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Concepto 2901 de 2010 CREG

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CONCEPTO 2901 DE 2010

(agosto 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su correo electrónico
Radicado CREG E-2010-004032

Respetado señor XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:

HEMOS RECIBIDO SOLICITUD DE LA EMPRESA XXXXX S.A. ESP, PARA QUE SE LE COMPENSE POR LA DESTRUCCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES DE 100 LIBRAS, AL PRECIO DE COMPENSACION ESTABLECIDO PARA EL CILINDRO DE 100 LIBRAS, AUN CUANDO ESTAN INTRODUCIENDO CILINDROS NUEVOS MARCADOS DE 24 LIBRAS.

(...)

ESPERAMOS SUS INSTRUCCIONES, PORQUE HASTA EL MOMENTO, NO SE HABIA PRESENTADO EL CASO, AUNQUE DEBEMOS ACLARAR; QUE NO APARECE EXPLÍCITA LA PROHIBICIÓN EN NINGUNA RESOLUCIÓN.

Ante todo consideramos preciso aclararle que la CREG no emite instrucciones sino que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 absuelve consultas sobre las materias de su competencia.

En relación con su consulta, de manera atenta le informamos que el parágrafo 1 del artículo de la Resolución CREG 045 de 2008 establece:

“Los Cilindros Nuevos Marcados que ingresen los Distribuidores Inversionistas podrán ser de cualquier tamaño y/o tecnología siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía".

Por lo anterior, la empresa puede remplazar los cilindros de 100 libras por cilindros de cualquier tamaño y/o tecnología, teniendo en cuenta que las cantidades compensadas por estos cilindros serán acordes con los tamaños de los cilindros destruidos.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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