DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Concepto 2947 de 2017 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CONCEPTO 2947 DE 2017

(julio 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Convocatorias STN -STR. Transmisor Regional.

Respetado doctor XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted solicita concepto sobre lo siguiente:

Ante la figura de Transmisor Regional - TR creada mediante la resolución CREG 024 de 2013 y lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, surge la siguiente consulta:

¿Un Transmisor Regional - TR que sea adjudicatario de una convocatoria del Sistema de Transmisión Regional podría ser adjudicatario, conformarse y desarrollar obras en el Sistema de Transmisor Nacional - STN, es decir convertirse en Transmisor Nacional?

Por ser un asunto de alcance regulatorio, solicitamos su respuesta de manera clara e inequívoca.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, en cuanto a su solicitud nos permitimos trascribir a continuación algunos apartes de normas vigentes:

- Ley 143 de 1994:

ARTÍCULO 74. Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución.

- Resolución CREG 097 de 2008

3.1.3 Cargo del Nivel de Tensión 4[1]

Para cada uno de los STR, el LAC estimará el Cargo del Nivel de Tensión 4 así:

donde:

CD4,R,m:Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del Sistema de Transmisión Regional R, en el mes m.
IMj,Rm:Ingreso Mensual del mes m, para remunerar el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 del Operador de Red j, perteneciente al STR R.
TR:Número total de OR que conforman el STR R.
IEc,R,m:Ingreso Esperado de cada convocatoria c ejecutada en el STR R, para el mes m.
NCR:Número total de convocatorias ejecutadas en el STR R.
DTCj,R,m-1:Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema del OR j, perteneciente al STR R, durante el mes m-1. Esta energía estará referida a 220 kV y no considerará la demanda de usuarios conectados directamente al STN. Para referirlas demandas a 220 kV se utilizarán los factores contenidos en el numeral 12.3 de este Anexo.

(...)

- Resolución CREG 024 de 2013

Artículo 11. Participación del Transmisor Regional en la actividad de distribución. El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector eléctrico.

Durante el Periodo de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de los cuales haya sido adjudicatario,

b) cumplir con el esquema de calidad vigente,

c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos,

d) ejecutar las reposiciones requeridas,

e) cumplir con el reglamento de operación,

f) suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de ios activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado,

g) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND,

h) suministrar la demás información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborarla expansión del SIN, y

i) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con la actividad de distribución que desarrolla.

El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya y, en este caso, convertirse en Operador de Red.

El TR estará sujeto a las restricciones establecidas en la ley y en la regulación para participaren la actividad de distribución en el SIN, en particular lo señalado en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, así como a las demás normas relacionadas con la participación en el sector y las que promueven la libre competencia.

(...)

Artículo 22. Facturación del IAE. El IAE hace parte de los cargos por uso establecidos para la remuneración de los STR. Para los proyectos ejecutados por los OR mediante Procesos de Selección, el IAE hace parte de la liquidación que cada OR factura mensualmente a los comercializadores que atienden usuarios en los STR.

Para los proyectos ejecutados por los TR, la facturación y recaudo del IAE estará a cargo del LAC, (...)

Con base en lo anterior se entiende lo siguiente:

- la operación y la remuneración de los sistemas de transmisión regional, STR, hacen parte de la actividad de distribución;

- los ingresos requeridos para remunerar los proyectos ejecutados mediante procesos de selección en el STR se incluyen en el cálculo de la variable CD4,R,m, que hace parte del cargo de distribución;

- de acuerdo con la Ley 143 de 1994 las empresas creadas después de esta ley, que se dediquen a la actividad de transmisión de energia eléctrica, no pueden desarrollar otra de las actividades complementarias de este servicio público.

A partir de lo mencionado se entiende que los transmisores regionales, que surjan por ser adjudicatarios de procesos de selección en el STR, ejercen la actividad de distribución de energía eléctrica por lo que no les está permitido ejercer la actividad de transmisión y por esta razón no pueden ser adjudicatarios de procesos de selección en el STN.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El numeral 3.1.3 fue aclarado mediante la Resolución CREG 133 de 2008

×