveles de producción y eficiencia de los sectores que componen la oferta productiva del país y que contribuyen al crecimiento de la economía. Infraestructura social: entendida como obras y servicios relacionados que permiten incrementar el capital social de una comunidad y su posibilidad de acceder a mayores servicios y/o mejor calidad. (PND 2010-2014, Pag.198)

6. Desde el mes de marzo de 2013 se comenzó un seguimiento a proyectos estratégicos en la Presidencia de la República con las entidades de cada sector y los representantes del sector privado. En este seguimiento se establecieron proyectos a los que se le haría seguimiento y las dificultades que tenían en temas ambientales, consulta previa, temas sociales, prediales y jurídicos. Los datos consolidados de esta tabla corresponden a este ejercicio de estos meses.

7. Consulta Previa: entendido como el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas, negros, raizales, palenqueros, afrodescendientes, y Rom de Colombia a garantizar su derecho a la participación en las decisiones referidas a proyectos, obras u actividades que afecten sus territorios y para proteger su pervivencia, su integridad cultural y su propio desarrollo económico, social y cultural. Marco Legal Internacional: Convenio 169 de la OIT aprobada por la Ley 21 de 1991 (artículos 6, 7 y 15). Nacional: Constitución Política de Colombia (artículos 2, 7, 40, 330 y 332), y jurisprudencia de la Corte Constitucional, Ley 99 de 1993, Decreto 1320 de 1998 y Decreto 200 de 2003.

8. Ley 388 de 1997. Articulo 58. Motivos de utilidad pública. "para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo

9. Documento ANDI "Modernización de los proyectos de Interés Nacional"

10. Más información disponible en: http://www.dsdip.qld.gov.au/our-department/major-projects-office.html

11. Más información disponible en: https://www.gov.uk/government/policy-teams/major-projects-authority

12. Más información disponible en: http://www.mpmo-bggp.gc.ca/

13. Más información disponible en: http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/Criareinstalar/Paginas/ProjectosPotencialInteresseNacional.aspx

14. Este sistema está integrado a SILA (BackOffice), el sistema de gestión electrónica documental - GED SIGDMA, SIFAME y el Registro Único Ambiental electrónico para información de seguimiento ambiental, en conjunto con el IDEM. SILA - sistema de información de licencias ambientales. Es un sistema de Información de carácter documental, informativo y de control que permite administrar la información de los procesos ejecutados, para la realización del trámite de evaluación y seguimiento de las licencias y de los permisos ambientales otorgados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.SIGDMA: migra la información relacionada con la correspondencia que ingresa a la Dirección de Licencias.SIFAME: obtiene la información de los pagos recibidos por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

15. Energía en firme es el aporte incremental de las plantas de generación de una empresa al sistema interconectado, el cual se efectúa con una confiabilidad de 95% y se calcula con base en una metodología aprobada por la Comisión y en los modelos de planeamiento operativo utilizados en el sistema interconectado nacional. Fuente: R. CREG-053-1994; Art. 1

16. "Artículo 52. Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental, en los siguientes casos: (…)13. Las demás que por ser de importancia nacional, se definan en los reglamentos" (Subrayado fuera de texto original).

17. La Ley 99 de 1993, evidencia que es responsabilidad del Ministerio de Ambiente el otorgamiento de las licencias ambientales cuando señala: "Artículo 51 Competencia. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley".

18. El artículo 53 de la Ley 99 de 1993, señala: "Artículo 53. De la Facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales para Otorgar Licencias Ambientales. El Gobierno Nacional por medio de reglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas" (Subrayado fuera de texto).

19. "Artículo 12. Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental.

En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento.

En todo caso, una vez otorgada la Licencia Ambiental, el beneficiario de esta deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la utilización directa del recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicha situación, anexando la siguiente información:

a) Descripción del proyecto (objetivo, actividades y características de cada jurisdicción y localización georreferenciada);

b) Consideraciones técnicas (descripción general de los componentes ambientales de cada jurisdicción, descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción e impactos ambientales significativos); y

c) Demanda de recursos y permisos o concesiones ambientales requeridos en cada jurisdicción.

Recibida la información el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento de licenciamiento ambiental".

20. Numeral 11 Artículo 10 Decreto 3573 de 2011.

21. Decreto 330 de 2007: Por el cual se reglamentan las audiencias públicas de licencias ambientales.

22. "ARTÍCULO 4o. Independientemente de los asuntos de que habla el artículo anterior, el Consejo de Ministros puede intervenir por medio e dictámenes en el estudio de los asuntos que a su consideración sometan el Presidente de la República o cualquiera de los Ministros de acuerdo con el Presidente".

23. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

24. "Ley 99 de 1993: Artículo 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: (…) 1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente";

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