Circular 77 de 2014 CREG
CIRCULAR 77 DE 2014
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
PARA: | COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE POR REDES |
DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
ASUNTO: | COSTOS DE RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN |
Acorde con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y de reinstalación, para recuperar los costos en que incurran.
Según lo anterior, se solicita el suministro de los costos de reconexión y de reinstalación aplicados actualmente, con el siguiente formato:
Anexo a lo anterior se debe entregar un soporte técnico, que no debe superar dos páginas, donde se discriminen todos los componentes de costo incluidos y se explique la manera en la que se determinaron dichos valores.
La información debe reportarse a la CREG, en medio magnético, a la dirección de correo electrónico creg@creg.gov.co, a más tardar el próximo 16 de octubre de 2014, indicando en el asunto del mensaje: Costos de Reconexión y Reinstalación.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO