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Circular 61 de 2020 CREG

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CIRCULAR 61 DE 2020

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:RESPUESTA A INQUIETUDES EXPRESADAS POR LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE SOBRE LA RESOLUCIÓN CREG 048 DE 2020, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN CREG 109 DE 2020.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión informa a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que, para su conocimiento, en el documento adjunto se da respuesta a inquietudes formuladas a la Comisión en relación con las disposiciones adoptadas mediante la Resolución CREG 048 de 2020, "Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.", publicada en Diario Oficial el 12 de abril de 2020, la cual entró en vigencia a partir del 13 de abril de 2020, y fue modificada parcialmente por la Resolución CREG 109 de 2020.

Cabe precisar que, en desarrollo de la función consultiva atribuida a esta Comisión, conforme al Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Adicionalmente, en lo pertinente, los conceptos que se emiten mediante la presente Circular tienen el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

ANEXO.

En el presente documento se da respuesta a inquietudes y planteamientos recibidos por la Comisión en relación con disposiciones adoptadas en la Resolución CREG 048 de 2020, "Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.", la cual fue modificada parcialmente mediante la Resolución CREG 109 de 2020.

Lo anterior, en el contexto de que el objetivo de la Opción Tarifaria Transitoria establecida en la resolución en mención es reducir el impacto en el corto plazo derivado de las variaciones en los costos variables de las actividades de prestación del servicio, que afecten sustancialmente las tarifas de los usuarios, así como mitigar los efectos que se generan desde la perspectiva de la repentina pérdida de capacidad de pago de los usuarios regulados del servicio, por efecto de la situación económica actual derivada del aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno Nacional en orden a controlar la expansión del Coronavirus COVID-19. En ese sentido, los usuarios finales del servicio a los que aplica esta medida obtienen como beneficio que, en los primeros meses de aplicación, se traslade un menor costo de prestación del que debería darse y, en los meses finales se aplique el cobro de los montos acumulados no cobrados inicialmente.

Las respuestas se presentan en orden ascendente de radicación, por empresa y, en cada caso, se transcribe la pregunta formulada y/o planteamiento efectuado por las empresas y se consigna a renglón seguido la respuesta.

1. FORMULADAS POR ESPIGAS S.A.S. E.S.P. – RADICADO CREG E-2020-003327

"Hemos realizado el cálculo de la proyección para la Opción Tarifaria Transitoria de los siguientes meses y nos sigue presentando que el valor del CUvAm mínimo es siempre igual al CUvRm-1, de tal manera que no existen saldos acumulados (SAm,i,j,k).

Por lo anteriormente explicado, observamos que en nuestro caso ofrecer al usuario final esta Opción Tarifaria Transitoria expuesta por la Resolución CREG 048 del 4 (Sic) de abril de 2020 en el primer mes de aplicación será mayor a la real y en meses siguientes tendrán el mismo valor, de tal manera ofreceremos esta alternativa."

Respuesta:

En la Resolución CREG 048 de 2020 se prevé la potestad de la empresa de aplicar incrementos negativos del componente variable del costo de prestación, es decir, que dicho componente a cobrar no sólo no aumente su valor, sino que se reduzca. Para la aplicación de las fórmulas de la Opción Tarifaria es menester, no sólo que se establezca la regulación al respecto, sino que se incremente el componente variable del costo de prestación, pues de otro modo no puede haber aplicación de dichas fórmulas en función del objetivo establecido.

Por tanto, en el caso de que en el cálculo del componente variable del costo de prestación del servicio en las facturas emitidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 048 de 2020[1], se produjera una reducción respecto del mes de cálculo anterior, no se aplicaban las fórmulas establecidas en el Numeral 8 del Artículo 2 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2" y en el Numeral 9 del Artículo 3 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Regulados diferentes a los residenciales de los Estratos 1 y 2" de la Resolución en mención.

Sin perjuicio de lo anterior, si en alguno de los dos (2) meses siguientes a esa facturación el componente variable del costo de prestación del servicio se incrementó, se debieron aplicar dichas fórmulas; lo cual es consistente con la definición de los parámetros de éstas en cuanto que el incremento mensual del componente variable del costo de prestación del servicio en los primeros tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 048 de 2020 (abril, mayo y junio), no sea superior al 0% para los usuarios de los estratos 1 y 2.

Cabe precisar que, mediante el Artículo 4 de la Resolución CREG 109 de 2020 se modificó la definición del PVj,k del Numeral 8 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020, "Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2", en el sentido de que el PV, durante los cuatro (4) primeros meses no podrá superar el cero por ciento (0%), vale decir, durante los meses de abril, mayo, junio y julio.

2. FORMULADAS POR HEGA S.A E.S.P. – RADICADOS CREG CREG E-2020-003529 y E-2020-003628.

2.1. "En el artículo 2, numeral 4, menciona que no se requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, ni de la obligación de publicar la tarifa que resulte de aplicar la opción tarifaria. En base a esto, ¿los comercializadores deberán seguir publicando tarifas que resulten de la aplicación de la Res. CREG 137 de 2013, o no es necesario de acuerdo al numeral en mención?"

Respuesta:

El Numeral 4 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020, establece lo siguiente:

"4. En atención a la aplicación inmediata de la Opción Tarifaria de que trata esta Resolución, no se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 en relación con la actualización del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería de que trata la Resolución CREG 137 de 2013, ni de la obligación de publicar la tarifa que resulte de aplicar la Opción Tarifaria, sin perjuicio de su cumplimiento para los siguientes meses de su aplicación. Esta publicación deberá ser remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG." (Subrayado fuera de texto)

Es claro entonces, que con el fin de permitir la aplicación inmediata de la Opción Tarifaria y, con base en las facultades extraordinarias otorgadas mediante el Decreto 517 de 2020, la Comisión no requirió a los comercializadores la publicación previa de la tarifa resultante de aplicar la Opción Tarifaria. Esta aplicación inmediata sólo ocurrió en el primer mes, es decir, en abril de 2020, por lo que, complementaria y consistentemente con dicha excepción, se estableció que, sin perjuicio de ello, en los siguientes meses debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 en relación con la actualización del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería de que trata la Resolución CREG 137 de 2013, así como a la obligación de publicar la tarifa que resulte de aplicar la Opción Tarifaria.

2.2 "El componente SAm,i,j,k, saldo acumulado, menciona que, "A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución dicho valor será cero (0)". ¿El valor debe ser cero para el mes de abril, o deberá ser cero para el mes de marzo?, evidenciando que, al aplicar la nueva opción tarifaria en el mes de abril, ya existe un valor de saldo acumulado, es decir un SA para abril."

Respuesta:

El valor del saldo Acumulado- SA- se presenta como resultado de un cobro realizado por la empresa comercializadora, calculado conforme a lo previsto en el Numeral 8 del Artículo 2 y en el Numeral 9 del Artículo 3 del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio, según corresponda, que es inferior al cobro que se realizaría utilizando las fórmulas generales establecidas en la Resolución CREG 137 de 2013.

El Saldo Acumulado se genera al surgir una diferencia positiva entre el costo del servicio facturado al usuario y el costo del servicio calculado conforme a la Resolución CREG 137 de 2013. Puesto que la Opción Tarifaria transitoria establecida en la Resolución CREG 048 de 2020 entró en vigencia el 13 de abril de 2020 y era de aplicación inmediata, no pueden existir saldos previos (SAm-1,i,j,k) a dicha fecha, que se consideren en el cálculo del Componente Variable. Por ello, también se estableció que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 048 de 2020, dicho valor será cero (0).

2.3 "El componente CUvAm,i,j,k, Componente Variable del Costo Unitario de Prestación de Servicio Público por Redes de Tubería, menciona que "para el primer mes de aplicación de la Opción, el valor de esta variable será igual al valor de la variable CUvR del mes anterior, CUvRm-1". Es decir, ¿para el primer mes de aplicación de la Res. CREG 048 DE 2020 no debe aplicarse la fórmula?, o, ¿el valor del CuvRm-1 (CUV de la Res. Creg 137 de 2013 del mes de marzo) es el mismo para el CUvAm-1 (CUV de la Res. Creg 048 de 2020 del mes de marzo) y así poder calcular el CUvA del mes de abril?"

Respuesta:

El costo variable de la Opción Tarifaria, CUvAm,i,j,k debe calcularse siempre en cada mes de aplicación de la Opción Tarifaria. Del mismo modo debe hacerse con el costo variable de la Resolución CREG 137 de 2013, CUvRm.i.j, puesto que es de la comparación de dichos factores que se obtiene el valor del Saldo Acumulado SA, como se observa de las fórmulas establecidas.

En el caso específico del primer mes de aplicación, toda vez que la fórmula de cálculo del costo variable de la opción tarifaria CUvAm,i,j,k parte del factor CUvAm-1,i,j,k,, el cual no puede calcularse para el primer mes de cálculo, pues dicho parámetro no existía para ese mes previo, se aclaró en el texto que dicho valor es el mismo valor del costo variable del mes anterior, aplicado a los usuarios antes de iniciarse la aplicación de la opción.

Para dar mayor claridad al respecto, se especifica lo siguiente, partiendo de las fórmulas a utilizar así:

a) Cálculo del costo variable de la opción tarifaria, CUvA:

Se estableció que el factor  será igual al valor de la variable CUvR del mes anterior, CUvRm-1, por lo tanto, la fórmula anterior para el primer mes m de cálculo corresponde a:

b) Cálculo del Saldo Acumulado, SA:

Se estableció que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución dicho valor será cero (0), es decir, el factor  tiene un valor de cero (0); por lo tanto, la fórmula anterior para el primer mes m de cálculo corresponde a:

3. FORMULADAS POR PROVISERVICIOS - Radicado CREG E-2020-003678

3.1 "¿LA OPCIÓN TARIFARIA DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 2 SE DEBE APLICAR A TODOS LOS USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2? SI ALGUNOS USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2 NO DESEAN LA OPCIÓN TARIFARIA POR ALGÚN MOTIVO SIN TENER UN SALDO ACUMULADO DADO QUE ES EL PRIMER MES, ¿DEBO APLICARLE EL ESQUEMA TARIFARIO DE LA RES. 137 DE 2.013?"

Respuesta:

La aplicación de la opción tarifaria transitoria fue establecida con carácter obligatorio en la Resolución CREG 048 de 2020 respecto de los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2 con el objeto de que no se les incrementara el costo de prestación del servicio. En consecuencia, el inicio de su aplicación no era facultativo por parte de la empresa, ni por parte de los usuarios de estratos 1 y 2 y debió darse en el mes de abril de 2020.

Cosa distinta, es que para efectos de su aplicación se haya encontrado que para el primer mes del cálculo del componente variable del costo de prestación del servicio en las facturas emitidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 048 de 2020[2], se presentaba una reducción respecto del mes de cálculo anterior, caso en el cual no se aplicaban las fórmulas establecidas en el Numeral 8 del Artículo 2 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2" y en el Numeral 9 del Artículo 3 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Regulados diferentes a los residenciales de los Estratos 1 y 2" de la Resolución en mención, lo que no quiere decir que no se hubiera iniciado la aplicación inmediata de la Opción Tarifaria Transitoria.

Sin perjuicio de lo anterior, si en alguno de los tres (3) meses siguientes a esa facturación el componente variable del costo de prestación del servicio se incrementó, se debieron aplicar dichas fórmulas; lo cual es consistente con la definición de los parámetros de éstas en cuanto que el incremento mensual del componente variable del costo de prestación del servicio en los primeros tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 048 de 2020 (abril, mayo y junio), no sea superior al 0% para los usuarios de los estratos 1 y 2, que se extendió un mes más, es decir, hasta julio de 2020 en virtud del Artículo 4 de la Resolución CREG 109 de 2020.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020, "En cualquier tiempo, el usuario podrá solicitar que no se le siga aplicando la Opción Tarifaria, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a esa fecha" lo cual fue objeto de modificación mediante Resolución CREG 109 de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.338 del 7 de junio, en cuyo Artículo 2 se prevé que "Los usuarios de que trata el presente artículo no podrán solicitar su retiro de la Opción Tarifaria aquí establecida."; en consecuencia los usuarios que no solicitaron antes del 8 de junio de 2020 que no se les siguiera aplicando la opción, después de esa fecha no podían hacerlo.

3.2 "EL SAM,I,J,K DICE LA RESOLUCIÓN EN EL ARTICULO 2, PARÁGRAFO 8: "A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DICHO VALOR SERÁ CERO (0)"; VEMOS QUE ESTA RESOLUCIÓN TIENE COMO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA EL MES DE ABRIL; ENTONCES SE ENTENDERÍA QUE EL SA CON VALOR CERO (0) ES PARA EL MES DE ABRIL? O SE TOMARÍA EL VALOR CERO (0) PARA EL MES DE ANTERIOR?"

Respuesta:

Ver la Respuesta de la pregunta relacionada como 2.3 en el mismo sentido

3.3  "CUVAM,I,J,K: COMPONENTE VARIABLE DEL COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA, EXPRESADO EN $/M3, APLICADO EN EL MES M, POR EL COMERCIALIZADOR J, EN EL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN I, PARA EL TIPO DE USUARIO K. PARA EL PRIMER MES DE APLICACIÓN DE LA OPCIÓN, EL VALOR DE ESTA VARIABLE SERÁ IGUAL AL VALOR DE LA VARIABLE CUVR DEL MES ANTERIOR, CUVRM-1.

EL CUVAM,I,J,K DICE LA RESOLUCIÓN EN EL ARTICULO 2, PARÁGRAFO 8: "PARA EL PRIMER MES DE APLICACIÓN DE LA OPCIÓN, EL VALOR DE ESTA VARIABLE SERÁ IGUAL AL VALOR DE LA VARIABLE CUVR DEL MES ANTERIOR, CUVRM-1."; SE ENTIENDE ENTONCES QUE EL CUVAM,I,J,K DEL MES DE ABRIL NO DEBE CALCULARSE Y ES EL MISMO CUVR DEL MES DE MARZO?

Respuesta:

Entendiendo que se hace referencia al Numeral 8 del Artículo 2., el costo variable de la Opción Tarifaria, CUvAm,i,j,k debe calcularse siempre en cada mes de aplicación de la Opción Tarifaria. Del mismo modo debe hacerse con el costo variable de la Resolución CREG 137 de 2013, CUvRm.i.j, pues es de la comparación de dichos factores que se obtiene el valor del Saldo Acumulado SA, como se observa de las fórmulas establecidas.

En el caso específico del primer mes de aplicación, puesto que la fórmula de cálculo del costo variable de la opción tarifaria CUvAm,i,j,k parte del factor CUvAm-1,i,j,k el cual no podía calcularse para el primer mes, pues dicho parámetro no existía para ese mes previo, se estipuló expresamente en la Resolución que "Para el primer mes de aplicación de la Opción, el valor de esta variable será igual al valor de la variable CUvR del mes anterior, CUvRm-1."

4. FORMULADAS POR NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. - Radicado CREG E-2020-004883.

4.1 "En el caso de la fórmula definida por el artículo 3, se establece un valor R "Tasa de interés a trasladar al usuario por los comercializadores". Dentro de su definición, aparece una variable denominada "r" que hace referencia a la tasa anual publicada calculada de manera mensual: ¿Estas dos variables, R y r son las mismas? ¿Cómo consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto 581 de 2020, en la cual Findeter otorgó líneas de crédito con el 0% de interés, esta(s) variable(s) se harán CERO?."

Respuesta:

Efectivamente, las variables r y R son las mismas, como puede deducirse de la fórmula incluida en la definición del parámetro R, para calcular de manera mensual la tasa efectiva anual publicada.

Por otro lado, se transcribe el texto que define el parámetro R (r):

"Tasa de interés a trasladar al usuario por los comercializadores. Esta variable debe corresponder a la tasa de interés efectivamente incurrida sin que, en ningún caso, supere la tasa de interés preferencial de los créditos comerciales vigentes de las últimas tres (3) semanas disponibles a la fecha de expedición de la presente Resolución.

La fuente de información de la Tasa Preferencial será la publicada por el Banco de la República de acuerdo con el Formato 441, Circular 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En el caso de existir líneas de financiación creadas por el Gobierno Nacional para estos efectos, la tasa r a transferir a los usuarios corresponderá a la tasa de estas líneas de financiación, así la empresa no tome dicha financiación." (subrayado con resaltado fuera de texto)

En el caso que plantea, de acuerdo con el texto transcrito, la tasa de interés a aplicar en el cálculo de las fórmulas establecidas en la opción tarifaria debe corresponder a la de la línea de crédito creada por el Gobierno Nacional, si como indica en su comunicación la tasa de interés de ésta es 0%, ese sería el valor de la variable r o R.

4.2 "En relación con el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020, en el evento de aplicarse la opción tarifaria a un usuario E1 o E2 que lo solicite, el valor calculado CUvA?_(m,i,j,k) será el componente Mvjm definido por la Resolución CREG 186 de 2010 con el que se calcula el costo equivalente de prestación del servicio?"

Respuesta:

En primer lugar, se precisa que la opción tarifaria, en el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, no requiere de solicitud previa del usuario, así se desprende claramente de lo establecido en el Artículo 2 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2" de la Resolución CREG 048 de 2020, el cual señala lo siguiente:

"A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería deberán aplicar, de manera inmediata, a los usuarios residenciales pertenecientes a los estratos 1 y 2, una opción tarifaria para el cálculo del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería, conforme a las reglas que se definen a continuación: (…)" (subrayado con resaltado fuera de texto).

Del texto transcrito, como se ha indicado anteriormente, resulta claro que la aplicación de la opción tarifaria a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 tiene las siguientes características:

- Es obligatoria respecto de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, o sea que no se requiere que dichos usuarios soliciten al comercializador que les sea aplicada la opción tarifaria.

- Es de aplicación inmediata, es decir, a partir del día siguiente a la fecha en que Resolución CREG 048 de 2020 entró en vigencia, o sea, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, lo cual sucedió el 12 de abril de 2020 en el D.O. No 51.283.

- Conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020, "En cualquier tiempo, el usuario podrá solicitar que no se le siga aplicando la Opción Tarifaria, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a esa fecha" lo cual fue objeto de modificación mediante Resolución CREG 109 de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.338 del 7 de junio, en cuyo Artículo 2 se prevé que "Los usuarios de que trata el presente artículo no podrán solicitar su retiro de la Opción Tarifaria aquí establecida.".

En consecuencia, el inicio de su aplicación no era facultativo por parte de la empresa, ni por parte de los usuarios de estratos 1 y 2 y debió darse en la primera facturación expedida después del 12 de abril de 2020 cuando entró en vigencia la medida; además, los usuarios que no solicitaron antes del 8 de junio de 2020 que no se les siguiera aplicando la opción, ya no podrán hacerlo.

En la Resolución CREG 048 de 2020 se prevé la potestad de la empresa de aplicar incrementos negativos del componente variable del costo de prestación, es decir, que dicho componente a cobrar no sólo no aumente su valor, sino que se reduzca. Para la aplicación de las fórmulas de la Opción Tarifaria es menester no sólo que se establezca la regulación al respecto, sino que se incremente el componente variable del costo de prestación, pues de otro modo no puede haber aplicación de dichas fórmulas en función del objetivo establecido.

Por tanto, en el caso de que en el cálculo del componente variable del costo de prestación del servicio en las facturas emitidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 048 de 2020[3], se produjera una reducción respecto del mes de cálculo anterior, no se aplicaban las fórmulas establecidas en el Numeral 8 del Artículo 2 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2" y en el Numeral 9 del Artículo 3 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Regulados diferentes a los residenciales de los Estratos 1 y 2" de la Resolución en mención.

Ahora bien, respecto a si el valor calculado CUvA será el componente Mvjm definido por la Resolución CREG 186 de 2010 con el que se calcula el costo equivalente de prestación del servicio, se debe tener en cuenta que en virtud de la Resolución CREG 186 de 2013 se modificó el Artículo 2 de la Resolución CREG 186 de 2010 y se redefinió la variable  del Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combustible por Red expresado en ($/m3), incluyendo la variable
 como Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio.

4.3 "(…) se permita informar si en los casos en que el componente CUvR del mes actual sea menor al del mes inmediatamente anterior, debe aplicarse el mismo criterio establecido en los numerales 8 del artículo 2 y numeral 9 del artículo 3; o por el contrario, se deberán tener nuevos criterios para establecer dichos valores".

En los artículos 2 y 3 de la Resolución ibídem, se encuentra diseñada la fórmula para calcular el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería, expresado en $/m3. Este componente para el primer mes de inicio debe hacerse igual al Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en $/m3 del mes anterior.

Para el caso de las empresas distribuidoras de Gas Licuado del Petróleo GLP, el componente variable del costo unitario de prestación del servicio del mes inmediatamente anterior, tuvo un valor superior al componente del mes actual; condición que al ser aplicada en la metodología de la Resolución CREG 048 de 2020, en nuestro criterio, iría en contra del ideal contenido en el Decreto 517 de 2020 y formulado por la Comisión en la Resolución objeto de la consulta.

En consecuencia, se ofrecería al usuario una opción tarifaria que involucraría un mayor valor del servicio respecto del cálculo efectuado bajo la regulación vigente que se viene aplicando. Esta situación, podría traer consigo la generación de un sinnúmero de reclamaciones de facturación por parte de los suscriptores y/o usuarios, que al entender la fórmula ofrecida y descrita por las Empresas en los documentos adjuntos a la factura que se entregaron, encontrarían totalmente contradictorio un mayor valor de factura ofrecida como alivio para ésta."

Respuesta:

En el marco del objetivo de la Opción Tarifaria Transitoria establecida en la Resolución CREG 048 de 2020, los usuarios finales del servicio a los que se les aplica esta medida obtienen como beneficio que, en los primeros meses de aplicación, se aplique el traslado de un menor costo de prestación del que debería darse, y, posteriormente en los meses finales de aplicación se aplique el cobro de los montos acumulados no cobrados inicialmente.

En la Resolución CREG 048 de 2020 se prevé la potestad de la empresa de aplicar incrementos negativos del componente variable del costo de prestación, es decir, que dicho componente a cobrar no sólo no aumente su valor, sino que se reduzca. Para la aplicación de las fórmulas de la Opción Tarifaria es menester no sólo que se establezca la regulación al respecto, sino que se incremente el componente variable del costo de prestación, pues de otro modo no puede haber aplicación de dichas fórmulas en función del objetivo establecido.

Por tanto, en el caso de que en el cálculo del componente variable del costo de prestación del servicio en las facturas emitidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 048 de 2020[4], se produjera una reducción respecto del mes de cálculo anterior, no se aplicaban las fórmulas establecidas en el Numeral 8 del Artículo 2 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2" y en el Numeral 9 del Artículo 3 "Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Regulados diferentes a los residenciales de los Estratos 1 y 2" de la Resolución en mención.

5. FORMULADAS POR EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO EPQ S.A. E.S.P. - Radicado CREG E-2020-005909.

"(…) se permita informar si en los casos en que el componente CUvR del mes actual sea menor al del mes inmediatamente anterior, debe aplicarse el mismo criterio establecido en los numerales 8 del artículo 2 y numeral 9 del artículo 3; o por el contrario, se deberán tener nuevos criterios para establecer dichos valores".

En los artículos 2 y 3 de la Resolución ibídem, se encuentra diseñada la fórmula para calcular el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería, expresado en $/m3. Este componente para el primer mes de inicio debe hacerse igual al Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en $/m3 del mes anterior.

Para el caso de las empresas distribuidoras de Gas Licuado del Petróleo GLP, el componente variable del costo unitario de prestación del servicio del mes inmediatamente anterior, tuvo un valor superior al componente del mes actual; condición que al ser aplicada en la metodología de la Resolución CREG 048 de 2020, en nuestro criterio, iría en contra del ideal contenido en el Decreto 517 de 2020 y formulado por la Comisión en la Resolución objeto de la consulta.

En consecuencia, se ofrecería al usuario una opción tarifaria que involucraría un mayor valor del servicio respecto del cálculo efectuado bajo la regulación vigente que se viene aplicando. Esta situación, podría traer consigo la generación de un sinnúmero de reclamaciones de facturación por parte de los suscriptores y/o usuarios, que al entender la fórmula ofrecida y descrita por las Empresas en los documentos adjuntos a la factura que se entregaron, encontrarían totalmente contradictorio un mayor valor de factura ofrecida como alivio para ésta."

Respuesta:

Ver la Respuesta de la pregunta relacionada como 4.3 en el mismo sentido

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Publicada en el Diario Oficial No 51.283 del 12 de abril de 2020.

2. Publicada en el Diario Oficial No 51.283 del 12 de abril de 2020.

3. Publicada en el Diario Oficial No 51.283 del 12 de abril de 2020.

4. Publicada en el Diario Oficial No 51.283 del 12 de abril de 2020.

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