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Circular 2 de 2007 SSPD

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CIRCULAR SSPD-CREG 2 DE 2007

(octubre 11)

Diario Oficial No. 46.915 de 27 de febrero de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 2 de la Resolución 8055 de 16 de marzo de 2010>

Para: Comercializadores-distribuidores
Comercializadores-generadores y
Comercializadores de Energía Eléctrica.
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Asunto: Modificación del reporte de la información básica de circuitos e interrupciones, información comercial solicitada en la Circular SSPD-CREG 002 de 2003.

Eliminación del reporte entre operadores de red y comercializadores solicitada en la Circular SSPD-CREG 004 de 2003.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a comercializadores - distribuidores, comercializadores - generadores y comercializadores de energía eléctrica teniendo en cuenta que:

-- Mediante la Circular SSPD-CREG 002 de 2003 se solicitó el reporte de Información básica de circuitos e interrupciones.

-- La dinámica del mercado de energía eléctrica hace necesario realizar cambios en las aplicaciones.

Instrucciones:

1. La información del mes de septiembre de 2007 de los Formatos de B1 Alimentadores y Formato B2 Transformadores, de la Circular SSPD-CREG 002 de 2003, se realizará a más tardar el 15 de noviembre de 2007, en el aplicativo de cargue masivo del Sistema Unico de Información SUI.

2. Los prestadores que operan en más de un mercado, adicionarán el campo “mercado” a los Formatos B1. Información de Alimentadores y Formato B2 Información de Transformadores de la Circular SSPD-CREG 002 de 2003. Este campo hace referencia al mercado al cual pertenece el alimentador o transformador reportado.

Los códigos respectivos se encuentran en el Anexo 1 de la presente circular. Para el proceso de validación de información se debe utilizar la opción de “Alimentadores (Varios Mercados)” y “Transformadores (Varios Mercados)” del servicio “Energía Eléctrica” y Circular SSPD-CREG 004”.

De esta manera los formatos para las empresas que operan en más de un mercado serán los siguientes:

Los formatos a reportar serán los siguientes:

Formato B1

Código Circuito o líneaSubestaciónUsuariosDemanda de energíaPotencial promedio mensualVoltaje nominalGrupoLongitud de redRele de cierreAlimentador radialNormalmente abiertoLongitudLatitudAltitud
1234567891011121314
PropiedadTipoMenores a 1 minuto-interMenores a 1 minuto-minDeclaración de fuerza mayor-interDeclaración de fuerza mayor-minOtras exclusiones-interOtras exclusiones-minProgramadas-interProgramadas-minNo programadas-interNo programadas-minMercado
15161718192021222324252627

Formato B2

Código transformadoCódigo circuito o líneaGrupoCapacidad del transformadoDemanda de energíaUsuarioLongitudLatitudAltitudPropiedadAéreo
     
1234567891011
Menores a 1 minutoDeclaraciones de fuerza mayorOtras exclusiones
ProgramadasNo programadasMercado
IntMin IntMin IntMin IntMin IntMin
1213141516171819202122

3. Se elimina el reporte del Formato B3 Información Básica del Usuario y el Formato C5. Información Básica de los Usuarios atendidos por el Comercializador, solicitados en la Circular SSPD-CREG 004.

4. El reporte de indicadores de calidad que requieren los comercializadores que operan en mercados diferentes al del operador de red, se elaborará basados en la información de Facturación y de calidad (Formatos Cl y C2 de la Circular SSPD-CREG 002 de 2003 y los formatos B2 de la Circular SSPD-GREG de 2003 y 131 de la presente Circular).

5. La información se reportará en estricto orden, primero el Formato B1, luego el Formato B2.

6. La periodicidad del reporte de información se mantiene igual a la dispuesta en la Circular SSPD-GREG 002 de 2003.

Cordialmente,

La Superintendente de Servicios Públicos,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 1.

CÓDIGO DE MERCADOS.

Mercado Nombre
162Caldas
173Nariño
172Cauca
161Norte de Santander
176Bogotá
166Tuluá
169Tolima
441Costa Atlántica
160Santander
171Caquetá
442Costa Caribe
170Huila
175Meta
159Arauca
158Boyacá
174Cundinamarca
601Bajo Putumayo
461Putumayo
164Quindío
481Sibundoy
681Guaviare
163Pereira
561EPSAU
157Chocó
301Popayán
165Cali
168Cartago
661Medellín Nuevo Unificado
621Antioquia Unificado
180Yarumal
303Ruitoque
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