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Circular 119 de 2020 CREG

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CIRCULAR 119 DE 2020

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:AGENTES DEL MERCADO DE GAS NATURAL
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DEL INFORME DEL AUDITOR SOBRE LA SUBASTA ÚSELO O VÉNDALO DE LARGO PLAZO

En atención a lo dispuesto en el literal g del numeral 4.2 del ítem 4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite publicar el informe proferido por el auditor del Gestor del Mercado de Gas Natural, respecto de la subasta úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

ANEXO 1.

INFORME DEL AUDITOR

Informe de la Auditoría a la Subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo establecida en el Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

30 de noviembre de 2020

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.

Informe de la Auditoría a la Subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo establecida en el Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

30 de noviembre de 2020

Tabla de contenido

Informe del auditor independiente3
Anexo 1. Pruebas realizadas y Recomendaciones3

Informe del auditor independiente

Señores

AD-1025-20

Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

30 de noviembre de 2020

Bogotá, D.C.

Estimados señores:

1. Hemos examinado para Bolsa Mercantil de Colombia S.A (la Bolsa) el cumplimiento de la regulación aplicable a la Subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo, reglamentada en el anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017 y sus modificaciones, correspondiente al 28 y 30 de noviembre de 2020. La Gerencia de la Bolsa, el administrador de la subasta, los vendedores y compradores y el subastador son los responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación frente a la Subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo, en los términos establecidos para cada rol según el Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017 y sus modificaciones. Nuestra responsabilidad es la de expresar una opinión respecto al cumplimiento de la regulación basada en nuestra revisión.

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia; y de acuerdo con el alcance establecido en el literal g) del numeral 4.2 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017; en consecuencia, incluyó examinar, con base en pruebas, evidencias acerca del cumplimiento de la Bolsa, el administrador de la subasta, los vendedores y compradores y el subastador con los requerimientos mencionados y la realización de otros procedimientos que consideramos necesarios en las circunstancias.

Consideramos que nuestro trabajo proporciona una base razonable para sustentar nuestros resultados. Nuestro informe no proporciona un concepto legal sobre el cumplimiento de la Bolsa, el administrador de la subasta, los vendedores y compradores y el subastador de acuerdo con lo establecido en el anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017 y sus modificaciones respecto de la Subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo.

2. En nuestra opinión, las partes responsables (La Gerencia de la Bolsa, el Administrador de la subasta, el Subastador, los vendedores y compradores) cumplen con lo establecido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017 y sus modificaciones, en todos sus aspectos materiales, para la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo del 28 y 30 de noviembre de 2020.

3. Nuestro trabajo tomó como fuente la información escrita y verbal suministrada por la Bolsa, la cual presumimos actual, completa, integra y veraz. De esta manera, Ernst & Young S.A.S., no es responsable por las conclusiones que puedan obtenerse con base en información que no cumplan con las características anotadas.

4. Este informe está destinado exclusivamente para información y uso de la administración de Bolsa Mercantil de Colombia S.A., la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, los Agentes y Terceros interesados en el mercado de gas natural en los términos de publicación indicados en el artículo 15 de la Resolución CREG 124 de 2013, y no está destinado a ser y no debe ser utilizados por cualquier otra persona con excepción de las partes mencionadas.

Cordialmente,

Dafna Siegert

Consulting Partner

Ernst and Young S.A.S.

ANEXO 1.

PRUEBAS REALIZADAS Y RECOMENDACIONES

A continuación, se detallan las pruebas realizadas para verificar el cumplimiento regulatorio de las Subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo, previo y durante la realización de la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020.

1.1. Requisitos previos a la realización de la subasta Objetivo:

Verificar que se cumplan con los requisitos previos a la realización de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo establecido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

Alcance:

Administrador de la subasta:

Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Anexo 6. Resolución
CREG 114 de 2017,
numeral 4. Organización de las subastas.
4.1. Responsabilidades y deberes del administrador de las subastas

a) Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta.








b) Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas, a través de una empresa especializada, una
a) El 28 de octubre de 2020 se presentó el informe de la auditoria operativa y de sistemas al sistema de subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo, en dicha auditoria se evidenció que el sistema de subastas estuvo disponible a más tardar el 23 de octubre de 2020, dando cumplimiento a lo establecido en circular CREG 081 del 27 de agosto de 2020.

b) El informe de auditoría al sistema de subastas fue presentado por EY el 28 de octubre de 2020, en dicha auditoría se
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de subastas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría al administrador de las subastas a más tardar 5 días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas.

c) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta
(40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador de estas.

La CREG dará su concepto de no objeción, de tal manera que a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas sean públicos los reglamentos.

d) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación del sistema de subastas a los vendedores y compradores a
evidenció el adecuado funcionamiento del sistema de subasta y su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad respecto del programa y de los equipos.

c) Se evidenció que Bolsa Mercantil de Colombia
S.A. presentó ante la CREG el nuevo reglamento del mecanismo de subasta úselo o véndalo de largo plazo transporte para su concepto de no objeción, dando cumplimiento con lo definido en la circular CREG 081 de 2020.
El concepto de no objeción fue emitido por la CREG el 23 de octubre de 2020.

d) El 1 de octubre de 2020 la Bolsa realizó la capacitación requerida por la regulación, para las
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

los que se hace referencia en los Artículos 35 y 36 de esta Resolución.


e) Emitir los certificados de capacitación a las personas que la reciban y que demuestren un adecuado manejo y operación del sistema de subastas.

f) Contratar el auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas.

g) Si el administrador de las subastas no desempeña el papel de subastador, deberá contratarlo, proceso que deberá estar finalizado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas.
subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo, en horario de 03:30 pm a 05:00 pm.

e) Se evidenció que la Bolsa emitió los certificados de capacitación de cada participante a través de correo electrónico para cada asistente.

f) La Bolsa y Ernst & Young
S.A.S. suscribieron el contrato No. 2014-035 el 26 de agosto de 2014 de acuerdo con lo dispuesto para el efecto en la resolución CREG 089 de 2013 derogada por la Resolución CREG 114 de 2017 y la Resolución CREG 124 de 2014 para la prestación de servicios profesionales de auditoría a los procesos a cargo del Gestor del Mercado de gas natural.

g) El administrador de las subastas (Bolsa Mercantil de Colombia S.A.), referenció en el Reglamento del mecanismo de subasta Úselo o Véndalo de largo plazo, en el Artículo 2 del Parágrafo primero: El Gestor del Mercado actuará como administrador de la subasta del proceso úselo
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
h) Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas, a través de una empresa especializada, una auditoría de los sistemas computacionales y de comunicaciones requeridos por cada uno de los compradores, y de sus correspondientes sistemas de respaldo, para verificar su adecuado funcionamiento. Los resultados de esta auditoría deberán ser remitidos al administrador de las subastas y al auditor de las subastas antes de la fecha programada para la realización de las subastas. Los compradores solo podrán acceder al sistema de subastas desde equipos localizados en el territorio nacional.
i) Elaborar un documento en el que se señale el nombre de los vendedores y de los compradores, según lo establecido en los literales
o) y t) de este numeral. Este documento será confidencial y sólo lo conocerán el subastador y las autoridades competentes. Este documento deberá estar disponible cinco (5) días hábiles antes de la fecha programada para la realización de las subastas.
o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte de gas natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y el anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

h) El informe de auditoría de los sistemas computacionales y de comunicaciones de cada uno de los compradores y de sus correspondientes sistemas de respaldo fue presentado por EY el 28 de octubre de 2020. La Bolsa no requirió remitir el certificado de la auditoría de los sistemas computacionales y de comunicaciones de cada uno de los compradores y de sus correspondientes sistemas de respaldo al auditor de la subasta dado que a EY como el auditor de las subastas.


i) Se evidenció que la Bolsa elaboró el documento, en el que señaló el nombre de los vendedores y de los compradores de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo, el 04 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo definido en la circular CREG 081 de 2020.
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

j) Entregar al representante legal de cada uno de los compradores la clave de acceso al sistema de subastas. Cada comprador será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan de la clave de acceso y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad. El administrador de las subastas podrá establecer el uso de la firma digital que sustituya las claves de que trata el presente literal.

k) Suspender las subastas que sean requeridas por el auditor de las subastas o el subastador de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente anexo.

l) Emitir los certificados en donde se informe a los vendedores y a los compradores los resultados de las subastas en la que participaron.

m) Conservar los registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de las operaciones realizadas durante el desarrollo de las subastas de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.

n) Recibir las declaraciones de información sobre suministro de gas natural y sobre capacidad de transporte, según las condiciones
j) La Bolsa entregó las claves a los participantes desde el momento en que se inscribieron al SEGAS, adicionalmente dentro de la plataforma el gestor del mercado habilita a los participantes del mercado.

k) Para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020, no hubo lugar a suspensión debido a que no fue requerido por el auditor de las subastas ni el subastador.

l) Se verificó que para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020, se informaron los resultados de las subastas a través de correo electrónico.

m) Se verificó el registro de las operaciones del 28 y 30 de noviembre de 2020, mediante los informes de posturas de venta, compra y log de auditoría.


n) Se verificó que el gestor del mercado recibió las declaraciones de información sobre
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
que se establecen en el numeral 5.4 de este Anexo.

o) Determinar las rutas con capacidad excedentaria de transporte por cada uno de los titulares de dicha capacidad. Lo anterior con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo.

p) Publicar en el BEC la capacidad excedentaria de transporte para cada una de las rutas y por cada uno de los titulares de dicha capacidad. Esta publicación se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización del mercado primario definidos en la presente Regulación, según el respectivo cronograma.

q) Recibir y atender los comentarios que puedan presentar los titulares de la capacidad excedentaria calculada y publicada por el administrador de las subastas. Esta actividad se deberá realizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la capacidad excedentaria.
suministro de gas natural y sobre capacidad de transporte de acuerdo con el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

o) Se evidenció la determinación de las rutas con capacidad excedentaria de transporte por cada uno de los titulares, con base en el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

p) Se verificó que la Bolsa, publicó en el BEC la capacidad excedentaria de transporte preliminar el 13 de octubre y la capacidad excedentaria definitiva el 27 de octubre de 2020, para cada una de las rutas y por cada titular.

q) Se verificó que la Bolsa atendió los comentarios de los titulares sobre la capacidad excedentaria hasta el 21 de octubre de 2020, cinco días hábiles después de publicada la capacidad excedentaria de transporte preliminar para cada una de las rutas y por cada uno de los titulares
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

r) Ajustar los valores de la capacidad excedentaria, si es el caso, con base en los comentarios presentados por los titulares de esta.


s) Determinar el precio de reserva para cada uno de los productos a ofrecer en las subastas, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 de este Anexo.

t) Verificar que los interesados en comprar capacidad excedentaria a través de las subastas hayan adquirido cantidades de energía y requieran capacidad firme para transportar dichas cantidades, con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo.
se realizó los ajustes necesarios y se publicó la capacidad excedentaria definitiva el 27 de octubre de 2029.

r) Se verificó que se realizaron los ajustes de la capacidad excedentaria con base en los comentarios presentados por los titulares.

s) Se verificó que el gestor del mercado determinó el precio de reserva para cada uno de los productos a ofrecer en las subastas de acuerdo con el numeral
5.5 del anexo 6 de la resolución CREG 114 de 2017.

t) Se verificó que la plataforma SEGAS cuenta con un módulo en el cual los titulares de los derechos de suministro pueden declarar tanto la cantidad de energía contratada y la cantidad de energía que será demandada, por punto de salida (expresado en MBTUD y su equivalente en KPCD), así como la modalidad contractual, el número de registro (el cual es generado automáticamente por el sistema) y la fuente de suministro.
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

4.5. Sistema de subastas

La plataforma tecnológica deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar basada en protocolos de Internet.

b) Permitir el acceso a cada uno de los compradores desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones.

c) Mantener las bases de datos y servidores del sistema de subastas en el sitio que para tal fin establezca el administrador de las subastas.

d) Garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema.

e) Cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.

f) Tener un sistema que permita el manejo de información confidencial o sujeta a reserva legal.

g) Incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continúa durante el proceso de subastas.

h) Estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de
En el informe de auditoría al sistema de subasta se verificó que la plataforma tecnológica del sistema de subasta cumpliera con los requisitos establecidos en los numerales 4.5, 4.6 y 5 del anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017, los numerales 1 y 2 del artículo 13 de la resolución CREG 124 de 2013 y los
numerales 2.7, 2.8, y 2.9 de la propuesta técnica presentada a la CREG por parte del gestor de gas.

Como parte de la verificación, mediante la revisión del sistema de negociación de gas, SEGAS, se pudo constatar que el sistema de subastas está desarrollado en protocolos de internet y que el aplicativo garantiza la autenticación de usuarios a través de la creación, por parte del administrador del sistema, de usuarios y contraseñas.

Se evidenció que como política de sistemas de respaldo de la información se realizan backups diarios y diferenciales cada hora para construir un soporte de la operación continua durante el desarrollo de la subasta, además el administrador de las subastas cuenta con un log de auditoría que registra todas las transacciones realizadas por los usuarios
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

ingreso de cada uno de los usuarios.

i) Contar con los sistemas de respaldo que el administrador de las subastas considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El administrador de las subastas no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador, como caso fortuito o fuerza mayor.
desde que ingresan al aplicativo.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
numeral 4. Organización de las subastas.
4.6. Mecanismos de Contingencia

Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas:

a) Suspensión por fallas técnicas durante el día en que se realicen las subastas

El administrador de las subastas deberá informar a los compradores y a los vendedores los mecanismos necesarios para hacer las asignaciones en los tiempos que se establezca en este anexo.

b) Suspensión parcial de la
La Bolsa elaboró los mecanismos de contingencia como parte del reglamento del mecanismo de subasta úselo o véndalo de largo plazo transporte, que envió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para su concepto de no objeción el 2 de octubre de 2020. El concepto de no objeción fue emitido por la CREG el 23 de octubre de 2020. Así las cosas, la Bolsa público el boletín 97 del 23 de octubre de 2020 en el BEC, informando lo concerniente a los mecanismos de contingencia.
Para los días 28 y 30 de
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

operación del sistema de subastas

Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de subastas la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los compradores o de sus sistemas de comunicación.
noviembre de 2020, no se presentaron suspensiones ocasionadas por fallas técnicas durante la realización de la subasta.

Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas el comprador cuya estación de trabajo o sistema de comunicación falló deberá remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de las subastas, las demandas de cada uno de los productos cumpliendo con la reglamentación vigente.
Dichas demandas serán
ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de las subastas.


El administrador de las subastas deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las subastas.
Resolución CREG 065 de 2015 - Artículo 3 “Constitución de las fiducias mercantiles”Constitución de fiducias mercantiles: El gestor del mercado de gas natural, en la constitución de las fiducias mercantiles, según las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 163 de 2014, deberá elaborar con la(s) fiduciaria(s) que selecciones, los correspondientes reglamentos queSe verificó que la Bolsa ha definido y publicado un “Reglamento de garantías subasta úselo o véndalo de largo plazo transporte”, el cual tiene como fecha de 2020.
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
rijan la operación de cada una de las fiducias mercantiles.

Parágrafo 1. En cada uno de los reglamentos deberán ser explícitos y claros todos los procedimientos necesarios para cumplir con las disposiciones que se ordenan en esta resolución”.

Parágrafo 2. El gestor del mercado será el responsable del cálculo de todas y cada una de las variables que se consideren necesarias para la estimación de las garantías.

Mediante el boletín No. 095 del 23 de octubre de 2020, se verificó que la Bolsa publicó el Reglamento Garantías subasta Úselo o Véndalo de Largo Plazo Transporte en el cual se puede consultar el proceso a realizar para calcular las variables de estimación de garantía, dando cumplimiento a los establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la resolución CREG 065 de 2015.
Artículo 26 Reglamento garantías subasta úselo o véndalo de largo plazoArtículo 26. Cálculo de las variables que determinan el valor de las garantías. El Gestor Calculará cada una de las variables contenidas en las fórmulas de los numerales 5.1.6 y 5.2.4 de la Resolución CREG 065 de 2015 y las informará a cada interesado de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, así:

Garantía de participación: A más tardar el 20 de octubre de 2020.
De acuerdo con el reglamento de la Fiduciaria, el Gestor del Mercado informó las variables a los interesados el 16 de octubre de 2020 a través del BEC en el boletín N. 092 B INF Publicación variables TRM, p, y  para la estimación de las garantías de participación Subasta Úselo o Véndalo de Largo Plazo para capacidad de transporte – Noviembre12 y 13 de 2020, estando dentro del término establecido por la regulación. La fecha de la subasta fue modificada de acuerdo con la circular CREG 117 de 2020 para efectuarse el 28 y 30 de noviembre de 2020.
Artículo 29. Reglamento garantías subasta úselo o véndalo de largo plazoArtículo 29. Habilitación de los participantes. El gestor habilitará para la participación en la subasta a todos los agentes que hayan constituido y a los cuales se les haya sido aprobada la garantía de participación en la subasta. En el mismo sentido, el agente que no obtenga aprobación deSe verificó que la Bolsa informó a los compradores que se encontraban habilitados para participar en la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020. Lo anterior lo realizó con base en el informe de garantías
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

la garantía de participación o que no constituya será restringido para participar en la misma.

Parágrafo. El Gestor informará a cada participante habilitado para participar en la subasta de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte, a más tardar día hábil anterior a la subasta, que se encuentra habilitado. En el evento que un participante no reciba notificación alguna se entenderá que no fue habilitado para participar en la Subasta. (Subrayado fuera de texto).
recibidas, elaborado por la Fiduciaria.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
numeral 6. Mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas.
Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas que cubran:

I. El riesgo de que el comprador no participe en las subastas.
II. El riesgo de que el comprador que resulte con asignaciones en las subastas no presente los correspondientes mecanismos de cumplimiento.

El administrador de las subastas administrara los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas a través de un instrumento fiduciario regido por los criterios definidos mediante la resolución CREG 163 de 2014 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Este instrumento fiduciario recibirá y aprobará los mecanismos de cubrimiento, fungirá como su depositario, los ejecutará según instrucciones del administrador de las subastas y transferirá los recursos
Para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020, la Fiduciaria emitió el informe de garantías recibidas por parte de los compradores.
Por otra parte, el administrador de la subasta les informo a los participantes del mercado lo relacionado con el instrumento fiduciario a través del boletín 95 del 23 de octubre de 2020 dando cumplimiento a lo definido en la circular CREG 081 y 117 de 2020.
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento a quien lo indique el administrador de las subastas. El administrador de las subastas informará a los participantes del mercado con al menos 20 días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta la información relacionada con el instrumento fiduciario. (Subrayado por nuestra auditoría).

Vendedores y compradores:

Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
numeral 4. Organización de las subastas.
4.4. Obligaciones de los vendedores y de los compradores

a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de las subastas.
a) Con base en el informe de compradores elaborado por la firma EY el 28 de octubre de 2020, se evidenció que los compradores que participaron de la subasta cumplen con lo requerido en el literal a) del numeral 4.4. del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

b) Utilizar y operar el sistema de subastas única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto por el administrador de las subastas, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste.b) El 01 de octubre de 2020 la Bolsa realizó la capacitación requerida por la regulación. Finalmente, a través del control de asistencia se pudo verificar que en la capacitación participaron treinta y dos (32) compañías operadoras.
c) Mantener las claves de acceso al sistema de subastas bajo suc) Se evidenció la existencia de políticas internas que
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad.permitan el manejo confidencial de la información.

d) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.d) Para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020, no se evidenciaron actos que afecten la transparencia del proceso de subasta.

e) Informar de manera inmediata al administrador de las subastas cualquier error o falla del sistema de subastas.e) Para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020, no se reportaron fallas del sistema de la subasta (SEGAS).
f) Informar al administrador de las subastas las cantidades de energía y la capacidad de transporte contratadas en firme mediante contratos de duración mayor o igual a un año que, una vez finalizadas las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 24 de la presente Resolución, estén vigentes para los años t a t + 4.
f) Se verificó que los agentes informaron al administrador de las subastas las cantidades de energía y capacidad de transporte contratadas en firme.

g) Presentar al administrador de las subastas comentarios sobre, las capacidades excedentarias publicadas, en caso de tenerlos, dentro del día hábil siguiente a la publicación de que trata el literal p) del numeral 4.1 de este Anexo.g) Se verificó que la Bolsa recibió comentarios de los titulares de capacidad excedentaria. Adicionalmente realizó los ajustes de la capacidad excedentaria con base en los comentarios presentados por los titulares.
1.2. Procedimiento de la subasta

Objetivo:

Verificar que se cumpla lo establecido en los numerales 5.1 al 5.12 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

Alcance:

Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.1. Tipo de subasta.
Verificar que la Subasta sea de sobre cerradoSe verificó que el Gestor de Mercado habilitó en su sistema una subasta de “sobre cerrado”, de acuerdo con lo indicado por el administrador de la subasta este tipo de subasta se presenta cuando los participantes no pueden ver las ofertas de los demás agentes.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.2. Productos y medida transitoria definida en la Circular<Resolución> CREG 166 de 2017.
Verificar que los productos negociados en la subasta sean de capacidad excedentaria, bajo la modalidad de “contrato firme”, expresado en KPCD.Se verificó que el gestor de mercado habilitó en el sistema una subasta de productos de capacidad excedentaria bajo la modalidad de “contrato firme”.

Revisar que el administrador de la subasta verifique la capacidad excedentaria de cada vendedor y conforme cada ruta como el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria para subastar.A través de los diferentes parámetros del sistema SEGAS se puede verificar que con la información declarada por los vendedores se determinaron únicamente las rutas que tienen capacidad excedentaria.

Verificar que el administrador de las subastas no considere las rutas en las que se conecten tramos de gasoductos en Vasconia hacia La Belleza.Se verificó en el sistema SEGAS, que el administrador de las subastas no consideró las rutas que conectan los tramos de gasoductos en Vasconia hacia la Belleza.

Verificar que la capacidad excedentaria de la ruta sea equivalente a la mínima del conjunto de tramos conformados por el Administrador.Se verificó que el sistema calculó automáticamente la capacidad excedentaria de cada ruta como la mínima del conjunto de tramos conformados.
Verificar que el Administrador conforme las rutas maximizando elSe verificó que el sistema SEGAS conforma las rutas
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

número de tramos en cada una de ellas, hasta que se ponga a disposición toda la capacidad excedentaria.automáticamente maximizando el número de tramos en cada una de ellas.

Verificar que la duración de los contratos resultantes de este proceso de comercialización sea de doce (12) meses, con fecha de inicio 01 de diciembre de 2020 y fecha de terminación 30 de noviembre de 2021.Se verificó en el sistema que con la creación del producto se visualiza la duración del contrato resultante el cual presenta fecha de inicio 01 de diciembre de 2020 y fecha de terminación 30 de noviembre de 2021.
Anexo 6 Resolución CREG 114 de 2017, Numeral 5.3. Tamaño de los productos.Verificar que la capacidad de transporte ofrecida en las subastas y la requerida por cada comprador sea un múltiplo entero de un (1) KPCD y sea igual o superior a cien (100) KPCD)Se verificó que el sistema SEGAS permite únicamente ingresar valores enteros, múltiplos de un (1) KPCD y que sean mayores o superiores a
(100) KPCD.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.4. Requerimientos de información
Verificar que el gestor del mercado publique la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes en el BEC, según lo indicado en el cronograma de comercialización.
Se verificó que la Bolsa público en el BEC los contratos de transportes y de suministro vigentes el 26 de junio de 2020, dando cumplimiento a lo definido en la Circular CREG 081 y 117 de 2020.

Verificar que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan, cada titular de los derechos de suministro y/o de capacidad de transporte contratada declare la siguiente información al administrador de las subastas para cada uno de los años t at + 4:

a) De cada contrato vigente de suministro de gas bajo su titularidad:
De acuerdo con el cronograma definido por la CREG en la circular CREG 081 de 2020, el tiempo máximo para que los titulares declararan esta información fue el 4 de agosto de 2020. Mediante la parametrización se pudo evidenciar la fecha máxima habilitada en el sistema y adicionalmente, se pudo evidenciar la información que se declaró.
i. Número de registro delSe verificó que la plataforma SEGAS cuenta con un módulo en
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
contrato.
ii. Modalidad Contractual.
iii. Fuente de suministro, punto de entrega y cantidad de energía contratada, expresada en MBTUD y su equivalente KPCD.
iv. Cantidad de energía del contrato que será demandada por el titular o los usuarios que esté presente, por punto de salida del SNT, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. Para determinar la cantidad de energía del contrato que será demandada, cada comercializador deberá asegurarse de confirmar el interés de los usuarios no regulados de ser representados por él.

b) De cada contrato vigente de transporte bajo su titularidad:

i. Número de registro del contrato.
ii. Modalidad contractual
iii. Punto de inicio del servicio.
iv. Punto de terminación del servicio
v. Sentido contratado para el flujo de gas natural.
vi. Capacidad de transporte contratada por cada tramo entre el punto de inicio y el punto de terminación del servicio, expresada en KPCD.
vii. Cargos negociados para cada uno de los tramos (cargos regulados o definidos directamente por las partes).

c) Cantidad total de energía que será demandada por el titular o
el cual los titulares de los derechos de suministro pueden declarar tanto la cantidad de energía contratada y la cantidad de energía que será demandada, por punto de salida (expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD, así como la modalidad contractual, el número de registro (el cual es generado automáticamente por el sistema) y la fuente de suministro.

A través del módulo de registro de contratos se verificó que los titulares pueden declarar la modalidad contractual, el punto de inicio y terminación del servicio, el sentido contratado para el flujo de gas natural y la capacidad de transporte contratada por cada tramo o grupo de gasoductos.

Igualmente, en el módulo de “declaración de información subasta UVLP” se realiza la declaración de los cargos negociados para cada uno de los tramos y en la parametrización de la subasta que se tiene el control para que esta cantidad no supere el 20 de la energía total que tenga respaldada en contratos de suministro.
Se verificó en el sistema que los generadores térmicos tienen la posibilidad de declarar voluntariamente la energía que será demandada, expresada en KPCD.

Se verificó que el sistema genera el control que las
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

los usuarios que este presenta, por punto de salida del SNT, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. Esta cantidad no podrá superar el
20 de la energía total que tenga respaldada en contratos de suministro registrados cuya fuente de suministro sea el punto de inicio de la capacidad de transporte contratada.

Verificar que, para el caso de generadores térmicos, la declaración de la cantidad total de energía que será demandada corresponderá a la que voluntariamente dispongan dichos agentes. Esta energía será expresada en KPCD.

Verificar que lo anterior solo aplicará cuando se trate de capacidad de transporte contratada mediante la modalidad de contrato firme con el propósito de cubrir generación de energía eléctrica hasta la capacidad efectiva neta, CEN. Las capacidades de transporte contratadas que superen la cantidad necesaria para cubrir la CEN deberán estar a disposición del proceso de subasta.

Verificar que a ningún remitente titular de capacidad de transporte se le pondrá como oferta de capacidad excedentaria una capacidad de transporte superior al 80? de su(s) contrato(s) vigente para el año t, para cada ruta contratada.
capacidades de transporte contratadas que superen la cantidad necesaria para cubrir la CEN estarán disponibles para cubrir la CEN deberán estar a disposición del proceso de subasta.

Se verificó que el sistema tiene el control para que los titulares de capacidad de transporte no se les pondrá como oferta de capacidad excedentaria una capacidad de transporte superior al 80 de su(s) contrato(s) vigente(s) para el año t, para cada ruta contratada. Este parámetro puede ser modificado por el administrador del sistema ya que es una variable parametrizable.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Verificar que el administrador de las subastas determine el precio deSe verificó que el sistema SEGAS calcula automáticamente
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Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Numeral 5.5. Precio de reserva.reserva PRCEW.t.v para cada vendedor v.los precios de reserva para los productos que cuentan con capacidad excedentaria.

Verificar que el PRCEW.t.v no contenga más de dos (2) cifras decimales.Se verificó que para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020 no se presentaron precios de reserva con más de dos (2) cifras decimales.
Verificar que el PRCEW.t.v se exprese en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.Se verificó que para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020 los precios de reserva estaban expresados en dólares de los Estados Unidos de América por KPC, esto teniendo en cuenta lo definido en la resolución.

Verificar que para el cálculo de la variable "c" se tome en cuenta el número de contratos suscritos por el vendedor v, y asociados a la ruta w, cuya vigencia agregada cubre el periodo del año t.Se verificó que el sistema tiene en cuenta el número de contratos suscritos por el vendedor, asociados a una ruta w, cuya vigencia agregada cubre el periodo en el año t.

Verificar que en caso de que un vendedor v tenga diferentes contratos con vigencias simultaneas durante uno o varios meses del año t se tendrán en cuenta únicamente los cargos fijos y variables del contrato que tenga el mayor valor de cargo equivalente total durante el respectivo mes o meses en que se presente la simultaneidad.Se verificó que el sistema tiene en cuenta solo los cargos fijos y variables del contrato que tiene el mayor valor de cargo equivalente, en los eventos en que se presente simultaneidad durante uno o varios meses del año t.

Verificar que se cumpla con la ecuación para calcular el valor equivalente del cargo fijo que remunera el costo de inversión.Se verificó que para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020 se cumple con la ecuación para calcular el valor equivalente del cargo fijo que remunera el costo de inversión.
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Verificar que se cumpla con la ecuación para calcular el valor equivalente del cargo fijo que remunera los gastos de administración, operación y mantenimiento.Se verificó que para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020 se cumple con la ecuación para calcular el valor equivalente del cargo fijo que remunera los gastos de administración, operación y mantenimiento.

Verificar que se cumpla con la ecuación para calcular el valor del cargo variable que remunera el costo de inversión.Se verificó que para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020 se cumple con la ecuación para calcular el valor equivalente del cargo variable que remunera el costo de inversión.
Verificar que la duración de los contratos resultantes de este proceso de comercialización sea de doce (12) meses, con fecha de inicio 01 de diciembre de 2020 y fecha de terminación 30 de noviembre de 2021.Se verificó a través de pruebas realizadas al sistema que con la creación del producto se visualiza la duración del contrato resultante el cual presenta fecha de inicio 01 de diciembre de 2020 y fecha de terminación 30 de noviembre de 2021.
Verificar que para los contratos que no se sujeten a las parejas de cargos regulados, para efectos del cálculo de precio de reserva, se tome el equivalente de la pareja de cargos regulados 100 fijo, 0 variable para cada tramo correspondiente.Se verificó que cada participante cuenta con la opción de notificar la pareja de cargos con la que se celebró cada contrato. De esta manera si el contrato no está sujeto a parejas de cargos regulados se tiene la opción de poner la pareja 100 fijo 0 variable.
Verificar que el cálculo del precio de reserva cumpla con los requerimientos.Se verificó que el precio de reserva calculado automáticamente por el sistema cumple con los parámetros establecidos en este numeral.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Verificar que el administrador de las subastas determine la oferta deSe verificó que para la subasta realizada el 28 y 30 de
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Numeral 5.6. Capacidad de transporte disponible.capacidad excedentaria por cada ruta disponible w, para el año t de acuerdo con lo establecido en la regulación.noviembre de 2020, el administrador de la subasta publicó la oferta de capacidad excedentaria para cada ruta disponible.

Verificar que se calcule la oferta agregada para cada ruta con capacidad excedentaria.Se verificó que el sistema calcula automáticamente la oferta agregada para cada ruta con capacidad excedentaria.

Verificar que la oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw, t al precio PCEw, t este expresado en KPCD.Se verificó que para la subasta realizada el 28 y 30 de noviembre de 2020, la oferta agregada se expresa en KPCD.

Verificar que el precio de producto CEw, t durante la subasta se exprese en dólares de los Estados Unidos de América por KPCD.Se verificó que para la subasta realizada el 28 y 30 de noviembre de 2020, el precio de los productos se expresó en Dólares de los estados unidos de América KPCD.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.7. Publicación de la capacidad disponible
Verificar que a más tardar a las 8:00 horas del día programado para la subasta, el subastador publique la oferta agregada de cada uno de los productos disponibles.Se verificó que a más tardar las 8:00 horas del 28 y 30 de noviembre de 2020, el subastador publicó la oferta agregada de los productos disponibles.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.8. Recibo de solicitudes de compra.
Verificar que entre las 09:00 y las 11:00 horas del día programado para la subasta, los compradores de capacidad de transporte que se encuentren habilitados envíen sus solicitudes de compra al subastador.El sistema se encontraba habilitado para recibir las solicitudes de compra entre las 9:00 y las 11:00 horas del día de subastas.
Verificar que los compradores solo puedan declarar sus cinco (5) puntos de su curva de demanda para cada producto CEw, t.
Se pudo verificar que para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 el sistema estuvo habilitado para que los compradores declararan los cinco puntos de demanda para cada producto y para recibir
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)


únicamente las cinco posturas de compra por parte de los compradores habilitados.

Verificar que no deje ingresar más de cinco (5) posiciones de demanda.Se pudo verificar que para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020, el sistema no permitió el ingreso de más de cinco (5) posiciones de demanda.

Verificar que no deje ingresar menos de cinco (5) posiciones de demanda.Se pudo verificar que para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020, el sistema no permitió el ingreso de menos de cinco (5) posiciones de demanda.

Verificar que las cantidades sean múltiplos enteros de un (1) KPCD.Para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 se pudo verificar que las cantidades fueran múltiplos enteros de un
(1) KPCD.

Verificar que las cantidades no sean negativasPara las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 se pudo verificar que las cantidades no fueran negativas.

Verificar que el precio no sea negativoPara las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 se pudo verificar que el precio no fuera negativo.

Verificar que el precio sea superior o igual a cero (0).Para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 el precio fuera superior o igual a cero (0).
Verificar que el precio no contenga más de dos (2) cifras decimales.Para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 el precio no tuviera más de dos (2) cifras decimales.
Verificar que la cantidad demandada no supere el total de laPara las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 la cantidad
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
cantidad disponible para la subasta.demandada no superará cantidad disponible.
Verificar como se notificará cuando los compradores ingresen información que no se ajuste a la regulación.El sistema emitió un mensaje de error de manera inmediata en caso de errores en la declaración por parte del participante.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.9. Desarrollo de las subastas.
Verificar que entre las 12:00 y las 15:00 horas del día programado para la subasta, el subastador de aplicación al procedimiento de sobre cerrado para cada producto CEw, t.Se verificó que entre las 12:00 y las 15:00 horas del 28 y 30 de noviembre de 2020 el subastador inicio el procedimiento de sobre cerrado para cada producto.
Verificar que el sistema genere las curvas de oferta y demanda agregada y las sobreponga correctamente para realizar la adjudicación.Se verificó que para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020, el sistema generó y sobrepuso las curvas de oferta y demanda agregada correctamente.
Verificar que para la subasta se cumpla alguno de los tres (3) escenarios de adjudicación dispuestos en la regulación.Para la subasta del 28 y 30 de noviembre de 2020 se presentó el escenario número 1 contemplado en la regulación: i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común, éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, y el precio de adjudicación.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.10. Regla de minimización de contratos.
Verificar que entre las 15:00 y las 17:00 horas del día programado para la subasta, el administrador defina las partes de los contratos buscando minimizar el número de estos de acuerdo con lo dispuesto en la regulación.Durante las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020, se pudo evidenciar la minimización de contratos de acuerdo con lo establecido en la resolución.
Verificar la expedición de los correspondientes certificados de asignación de cada uno de los productos CEw, t.Se verificó que el sistema SEGAS generó los certificados de asignación de los productos una vez culminadas las subastas
Fuente de criterioAspectos por verificar

Verificar que la información contenida en los certificados cumpla con lo dispuesto en la regulación y lo desarrollado en la subasta.
Resultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)

del 28 y 30 de noviembre de 2020.
 Se verificó que los certificados de asignación generados por el sistema SEGAS cumplen con lo dispuesto en la resolución.
Verificar como se realizará la notificación a las partes del resultado de la subasta.Se verificó que el administrador de las subastas informó el resultado de las subastas realizadas el 28 y 30 de noviembre de 2020 una vez se encontraban en estado finalizadas.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.11. Regla de suscripción de los contratos.
Verificar que los compradores y vendedores realicen la suscripción de los contratos a los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del informe de que trata el literal g) del numeral 4.2 de este anexo por parte de la Dirección Ejecutiva.La verificación de que los compradores y vendedores realicen la suscripción de los contratos a los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del informe de que trata el literal g) del numeral 4.2 de este anexo por parte de la Dirección Ejecutiva, no se puede realizar puesto que es posterior a la fecha de entrega del presente informe.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 5.12. Subastas de capacidad excedentaria por tramos.
Verificar que el administrador de las subastas determine los tramos de gasoductos de las rutas w, establecidas en el numeral 5.6 de este anexo, que aun tengan capacidad de transporte excedentaria disponible.Se verificó con base en los resultados de la subasta del 28 de noviembre de 2020 que el sistema determinó los tramos de gasoductos que tenían capacidad de transporte excedentaria disponible.
Verificar que a más tardar a las 8:00 horas del siguiente día hábil de la fecha programada para las subastas iniciales el administrador de la subasta publique la oferta de capacidad de transporte excedentaria disponible.Se verificó que a más tardar las 8:00 horas del día hábil siguiente al día de subasta el administrador publicó la capacidad de transporte excedentaria disponible.
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Verificar el cálculo del precio de reserva para cada tramo con capacidad de transporte excedentaria, de acuerdo con la información reportada en el numeral 5.4 y según lo establecido en el numeral 5.5 de este Anexo.Se verificó que el sistema SEGAS determinó el precio de reserva para cada tramo con capacidad de transporte excedentaria, según lo establecido en el numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.
Verificar que, de aplicación a la subasta de sobre cerrado, bajo el mismo procedimiento de los numerales 5.8 y 5.11 de este anexoSe verificó que el sistema ofrece mediante subasta de sobre cerrado cada uno de los tramos con capacidad de transporte excedentaria, bajo el mismo procedimiento de los numerales
5.8 a 5.11 del anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.
Verificar que los vendedores y compradores cumplan con todos los requerimientos establecidos en el presente anexo.Se verificó que los vendedores y compradores cumplieron con lo establecido en el anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.
Verificar que la subasta se realice al siguiente día hábil de la fecha programada para la subasta inicial.Se verificó que el gestor del mercado realizó la subasta de capacidad excedentaria por tramos el 30 de noviembre de 2020, es decir al siguiente día hábil de la fecha programada para la subasta inicial (28 de noviembre de 2020).
Verificar que la subastas se realice con los mismos tiempos establecidos en la subasta inicialSe verificó que la subasta se realizó en el tiempo establecido en la regulación.
Anexo 6 Resolución
CREG 114 de 2017,
Numeral 6. Mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas.
Verificar que los compradores presenten al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas.Se verificó que para las subastas realizadas el 28 y 30 de noviembre de 2020, los compradores entregaron las garantías de participación dando cumplimiento en lo establecido en la circular CREG 081 y 117 de 2020.
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Verificar que el administrador de las subastas defina el instrumento fiduciario para administrar los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas. Y que este informe a los participantes del mercado con al menos 20 días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas.Se verificó que el administrador de las subastas público en el BEC el boletín 095 B INF del 23 de octubre de 2020 informado la disponibilidad en la plataforma SEGAS del Reglamento de Garantías Subasta Úselo o Véndalo de Largo Plazo Transporte, el cual contiene los instrumentos fiduciarios, de acuerdo con el cronograma definido en la circular CREG 081 y 117 de 2020.

Subastador:

Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
Numeral 4.3 del Anexo 6 de la resolución CREG 114 de 20174.3 Responsabilidades y deberes del subastador

a) Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los compradores de gas natural y de los compradores de capacidad de transporte, según las condiciones que se establecen en este anexo.
a) Para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 el subastador tuvo disponible el sistema para recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los compradores.
b) Elaborar las curvas de demanda agregada con base en las cantidades y precios de capacidad excedentaria de transporte, según lo establecido en el literal a) del numeral 5.9 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.b) Para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020 se elaboró las curvas de demanda agregada con base en las cantidades y precios de capacidad excedentaria dando
Fuente de criterioAspectos por verificarResultado
Hallazgo (H) /Oportunidad de mejora (OM)
 cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.9. del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.
c) Elaborar la curva de oferta agregada con base en la información de cantidades declaradas por los declarantes de información sobre suministro y sobre capacidad de transporte, según lo establecido en el numeral 5.6 de este Anexo.c) Se verificó que para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020, se elaboraron las curvas de oferta agregada correctamente.
d) Obtener los precios de adjudicación de la capacidad de transporte a través de la superposición de las curvas de oferta y de demanda agregadas, como se establece en el literal b) del numeral 5.9 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.
d) Para las subastas del 28 y 30 de noviembre de 2020, el sistema estuvo disponible para obtener los precios de adjudicación de la capacidad de transporte a través de la superposición de las curvas de oferta y demanda agregada dando cumplimiento a lo definido en el literal b) del numeral 5.9 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

Observación:

Se realizó la verificación de las subastas de los días 28 y 30 de noviembre de 2020 durante las cuales se presentó adjudicación.

De acuerdo con lo anterior, se presentó el escenario número (1) establecido en el literal b) del numeral 5.9 del anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017: i. Si las dos (2)

curvas tienen un único punto en común, éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, y el precio de adjudicación.

El desarrollo de la subasta presentó los siguientes resultados:

1. Subasta del 28 de noviembre de 2020

- Posturas de venta: Se presentaron 12 puntos de entrega.

Punto de EntregaCantidad Postura
BALLENA – MAMONAL13639
BARRANCABERMEJA – VASCONIA16043
BUENOS AIRES – IBAGUE992
CUSIANA – USME12629
FLOREÑA – YOPAL3590
FLOREÑA – YOPAL67
GIBRALTAR – BARRANCABERMEJA231
LA BELLEZA – COGUA880
LA BELLEZA - SABANA_F24451
NEIVA – HOBO1160
SEBASTOPOL – MEDELLIN102
SEBASTOPOL – MEDELLIN139
SEBASTOPOL – MEDELLIN1128
VASCONIA – MARIQUITA2618
YUMBO/CALI – CALI14142
FLOREÑA – YOPAL13639

Fuente: Sistema SEGAS

- Postura de Compra Rutas: durante la subasta se presentó un comprador.

Subastas del 30 de noviembre de 2020

- Postura de Venta de Tramos: Se presentaron 18 puntos de entrega.

Punto de EntregaCantidad Postura
APIAY – USME12329
BALLENA - LA MAMI13639
BARRANCABERMEJA – SEBASTOPOL16043
BARRANQUILLA – CARTAGENA13639
BUCARAMANGA - BARRANCABERMEJA231
BUENOS AIRES – IBAGUE992
CARTAGENA – MAMONAL13639
COGUA - SABANA_F24451
CUSIANA – APIAY71
CUSIANA – APIAY12329
FLOREÑA – YOPAL3590
FLOREÑA – YOPAL67
GIBRALTAR – BUCARAMANGA231
LA BELLEZA – COGUA25331
LA MAMI – BARRANQUILLA13639
NEIVA – HOBO1160
SEBASTOPOL – MEDELLIN102
SEBASTOPOL – MEDELLIN139
SEBASTOPOL – MEDELLIN1128
SEBASTOPOL – VASCONIA16043
VASCONIA – MARIQUITA2618
YUMBO/CALI – CALI14142

Fuente: Sistema SEGAS

- Postura de Compra de Tramos: durante la subasta se presentó un comprador.

Conclusión

El administrador de las subastas, el subastador, vendedores y compradores cumplen con lo establecido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017.

ANEXO 2.

AD-1022-20 CREG - CARTA REMISORIA SUBASTA UVLP 2020.PDF

Señor AD-1022-20

Jorge Alberto Valencia Marín

Director Ejecutivo

30 de noviembre de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG

Calle 116 7 - 15

Edificio Cusezar, Interior 2, oficina 901

Bogotá, D.C.

Informe de la Auditoría a las Subastas UVLP

Estimado Jorge:

Por medio de la presente nos permitimos anexar el siguiente el Informe de la Auditoría a la Subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo establecida en el anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017 y sus modificaciones.

Cualquier inquietud no dude en contactarnos.

Cordialmente,

Dafna Siegert

Consulting Partner

Ernst & Young S.A.S.

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