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Concepto 3760 de 2010 CREG

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CONCEPTO 3760 DE 2010

(septiembre 09)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Sus comunicación del 27 de agosto de 2010
Radicado CREG E-2010-007561

Respetado doctor XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la consulta que formuló sobre varios aspectos de la Resolución CREG 126 de 2010.

Pregunta:

“1. De acuerdo con la definición del Programa de Nuevas Inversiones, estas corresponderán a lo dispuesto en la resolución 001 del 2000. Sin embargo en el formato 3 de Programa de Nuevas Inversiones solo hay espacio para incluir proyectos de ductos. Donde debemos los transportadores entonces reportar las inversiones que se encuentren dentro de lo estipulado como Programa de Nuevas Inversiones en la resolución 001 del 2000 que no corresponden a proyectos de ductos".

Respuesta:

El artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010 define el Programa de Nuevas Inversiones, así:

“Programa de Nuevas Inversiones - PNI: Son los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Período Tarifario y que estén asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido como las inversiones requeridas para mantener la Integridad y seguridad de la infraestructura existente, salvo que por vía regulatoria se adopte una nueva definición del concepto de contabilidad en transporte. El Programa de Nuevas Inversiones no Incluirá las Inversiones en Aumento de Capacidad. Para la aplicación de la metodología contenida en la presente Resolución, se entenderá por Programa de Nuevas Inversiones del Período Tarifario lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas que la han modificado y complementado”. (Destacamos)

Según esta definición, el PNI corresponde a los valores eficientes de los proyectos asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido dicho programa como las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de la infraestructura existente.

Igualmente, prevé dicha definición que para la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 126 de 2010 se entenderá por PNI del Período Tarifario, lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas que la han modificado y complementado.

La Resolución CREG 001 de 2000 tenía definido el Programa de Nuevas Inversiones, en este sentido:

“Programa de Nuevas Inversiones: Conjunto de Inversiones que un Transportador proyecta realizar durante el Periodo Tarifario en activos necesarios para la operación de su Sistema de Transporte”.

Según las anteriores normas, el PNI del Periodo Tarifario t (PNIt), esto es, el periodo tarifario regulado por la Resolución CREG 126 de 2010, debe entenderse en la forma definida por esta Resolución, es decir, como las inversiones que se requieran durante dicho periodo para mantener la confiabilidad e integridad del sistema existente.

Y en cuanto al PNI del Periodo Tarifario t - 1, esto es, el regulado por la Resolución CREG 001 de 2000, debe entenderse como lo definió esa Resolución, vale decir, como al conjunto de inversiones que proyectaba realizar el transportado durante ese período tarifario (PNlu).

Lo expuesto aquí se plantea en forma expresa en la sección 3.2.6 del Documento CREG 100 de 2010[1]:

"Sin embargo, teniendo en cuenta que esto supone un cambio en el concepto de programa de nuevas inversiones frente a los definidos en la Resolución CREG 001 de 2000, es preciso aclarar que para la aplicación de la metodología contenida en el proyecto de resolución, se entenderá por programa de nuevas inversiones del periodo tarifario t - 1 lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas que la han modificado y complementado".

El formato 3 de la Resolución CREG 126 de 2010 incluye una fila con el nombre de “Proyecto” y en la nota de pie se indica que “Se deben abrir tantas filas como proyectos haya en el respectivo tramo o grupo de gasoductos. A cada proyecto se le debe asignar un nombre”.

De acuerdo con lo anterior, no es posible concluir que en el formato 3 sólo hay espacio para incluir ductos. El formato 3 hace referencia a proyectos dentro de un tramo o grupo de gasoductos. Estos proyectos podrán ser los que se requieran para mantener la confiabilidad e integridad del sistema existente (i.e. ductos u otra clase de proyectos), los cuales se denominan PNI, como se aclaró anteriormente.

Por otra parte, como está previsto en la nota de pie número tres [3] del formato 1 del anexo 5, los proyectos del PNIt-1 se deben reportar en dicho formato de la Resolución CREG 126 de 2010.

Pregunta:

“2. La definición de Inversiones de Ampliación de capacidad solo establece que se consideran IAC las inversiones en Loops y Compresores. Existen muchos otros tipos de inversiones que pueden ampliar la capacidad de un gasoducto como cambio de diámetro, administración de la curva de demanda, nuevos tramos de gasoducto etc. Donde se reportan este tipo de inversiones en ampliación de capacidad que estén proyectadas a realizar por el transportador?''.

Respuesta:

El artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010, definió las Inversiones en Aumento de Capacidad así:

“Inversiones en Aumento de Capacidad - IAC: Son los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Período Tarifario con el propósito exclusivo de incrementar la capacidad de su sistema de transporte. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a Loops y compresores que se construirán en el Sistema de Transporte Existente, y deberán estar orientados a atender nueva demanda prevista durante el Horizonte de Proyección”.

Según esta norma, las IAC corresponden a aquellas Inversiones asociadas a los proyectos que se realizan con el propósito exclusivo de Incrementar la capacidad del respectivo sistema de transporte. También se establece que para efectos regulatorios los proyectos de las IAC corresponderán únicamente a Loops y compresores orientados a atender nueva demanda previste durante el Horizonte de Proyección. Por tanto, en las IAC no se incluyen inversiones distintas a Loops y compresores.

Lo anterior no quiere decir que la capacidad de un sistema de transporte no se pueda aumentar por otros mecanismos. De hecho, en el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CREG 126 de 2010 se prevé que durante el período tarifario haya cambios en la capacidad máxima del sistema de transporte debido a inversiones no previstas en las IAC, a cambios en la demanda o a cambios en las fuentes de producción.

Ahora bien, si se prevé ampliar capacidad a través de mecanismos distintos a inversiones en Loops y compresores, el transportador puede evaluar si dicho mecanismo puede hacer parte de inversiones del PNI. Por ejemplo, un cambio de diámetro que se presente por reemplazo de tramo por cuestiones de inestabilidad geológica, y que implique aumento de capacidad, podría hacer parte de la confiabilidad del sistema existente. Nótese que las IAC no corresponden a proyectos asociados al concepto de confiabilidad del sistema existente.

En su comunicación también anota que la administración de la curva de demanda y la construcción de nuevos tramos de ductos pueden generar aumento de capacidad.

Sobre el particular, de manera respetuosa indicamos que no nos resulta claro a qué se refiere el concepto de “administración de la curva de demanda". Bajo el entendido de que tal concepto tiene relación con la gestión de demanda que pueda hacer el transportador, es oportuno precisar que el resultado de la gestión de demanda debe ser considerado en el cálculo de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo.

Así mismo, la construcción de nuevos tramos de ductos, bien sea red tipo I o tipo II de transporte, no pueden hacer parte de las IAC ni del PNI. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, el procedimiento para construir nuevos gasoductos de red tipo I es el previsto en los artículos 23 y 24 de la misma resolución, y el procedimiento para construir nuevos gasoductos de red tipo II es el previsto en el artículo 25 de dicha resolución.

Pregunta:

“3. Entendemos que el término INOt corresponde a las inversiones que han sido retiradas de la operación porque han cumplido la vida útil normativa y que en dicho término no se incluyen el retiro de los activos operativos cuya vida útil sea inferior a los 20 años de vida útil normativa (Ej, computadores, vehículos, compresores etc), dado que dichos activos se deben mantener en la base de activos hasta que cumplan la vida útil normativa para una adecuada remuneración de los mismos. Por favor confirmar nuestro entendimiento.''

Respuesta:

El artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010 definió la Inversión Existente en los siguientes términos:

"Inversión Existente: Es el valor eficiente de los activos necesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural que fue reconocido en la última aprobación o revisión de cargos, más el valor de las inversiones eficientes ejecutadas con posterioridad a dicha aprobación o revisión que no fueron previstas en el Programa de Nuevas Inversiones de ese Periodo Tarifario, actualizados a la Fecha Base. De estos valores se excluye el correspondiente a los activos que no se encuentran en operación al momento de la solicitud tarifaria".

De acuerdo con esta definición, el valor de la inversión existente debe corresponder a activos necesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural.

En los formatos 1 y 2, para el reporte de la inversión existente, contenidos en el Anexo 5 de la mencionada Resolución, están señalados cuáles son los activos que se entienden necesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural.

Adicionalmente, las siguientes variables son definidas en el artículo 5 de la misma Resolución:

“(...)

lEt-1 Valor de la Inversión Existente para el Período Tarifario t- 1, expresado en dólares de la Fecha Base.

(...)

INOt: Valor de las inversiones reconocidas en IEt-1 que están asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Periodo Tarifario t. Este valor se expresará en dólares de la Fecha Base".

Según estas disposiciones, entendemos que la variable INOt corresponde al valor de las inversiones que reúnen las siguientes características:

a) fueron reconocidas en la variable IEt-1; y

b) están asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Período Tarifario t.

Entendemos que estos últimos activos comprenden tanto los correspondientes a instalados y reconocidos en la variable IEt-1 que fueron retirados del servicio antes de cumplir su Vida Útil Normativa como los instalados y reconocidos en la variable IEt-1 que estando instalados no estén disponibles para la operación al inicio del Período Tarifario t.

De acuerdo con lo indicado en el anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, dentro de los activos necesarios para la prestación del servicio de transporte hay unos principales como los gasoductos y estaciones de compresión y otros accesorios. Entendemos que en el caso de los activos principales, la inversión reconocida puede incluir el valor de otros activos accesorios para su operación como son centros de control, sistemas de comunicaciones, estaciones de recibo o entrega, etc., que deben hacer parte del valor global de gasoductos o estaciones de compresión. Por tanto, en este caso, mientras los activos principales continúen instalados y disponibles para la operación, se mantiene el valor reconocido en el periodo anterior.

Por otra parte, la metodología define la Vida Útil Normativa como el periodo, contado a partir de la fecha de entrada en operación del respectivo activo, del cual dispone el transportador, de acuerdo con la regulación, para recuperar el valor eficiente de la inversión. Este criterio, por supuesto es regulatorio y no necesariamente coincide con los tiempos efectivos que las empresas utilizan en la contabilidad para depreciar los activos.

Pregunta:

“4. Consideramos que lo dispuesto en el artículo 5, 6 y 7 en cuanto a la valoración de las inversiones va en contra de lo estipulado en el artículo 11 de decreto 2730 de 2010 dado que de acuerdo con lo establecido en la resolución la CREG siempre efectuará una comparación de la inversión de acuerdo al procedimiento establecido por ella misma, mientras que el decreto establece que soto en casos excepcionales se podrá aprobar una inversión diferente a la presentada por el Transportador y mediante un procedimiento en el cual el transportador puede solicitarlas pruebas correspondientes...”

Respuesta:

En el Capítulo 6 del Documento CREG 100 de 2010 se analiza el impacto de las medidas de regulación económica adoptadas mediante los Decretos 2730 y 2807 de 2010 y se indica la forma como tales medidas fueron consideradas en la Resolución CREG 126 de 2010.

Así mismo, en el Capítulo 7 del mismo documento se presentan las respuestas del Comité de Expertos de la CREG a las preguntas y comentarios formulados por el Ministerio de Minas y Energía, algunos de los cuales tienen relación con la aplicación de los Decretos 2730 y 2807 de 2010.

Pregunta:

“5. Dentro del gas de empaquetamiento solamente se está valorando el costo del producto en boca de pozo. Nuestro Gasoducto no parte de un pozo sino que se conecta a otro transportador y por lo tanto el gas de empaquetamiento se deberla valorar al costo del producto en boca de pozo más el costo del transporte para llevarlo hasta el Punto de Transferencia entre transportadores. Agradeceríamos una aclaración de la CREG porque no es esta considerando en costo del transporte de gas dentro del costo del empaquetamiento para casos en los cuales los gasoductos no se conectan a un pozo sino a otro sistema de transporte."

Respuesta:

Tal como se señala en el numeral II de la sección 3.6.2 del Documento CREG 100 de 2010, que acompaña la Resolución CREG 126, la valoración del empaquetamiento corresponde al costo de oportunidad, es decir, “(...) el valor al cual el transportador podría vender dicho gas bajo el caso hipotético de que se terminara la actividad de transporte y se vendiera el gas de empaquetamiento (...)”. Lo anterior es consistente con una metodología de altos incentivos como es el pnce cap.

Si se reconocieran los costos contables por concepto del gas de empaquetamiento, tendría que tomarse en consideración el costo causado al momento de compra del gas de empaquetamiento y el valor correspondiente de transporte. Esta aproximación podría corresponder a una metodología de bajos incentivos, distinta de la adoptada mediante la Resolución CREG 126 de 2010, como por ejemplo el ingreso regulado.

Pregunta:

“6. Dentro del articulo 9 entendamos que las demandas que se presentarán a discusión de los agentes son solamente las demandas esperadas de capacidad y volumen asociadas a la infraestructura existente y que las demandas esperadas de capacidad y volumen asociadas a las Inversiones de Ampliación de Capacidad no estarán para coméntenos de los agentes. Por favor confirmar nuestro entendimiento. ”

Respuesta:

Al respecto señalamos lo siguiente:

El literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010 dispuso:

“Una vez se inicie el trámite administrativo tendiente a resolverla solicitud tarifaria, el Director Ejecutivo de la CREG publicará, mediante circular, las Demandas Esperadas de Capacidad y de Volumen reportadas por el transportador, así como la capacidad total contratada por el agente."

Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 9 de la Resolución CREG-126 de 2010 dispuso:

"La Demanda Esperada de Capacidad de cada proyecto que forma parte de las Inversiones en Aumento de Capacidad -  - y la Demanda Esperada de Volumen de cada uno de estos proyectos -  - se determinarán siguiendo el procedimiento establecido en los literales ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, a ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, del presente artículo. Para estos efectos el transportador reportará las demandas esperadas por proyecto y por tramo o grupos de gasoductos."

Así, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, los transportadores deben reportar por separado las demandas asociadas a las Inversiones en Aumento de Capacidad, IAC, y la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante circular, publicará las demandas reportadas.

Pregunta:

"7. Cuál es el tratamiento de un proyecto no incluido en el programa de nuevas Inversiones del período anterior que fue emprendido por el transportador de acuerdo con lo dispuesto en la resolución CREG 001 de 2000, que será puesto en operación en diciembre de 2010 y del cual se realizaron inversiones en el año 2009 y 2010?"

Respuesta

Entendemos que la inquietud planteada en este parte de la pregunta hace referencia al caso de proyectos cuyas obras reúnen las siguientes características:

i) iniciaron ejecución antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010;

ii) estaban en ejecución al momento de la expedición de la Resolución CREG 126 de 2010; y

iii) las inversiones asociadas a esos proyectos no están incluidas en el valor del Programa de Nuevas Inversiones reconocido a través de los cargos aprobados aplicando la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000 y otras que la han modificado y complementado.

Según la definición de Inversión Existente, citada, del valor de dicha inversión se excluyen los correspondientes a activos que no se encuentran en operación al momento de la solicitud tarifaria.

Estos valores a excluir, tal como se define en la variable INOt, son los correspondientes a las inversiones que fueron reconocidas en la variable IEt-1, asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Periodo Tarifario t, como ya se explicó.

Dado que el valor de las inversiones cuyas obras iniciaron y estaban en ejecución antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010 sin estar previstas en el valor del Plan de Nuevas Inversiones reconocido a través de los cargos aprobados aplicando la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, no está incluido en la variable IEt-1, entendemos que aquellas inversiones no se excluyen de las Inversiones Existentes.

En el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 está previsto que el valor eficiente de las inversiones que fueron ejecutadas y no estaban incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones del Periodo Tarifario t- 1, debe incluirse en la variable IFPNI^^, expresado en dólares de la Fecha Base.

Esta variable comprende las inversiones ejecutadas y que no estaban incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones del Periodo Tarifario t-1.

Para el caso de las inversiones ejecutadas parcialmente, entendemos que se trata de inversiones que entran en operación en el Periodo Tarifario t. Por tanto, entendemos que tales inversiones pueden recibir el mismo tratamiento de aquellas que hagan parte del PNI del Periodo Tarifario t, así, para estas inversiones sería necesario declarar la fecha de entrada en operación y el valor expresado en dólares de la Fecha Base.

Por otra parte, la definición de Fecha Base establecida en la Resolución CREG 126 de 2010, prevé:

'Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios con base en la Información que el transportador presente a la CREG en cada Periodo Tarifario y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos. Los valores de los cargos serán expresados en cifras de la Fecha Base".

La anterior definición establece que el 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios. También se establece en la resolución que los valores de los cargos serán expresados en cifras de la Fecha Base.

Sin embargo, no se establece que esta fecha se deba tomar como fecha de corte de inversiones para efectos tarifarios. La Fecha Base, tal como está definida, es un mecanismo para referir las cifras de costos a valores constantes.

Pregunta:

“8. Observamos que algunas exclusiones en los gastos proyectados en el formato 5 no se encuentran incluidas en las cuentas del anexo 2 tales como impuestos de Renta, sanciones y depreciaciones por lo tanto para ser consistentes no deberla ser reportadas en el formato 5 para luego ser restadas de fas cifras del anexo 2. Agradecemos una explicación de cómo proceder al respecto."

Respuesta:

El procedimiento establecido en el numeral 8.1 de la metodología adoptada mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en síntesis, es el siguiente:

i. En el literal a) está previsto que el transportador declare a la CREG los gastos AOM registrados en su contabilidad para cada Afio del Periodo Tarifario t-1, en el formato del Anexo 2 de la Resolución.

ii. En el literal b) se relacionan unos conceptos a declarar por el transportador para cada Año del Periodo Tarifario t - 1. Para estos propósitos, está dispuesto el formato 5 del Anexo 5.

iii. En el literal c) se definen las reglas para obtener el valor del AOM gastado, AOMgt-1:

"La CREG calculará el promedio aritmético de los valores resultantes de restar los gastos declarados por el transportador de conformidad con al literal b) a los gastos declarados según el literal a) del presente numeral. Este valor corresponderá a la variable AOMgt-1."

Nótese que en la estimación de la variable AOMgt-1, para excluir los conceptos que se relacionan en el literal b), éstos se restan a los gastos declarados en el literal a), de tal forma que en el reporte de las cuentas del plan único de cuentas, PUC, que se muestran en el Anexo 2, deben estar incluidos los conceptos que se sustraerán.

Debe tenerse en cuenta que en el Anexo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010, está previsto:

“La información utilizada para obtener el valor de AOM gastado - AOMg - será tomada por el transportador de las cuentas del plan único de cuentas - PUC. A continuación se presenta el número y el nombre de cada una de las cuentas a considerar para establecer el AOM gastado. ” (Destacamos).

Según lo anterior, es posible que en las cuentas del plan único de cuentas, PUC, que se relacionan en el Anexo 2, haga falta considerar algún tipo de cuenta adicional. En estos casos, entendemos que el transportador puede considerar o incluir las cuentas faltantes, en algunas de las siguientes subcuentas a seis (6) dígitos que aparecen en el formato del Anexo 2.

CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA
510290Otras contribuciones impuatdas(sic)
510390Otras contribuciones efectivas
511190Otros gastos generales
512090Otros impuestos y contribuciones
750590Otros servicios personales
751090Otros costos generales
753590Otras contribuciones
753790Otros elementos de consumo de insumos directos
754090Otros contratos de mantenimiento y reparaciones
754290Otros
755090Otros costos
756090Otros seguros
756590Otros impuestos
757090Otros contratos

En los casos en que el transportador considere o incluya cuentas faltantes, en otros rubros, es necesario que incluya las respectivas notas aclaratorias.

Pregunta:

"9. Observamos que algunas cuentas propias de la operación y mantenimiento del Gasoducto no están incluidas en las cuentas del Anexo 2. Entendemos que este es un error de transcripción de la CREG del PUC al anexo 2 y que podemos Incluir estas cuentas. Por favor confirmar nuestro entendimiento.''

Respuesta:

De manera similar a la respuesta anterior, es posible que en las cuentas del plan único de cuentas, PUC, que se relacionan en el Anexo 2 haga falta considerar algún tipo de cuenta adicional. En estos casos, entendemos que el transportador puede considerar o incluir las cuentas faltantes en algunas de las siguientes subcuentas a seis (6) dígitos que aparecen en el formato del Anexo 2, con las respectivas notas aclaratorias.

CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA
510290Otras contribuciones impuatdas(sic)
510390Otras contribuciones efectivas
511190Otros gastos generales
512090Otros impuestos y contribuciones
750590Otros servicios personales
751090Otros costos generales
753590Otras contribuciones
753790Otros elementos de consumo de insumos directos
754090Otros contratos de mantenimiento y reparaciones
754290Otros
755090Otros costos
756090Otros seguros
756590Otros impuestos
757090Otros contratos

Pregunta:

"10. Observamos que la CREG no va incluir en la proyección de gastos de AO&M ningún crecimiento en los mismos asociados a la infraestructura existente. Existen algunos gastos tales como implantación de las normas IFRS, consumo de odorante, corrida de raspadores cuya proyección no es estática en el tiempo sino que depende de factores no contralados por el Transportador como son las normas existentes y los volúmenes transportados y que por lo tanto deberían proyectarse un crecimiento de los gastos de AO&M en el tiempo. Como incluimos la proyección de gastos asociados a estos eventos y en qué formulario los reportamos?"

Respuesta:

Al respecto señalamos que la metodología prevista en la Resolución CREG 126 de 2010 es de incentivos y el criterio con el que se determinan los gastos de AOM eficientes asociados a la Inversión Existente, IEt, a propósito están asociados con la semisuma entre los AOMgt-1 y AOMrt-1.

En la sección 3.3 del Documento CREG 100 de 2010 se describen los análisis que hizo la Comisión y que derivaron en la decisión de la metodología adoptada en la Resolución CREG 126 de 2010.

Pregunta:

“11. Observamos en el formato 6 las filas para gastos de AO&M asociadas al PNI y al IAC no incluyen todos los otros gastos establecidos en el numeral 8.5. Agradeceríamos nos aclararan que el Transportador puede Incluir en el formato 6 todos los otros gastos establecidos en el numeral 8.5 asociados al PNI y al IAC."

Respuesta:

En el numeral 8.5 de la Resolución CREG 126 de 2010 se define la variable otros gastos de administración, operación y mantenimiento -0A0Mt, la cual corresponde a la suma de los siguientes gastos:

a. Gastos en compresión asociada al sistema de transporte - GCt. El procedimiento para la estimación de este variable está definido en el numeral 8.5.1. de la Resolución CREG 126 de 2010.

b. Corridas con raspador inteligente - GCRt. El procedimiento para la estimación de este variable está definido en el numeral 8.5.2. de la Resolución CREG 126 de 2010.

c. Gas de empaquetamiento - GGEt. El procedimiento para la estimación de este variable está definido en el numeral 8.5.3. de la Resolución CREG 126 de 2010.

d. Terrenos e inmuebles - GTIt. El procedimiento para la estimación de este variable está definido en el numeral 8.5.4. de la Resolución CREG 126 de 2010.

Tal como está previsto en el formato 6, Gastos de AOM para el Horizonte de Proyección, del Anexo 5 de la Resolución, allí se deben reportar los siguientes gastos:

a. AOM asociado a la inversión existente.

i. Gastos de compresión de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.1 de la Resolución.

ii. Gastos en raspador inteligente de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.2 de la Resolución.

iii. Gastos en terrenos e inmuebles de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.4 de la Resolución.

b. AOM asociado al PNI.

i. Gastos en raspador inteligente de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.2 de la Resolución.

ii. Gastos en terrenos e inmuebles de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.4 de la Resolución.

c. AOM asociado a proyecto IAC.

i. Gastos en compresión de acuerdo con b establecido en el literal a del numeral 8.5.1 de la Resolución.

ii. Gastos en raspador inteligente de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.2 de la Resolución.

iii. Gastos en terrenos e inmuebles de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.4 de la Resolución.

De otro lado, tal como está previsto en el formato 8, Gas de Empaquetamiento, del Anexo 5 de la Resolución, allí se deben reportar los siguientes gastos:

a. Gas de empaquetamiento asociado a inversión existente, de acuerdo con b establecido en el literal a del numeral 8.5.3 de la Resolución.

b. Gas de empaquetamiento asociado a proyecto IAC, de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.3 de la Resolución.

En todo caso, conviene señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010, el Programa de Nuevas Inversiones corresponde a “(...) los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollaren cada Año del Período Tarifario y que estén asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido como las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de la infraestructura existente, salvo que por vía regulatoria se adopte una nueva definición del concepto de confiabilidad en transporte. El Programa de Nuevas Inversiones no incluirá las Inversiones en Aumento de Capacidad (...)”

(Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, de acuerdo con la definición de Inversiones en Aumento de Capacidad, establecida en el artículo 2 de la resolución mencionada, “(...) Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a Loops y compresores que se construirán en el Sistema de Transporte Existente (...)” (Subrayado fuera de texto)

Según las anteriores normas, los gastos de compresión no están asociados al Programa de Nuevas Inversiones sino a las Inversiones Existentes o a las Inversiones en Aumento de Capacidad.

Se puede concluir, por lo tanto, que no hay evidencia que indique que en los formatos de los anexos de la Resolución CREG 126 de 2010 no se encuentran incluidos todos los gastos asociados al numeral 8.5 de dicha resolución.

Pregunta:

“12. De toda la metodología entendemos que solamente se considerará las proyecciones de demanda y capacidad asociadas a las inversiones que se incluyan en la base tarifaria. Consideramos que teniendo en cuenta lo anterior se debería aclarar el parágrafo 1 del articulo 9”.

Respuesta:

El parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución 126 establece:

“Para efectos del cálculo de los cargos de transporte se tendrá en cuenta fe proyección de demanda a entregara los remitentes, sin incluirlas pérdidas de gas en el Sistema de Transporte". (Subrayado fuera de texto)

Para tal fin, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Resolución establecen las siguientes fórmulas para el cálculo de los cargos fijos y variables regulados de referencia para la remuneración de costos de inversión. Las siguientes ecuaciones resumen lo dispuesto en los numerales mencionados:

Cargos regulados de referenciaDemanda

Donde:

- DECt y DEVt corresponden a las demandas esperadas de capacidad y volumen, no asociadas a las IAC; y

-  corresponden a las demandas esperadas de capacidad y volumen de cada proyecto p perteneciente a las IAC, que resultan de aplicar el procedimiento definido en el artículo 9 de la misma Resolución.

Para el adecuado entendimiento de las variables y de las ecuaciones citadas, también es importante tomar en consideración lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, el cual se transcribe a continuación:

“Parágrafo 2. Los transportadores y los distribuidores de gas natural podrán ejecutar extensiones de la red tipo II de transporte sin seguir los procedimientos establecidos en el presente artículo, si aplican, durante el Periodo Tarifario t y los siguientes durante la Vida Útil Normativa, los cargos regulados vigentes para el tramo o grupo de gasoductos de red tipo I o tipo II de transporte del cual se derive la nueva inversión''.

Las extensiones de la red tipo II que se desarrollen en el marco de lo dispuesto en el parágrafo citado no se someten al procedimiento de aprobación de cargos.

En este sentido, para la definición de los cargos regulados de transporte no se deben considerar las inversiones, los gastos de AOM ni las demandas asociadas a las extensiones de la red tipo II de transporte que se desarrollen de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Pregunta:

“13. Encontramos que el artículo 12 y el artículo 13 son muy similares. Cuál debemos tomar como válido?''.

Respuesta:

Los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 126 de 2010 son dos normas distintas.

El artículo 12 hace referencia a la Vida Útil del activo, mientras que el artículo 13 hace referencia a la Vida Útil Normativa de un activo.

Pregunta:

"14. Dado que el expediente tarifario de los transportadores que posean la tarifa vencida se debe entregar en Septiembre 10 de 2010 según las indicaciones publicadas en la página WEB, entendemos entonces que la fecha Base para los cálculos es el 31 de diciembre de 2009 y el primer año de proyección sería el 2010. Por favor validar nuestro entendimiento”.

Respuesta:

La inquietud hace referencia al 31 de diciembre de 2009 como una fecha de corte de inversiones, demandas y gastos de AOM para efectos tarifarios. Sobre el particular conviene considerar la definición de Fecha Base, establecida en la Resolución CREG 126 de 2010:

“Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios con basa en la información que el transportador presenta a la CREG en cada Período Tarifario y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos. Los valores de los cargos serán expresados en cifras de la Fecha Base".

La anterior definición establece que el 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios. También se establece en la resolución que los valores de los cargos serán expresados en cifras de la Fecha Base. Sin embargo, como ya se expuso, no se establece que esta fecha se deba tomar como fecha de corte de inversiones, demandas y gastos de AOM para efectos tarifarios. La Fecha Base es un mecanismo para referir las cifras de costos a valores constantes.

De otra parte, la Resolución CREG 126 de 2010 establece que algunas variables del cálculo tarifario, tales como demandas esperadas de capacidad y volumen, la capacidad máxima de mediano plazo y gastos de AOM se proyectan para el Horizonte de Proyección que es igual a la Vida Útil Normativa.

En tal sentido, no se puede considerar que el período transcurrido desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha en que se presente la solicitud tarifaria hace parte del Horizonte de Proyección, ya que sería un tiempo pasado más no proyectado. En este mismo sentido, el Horizonte de Proyección se debe considerar a partir de la fecha de solicitud de aprobación de cargos.

Pregunta:

“15. Bajo que mecanismo la CREG determinará cuales activos en construcción o en operación son considerados redes tipo II de transporte que deben cumplir las reglas de integración vertical anteriores a la expedición de la resolución CREG 126 de 2010?”.

Respuesta:

El artículo 22 de la Resolución CREG 126 de 2010 define la red tipo II de transporte, así:

“Red tipo II de transporte. La red tipo II de transporte corresponderá a aquellos gasoductos del SNT que no están incluidos en el Anexo 7 de le presente resolución y a aquellos que la Comisión no incorpore a la red tipo I de transporte de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la presente Resolución. También harán paria de la red tipo II de transporte:

a) Los gasoductos que se deriven de gasoductos de la red tipo I o tipo II del SNT.

b) Los gasoductos que conecten un nuevo punto de producción o importación con un sistema de distribución no conectado al SNT.

c) Los gasoductos que se construyan desde un sistema de distribución existente, localizado en un mercado relevante da distribución existente, para entrar a otro mercado relevante de distribución existente, en los cuales el servido de distribución sea prestado por distribuidores distintos, que no tengan vinculación económica entre sí.

Parágrafo. Los gasoductos en ejecución y aquellos en operación a la entrada en vigencia de la presenta Resolución que no hayan sido considerados en la base de inversiones para aprobación de cargos vigentes, y que estén siendo construidos o hayan sido construidos por un distribuidor desde un sistema de distribución existente, localizado en un mercado relevante de distribución existente, para entrar a otro mercado relevante de distribución existente, en los cuales el servicio de distribución sea prestado por distribuidores distintos, que no tengan vinculación económica entre si, serán considerados como gasoductos de la red tipo II de transporte v se deberán cumplir las normas de integración vertical. La Comisión determinará caso a caso cuáles activos harán parte de la red tipo II de transporte", (hemos subrayado)

De acuerdo con el citado artículo, los gasoductos en ejecución y aquellos en operación a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, que no hayan sido considerados en la base de inversiones para aprobación de cargos vigentes, y que estén siendo construidos o hayan sido construidos por un distribuidor desde un sistema de distribución existente, localizado en un mercado relevante de distribución existente, para entrar a otro mercado relevante de distribución existente, en los cuales el servicio de distribución sea prestado por distribuidores distintos, que no tengan vinculación económica entre sí, serán considerados como gasoductos de la red tipo II de transporte y se deberán cumplir las normas de integración vertical.

Pregunta:

“16. Puede un transportador Iniciar el proceso para una extensión de una red tipo II establecido en el articulo 25 de la resolución antes de que se determine los nuevos cargos tarifarios?”

Respuesta:

Lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 entró en vigencia a partir de la expedición de la resolución mencionada. En estos términos, los distribuidores y los transportadores que así lo deseen pueden iniciar la aplicación del procedimiento para una extensión de una red tipo II. Pregunta:

"17. En cuál de los sobres de los mencionados en el artículo 25 el Transportador debe presentar el análisis de que el costo unitario de la prestación del servicio de gas natural es interior al costo unitario de la prestación de servicio de GLP y la correspondiente solicitud de inclusión de las inversiones tipo II dentro del cálculo tarifario?".

Respuesta:

El parágrafo 4 del artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece lo siguiente:

"Parágrafo 4. La CREG podrá incluir inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte dentro del cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes para los cuales la CREG apruebe cargos regulados cuando el costo unitario de prestación del servido de gas natural, estimado para la demanda asociada a extensiones de red Upo II, sea interior el costo unitario de prestación del servicio de gas licuado del petróleo, estimado para la misma demanda.

En todo caso, la CREG no aplicará al criterio establecido en este parágrafo si la inclusión de las inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte compromete la neutralidad entre los agentes que presten el servicio en el área geográfica de Influencia del proyecto.

Para efectos de estas estimaciones, la CREG utilizará la mejor información disponible, la cual incluirá, entre otros, información histórica de las diferentes componentes de la tarifa, información estadística por áreas geográficas, etc. Las estimaciones de costo unitario de prestación del servicio se harán teniendo en cuenta costos eficientes de tal forma que no se descontarán aportes que entes gubernamentales hagan para la construcción de gasoductos de red tipo II de transporte.

Las tarifas de transporte se modificarán cada vez que se Incluyan inversiones de red tipo II de transporte en el cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes.

(...)”. (hemos subrayado)

Las anteriores disposiciones establecen que:

i) La CREG podrá incluir inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte dentro del cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes cuando el costo unitario de prestación del servicio de gas natural, estimado para la demanda asociada a extensiones de red tipo II, sea inferior al costo unitario de prestación del servicio de gas licuado del petróleo.

ii) La CREG no aplicará el anterior criterio si la inclusión de las inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte compromete la neutralidad.

iii) La CREG utilizará la mejor información disponible para las estimaciones del caso.

iv) Las tarifas de transporte se modificarán cada vez que sea necesario incluir inversiones de red tipo II de transporte en el cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes.

De lo anterior concluimos que la regulación no establece que el transportador deba presentar el análisis del costo unitario de la prestación del servicio de gas natural versus el costo unitario de la prestación de servicio de GLP. Dicho análisis lo realiza la CREG, caso por caso, dentro de cada proceso que se lleve a cabo para extender redes de tipo II de transporte de conformidad con las reglas del artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Como se indicó en la respuesta a la pregunta 7, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010 el procedimiento para construir nuevos gasoductos de red tipo II es el previsto en el artículo 25 de la misma Resolución.

Pregunta:

"18. Cuál es el mecanismo para avisar a la CREG de que un transportador hará uso de la extensión tipo II sin aplicar lo establecido en el artículo 25?”.

Respuesta:

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010 el procedimiento para construir nuevos gasoductos de red tipo II es el previsto en el articulo 25 de la misma Resolución.

El parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece lo siguiente:

"Parágrafo 2. Los transportadores y los distribuidores de gas natural podrán ejecutar extensiones de la red tipo II de transporte sin seguirlos procedimientos establecidos en el presente artículo, si aplican, durante el Periodo Tarifario t y los siguientes durante la Vida Útil Normativa, los cargos regulados vigentes para el tramo o grupo de gasoductos de red tipo I o tipo II de transporte del cual se derive la nueva inversión”

Esta disposición establece las condiciones para que los agentes ejecuten extensiones de red tipo II de transporte sin seguir el procedimiento que tiene como fin de obtener información sobre los interesados en el proyecto y garantizar que el mismo se realice al mínimo costo, de que trata el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Estas disposiciones no establecen mecanismo alguno para que los agentes avisen directamente a la CREG sobre la construcción de redes tipo II sin seguir lo estipulado en el artículo 25 de la mencionada Resolución.

No obstante lo anterior, los agentes deben observar las obligaciones de reportar información establecidas en el numeral 2.4 del Reglamento Único de Transporte, RUT, y en el articulo 32 de la Resolución CREG 126 de 2010, o aquellas que las sustituyan o modifiquen. Lo anterior sin perjuicio de la información que pueda requerir la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, o aquellas que lo modifiquen o complementen.

Pregunta:

“19. Entendemos que en caso de que el Transportador decida efectuar una extensión tipo II con la opción prevista en el parágrafo 2 del articulo 25, ni las inversiones ni las demandas serán consideradas en el cálculo de los cargos tarifarios durante un periodo de 20 años contados a partir de la puesta en marcha de la infraestructura. Agradecemos su confirmación de nuestro entendimiento”.

Respuesta:

El parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. Los transportadores y los distribuidores de gas natural podrán ejecutar extensiones de la red tipo II de transporte sin seguir los procedimientos establecidos en el presente articulo, si aplican, durante el Periodo Tarifario t y los siguientes durante la Vida Útil Normativa, los carpos regulados vigentes para el tramo o grupo de gasoductos de red Upo I o tipo II de transporte del cual se derive la nueva inversión' (Hemos subrayado)

En los anteriores términos, cuando un transportador o un distribuidor decida ejecutar una extensión aplicando los cargos regulados vigentes para el tramo o grupo de gasoductos de red tipo II de transporte del cual se derive la nueva inversión, se entiende que las inversiones, gastos AOM y demandas asociados a esas extensiones no deben ser incluidos en solicitudes tarifarias.

Pregunta:

“20. El criterio de Neutralidad consagrado en el artículo 87 de la ley 142 da 1994 ordena que cada consumidor tendrá derecho al mismo tratamiento tarifario por parte del prestador del servicio que cualquier otro usuario de las características de los costos que ocasionan al prestador de servicios son iguales. Con base en lo anterior no entendemos porque la inclusión de las redes tipo II en la base de activos podría comprometer este principio y cuáles serian las bases para la CREG determinar dicha situación".

Respuesta:

Entendemos que el comentario se origina en lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010:

“Parágrafo 4. La CREG podrá incluir inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte dentro del cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes para los cuales la CREG apruebe cargos regulados cuando el costo unitario de prestación del servicio de gas natural, estimado para la demanda asociada a extensiones de red tipo II, sea inferior al costo unitario de prestación del servicio de gas licuado del petróleo, estimado para la misma demanda.

En todo caso, la CREG no aplicará el criterio establecido en este parágrafo si la inclusión de las inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte compromete la neutralidad entre los agentes que prestan el servido en el área geográfica de influencia del proyecto (...)" (Hemos subrayado)

Para dar aplicación a esta norma, la CREG tomará en consideración el concepto de neutralidad, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 142 de 1994, teniendo en cuenta que no se afecte la libre competencia que puede existir en las distintas actividades del sector.

Pregunta:

“21. Dentro de la resolución se establece un mecanismo abierto para que las redes tipo II que unen nuevos mercados relevantes sean construidas por la mejor opción que se presente entre las ofertas presentadas por los agentes interesados entre los cuales podrán participar transportadores y distribuidores. Teniendo en cuenta lo anterior y al derecho a la igualdad establecido en la constitución colombiana, consideramos que el establecimiento de tarifas de distribución y comercialización de nuevos mercados relevantes, deben surtir un procedimiento similar al establecido en el artículo 25 de la resolución 126 de 2010 en el cual puedan participar los transportadores. Esta considerado esta situación por la CREG para la expedición de los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución y comercialización?".

Respuesta:

La Comisión, en la agenda regulatoria, ha programado la expedición, para consulta, de la metodología para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por red. En este sentido, de manera atenta lo invitamos a que dentro del marco de esos procesos regulatorios manifieste las inquietudes planteadas.

Este concepto se emite de conformidad con los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

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