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Circular 114 de 2014 CREG

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CIRCULAR 114 DE 2014

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: CIRCULAR 087 DE 2014 - REPORTE DE INVENTARIOS DE ACTIVOS EXISTENTES EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

A través de la Circular 087 de 2014 la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Energía y Gas, solicitó el reporte georreferenciado de inventarios de activos existentes en el sistema de distribución, cuyo plazo para el envío de la misma vence el próximo 15 de diciembre. Al respecto se recibieron comentarios y peticiones por parte de las empresas para el aplazamiento de la entrega de esta información.

Atendiendo los comentarios recibidos por parte de Naturgas y otros agentes en relación con el plazo y la forma de entregar la información se concluye lo siguiente:

1. Para la Comisión y el desarrollo de sus funciones es de vital importancia contar con la información centralizada y detallada de todos los sistemas de distribución de gas, con que cuenta el país de manera georreferenciada para su fácil ubicación. Sin embargo, es consiente que en la actualidad no hay similitud entre todas las empresas, con respecto al sistema de coordenadas y los diversos formatos (Shapefile, Autocad, planos PDF, otros) en que poseen la información..

2. Desde el año 2002 mediante la circular 037 se solicitó a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes en áreas de servicio no exclusivo información necesaria para el cálculo de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, dentro de la cual se incluían activos georreferenciados. Así mismo se dieron señales sobre la importancia de que las empresas distribuidora contaran para el próximo período tarifario, es decir, este que se inicia, con el inventario de activos homologados a unidades constructivas y de forma digitalizada.

3. Adicionalmente mediante la Resolución CREG 202 de 2013 la cual fue publicada el 15 de enero de 2014 en su PARAGRAFO 2 DEL NUMERAL 9.5 Valoración de la inversión Base establece:

“Parágrafo 2. La Comisión podrá ordenar a través de una auditoria la verificación de los inventarios de activos en servicio que los Distribuidores reporten en su solicitud tarifaria y que formen parte de la Inversión Base descrita en los numerales a), b) y c) del presente numeral y de acuerdo con la metodología establecida en el ANEXO 3”

Así mismo en el numeral 13.1 indica lo siguiente:

13.1. REPORTE DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS

Los agentes deberán reportar a la CREG el último día hábil del mes de enero de cada año, la información de la totalidad de activos existentes a través de la matriz del ANEXO 18 con corte a diciembre 31 del año anterior. Esta deberá actualizarse anualmente con los activos que vayan entrando en operación durante el Siguiente Período Tarifario.

Recibida la información, la CREG podrá auditarla. Esta información será la información base para la Inversión Existente del Siguiente Período Tarifario al nuevo Período Tarifario.

La CREG remitirá cada año la información remitida por las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia en cuanto al cumplimiento del programa de reposición y de la aplicación de la metodología.

Parágrafo. El reporte de esta información deberá hacerse estrictamente en los plazos establecidos en esta Resolución. En todo caso, todo incumplimiento u omisión en la remisión de la misma, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 64 de 1998 o aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen.

Considerando que el formato del anexo 18 señalado solicitaba coordenadas de georreferenciación, es evidente que las empresas conocían con casi un año de anticipación la obligación de contar con la georreferenciación de los activos de sus sistemas de distribución.

4. Teniendo en cuenta la proximidad para la presentación de expedientes tarifarios para la definición de cargos de distribución de gas, se evidencia que en el corto plazo las empresas no podrán tener la totalidad de las unidades constructivas georreferenciadas de acuerdo con el detalle de la Circular CREG 087 de 2014. Sin embargo, existe necesidad urgente de conocer la ubicación y las características de los activos para el desarrollo de las auditorias en campo las cuales son relevantes para la definición de las tarifas para el próximo tarifario.

5. Por lo tanto, el cumplimiento de la exigencia de georreferenciación se solicita gradualmente con el fin de no entorpecer el proceso de aprobación de cargos y permitirle a todas las empresas ajustarse a las condiciones requeridas para lo cual se establece un cronograma gradual para llegar a este propósito. Para el tema tarifario que se avecina se solicitará la información con una mayor flexibilidad.

6. Vale la pena recordar a las empresas que la metodología de remuneración de las inversiones de la actividad de distribución de gas está definida desde el año 2003 por unidades constructivas las cuales deben ser identificables, localizables y verificables. Por lo tanto dado que el costo remunerado por diámetro de tubería varía sustancialmente por tipo de canalización no es posible eliminar el requisito de que las empresas hagan esta discriminación dentro del reporte gráfico de sus activos.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la Comisión solicita el reporte de información de activos de distribución así:

I) Reporte de Activos para el Desarrollo de Auditorias

Para los efectos de la aprobación de cargos y el desarrollo de auditorías, todas las empresas distribuidoras que presten el servicio en mercados existentes y cuyo periodo tarifario culmina, deberán enviar a la Comisión la ubicación actualizada de las estaciones de regulación, redes de distribución de gas y activos especiales junto con los planos de cartografía básica de los municipios, que incluyan como mínimo las vías con nomenclatura o direcciones, las manzanas, parques y zonas verdes, de tal forma que permitan la georreferenciación de las redes dentro del municipio.

Además cumpliendo con los siguientes aspectos:

  • La información debe ser entregada en formato shapefile, georreferenciada y estructurada en capas de datos. Se deberá indicar el sistema de coordenadas de referencia utilizado, la fecha y la fuente primaria de la información cartográfica.
  •  La información debe ser entregada en formato shapefile o como una clase de entidad (feature class) contenida en una Geodatabase de archivos Esri, Se deberá indicar el sistema de coordenadas de referencia utilizado (nacional o local).
  • Los inventarios deben reportarse a fecha de corte, sin incluir la inversión proyectada para la expansión del sistema de distribución.
  • Las capas que identifican las unidades constructivas deberán tener como mínimo los siguientes atributos: Código y nombre de la unidad constructiva, departamento, código DANE del departamento, municipio, código DANE del municipio, categorías de inversión, tipos de inversión, tipos de red, longitud en kilómetros y nombre del distribuidor. En caso de no contar con esta información las empresas deben entregar una base de datos digitalizada por municipio que relacione el inventario de unidades constructivas por manzana y enunciar los soportes documentales con que cuenta para este inventario.
  • Para los casos en que los municipios tengan sus redes de distribución en planos georreferenciados en Autocad, se debe hacer la conversión a formato Shapefile.
  • Adicionalmente.

Es de señalar que la información que no cumpla con las condiciones especificadas y que no pueda ser interpretada no será considerada como entregada y tendrá todos los efectos legales que conlleva, incluidos los definidos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 202 de 2013 modificado por la Resolución CREG 138 de 2014.

 II) Reporte de Activos Georreferenciados con condiciones Circular CREG 087 de 2014

Para la entrega de información con el detalle de georreferenciación solicitado en la circular 087 de 2014 se establece el siguiente cronograma

        Enero 2016Información georreferenciada de los activos desarrollados en el año 2015 conforme a los detalles de la circular CREG 087 de 2014 y de acuerdo con lo solicitado en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013
        Enero 2017Información georreferenciada de los activos desarrollados en el año 2016 conforme a los detalles de la circular CREG 087 de 2014 y de acuerdo con lo solicitado en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013
        Enero 2018Información georreferenciada de los activos desarrollados en el año 2017 conforme a los detalles de la circular CREG 087 de 2014 y de acuerdo con lo solicitado en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013
        Toda la información de activos existentes georreferenciados hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo toda la que fue utilizada para el cálculo tarifario.

        De otro lado y atendiendo las mencionadas inquietudes de Naturgas y de los otros agentes, la Comisión aclara que los costos eficientes necesarios para llevar a cabo la georreferenciación solicitada se podrán incluir dentro el estudio tarifario como una unidad constructiva especial denominada georreferenciación con sus costos año a año, conforme el cronograma arriba indicado.

        Finalmente, se recuerda que la información deberá ser enviada en medio magnético en las fechas indicadas a las oficinas de la CREG en la Av. Calle 116 No. 7-15, Interior 2, Oficina 901. Adicionalmente, cuando esté disponible el aplicativo de APLIGAS, se deberá realizar el cargue de los archivos que cuenten con esa información en el mismo. La Comisión podrá hacer la verificación documental en las instalaciones de las empresas o directamente en campo, la cual puede realizarla directamente la CREG o a quien delegue en su lugar. Esta información será utilizada exclusivamente para propósitos regulatorios.

        Según la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible a que se refiere la Ley de servicios públicos, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación.

        Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la norma citada, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.

        Cordialmente,

        JORGE PINTO NOLLA

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