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Circular 118 de 2022 CREG

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CIRCULAR 118 DE 2022

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:Remisión Planes de Expansión – Empresas Distribuidoras de Gas Combustible por Redes de tubería

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, con base en la facultad establecida en el inciso final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994(1), solicita a las empresas distribuidoras del servicio público de gas combustible por redes de tubería el envío del Plan de Expansión vigente a la fecha para cada uno de los mercados relevantes que atiende dentro del término improrrogable de tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente circular, al correo creg@creg.gov.co.

Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del Parágrafo del Artículo 4 del Decreto 1038 de 2022, por medio del cual se adiciona el Artículo 2.2.2.5.7.1. al Capítulo 5, Título ll del Sector de Gas, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual establece:

PARÁGRAFO. - La CREG, en un lapso no mayor a seis (6) meses a la entrada en vigencia del presente Artículo, deberá publicar los planes de expansión de las empresas en un portal de información de libre acceso para cualquier interesado. Las empresas prestadoras de servicio público de distribución de gas combustible tendrán la obligación de mantener actualizados y hacer públicos sus planes de expansión, según los lineamientos que establezca la CREG.

En el mismo sentido, se informa a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que deberán remitir a la CREG, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, el plan quinquenal ajustado respecto de cada uno de los mercados relevantes que atienden con corte a 31 de diciembre del año anterior al del reporte. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada.

Para los mercados nuevos, el Plan de Expansión deberá ser enviado a la Comisión por primera vez al año siguiente a la entrada en vigencia del cargo que se apruebe para dicho mercado y de ahí en adelante deberá remitirse a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año.

Cabe precisar el deber de observancia de las Reglas de Comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019, que deben guiar el actuar de los prestadores del servicio público domiciliario de gas combustible, en congruencia con los principios y obligaciones establecidas en la Ley, en especial, la dispuesta en el Artículo 8 respecto de la “Entrega y reporte de información”.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere 1autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información".

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