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Circular 60 de 2018 CREG

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CIRCULAR 60 DE 2018

(agosto 24)

Diario Oficial No. 50.698 de 27 de agosto de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D. C.

Para: Empresas Distribuidoras de Gas Combustible por Redes, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Terceros Interesados

De:

Dirección Ejecutiva

Asunto:

Identificación de Errores Resolución número CREG 090 de 2018

En ejercicio de las atribuciones asignadas a esta Comisión en los artículos 14.28, 28, 34, 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 la Comisión expidió la Resolución número CREG 202 de 2013, mediante la cual se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Posteriormente, esta resolución fue modificada y adicionada a través de las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, la 125 de 2015 y 141 de 2015.

Mediante la Resolución número CREG 093 de 2016 la Comisión revocó parcialmente la Resolución número CREG 202 de 2013 y se ordenó el archivo de las solicitudes tarifarias presentadas.

Así mismo, a través de la Resolución número CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se complementa la Resolución número CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones” con el propósito de establecer los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución número CREG 202 de 2013 y sus modificatorias y complementarla mediante nuevas disposiciones.

La Resolución número CREG 066 de 2017 presenta ajustes realizados a la propuesta consignada en la Resolución número CREG 095 de 2016, esto es, a las metodologías para determinar los niveles eficientes para la remuneración de los gastos de AOM y de Otros Activos, además de disposiciones asociadas a la demanda y a la conformación de mercados cuya inversión en infraestructura fue realizada parcial o totalmente con recursos públicos.

Una vez surtido el trámite de consulta correspondiente, mediante Resolución número CREG 090 de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.677, del día 6 de agosto de 2018, se establecieron los aspectos revocados mediante la Resolución número CREG 093 de 2016 en materia de: i) Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, ii) Otros Activos, iii) Mercados Relevantes de Distribución y iv) Demandas de Volumen. Así mismo, se incorporan disposiciones en relación con la aplicabilidad de dichas normas y se precisa la vigencia de los cargos que se aprueben con base en estas disposiciones.

Las Resoluciones números CREG 202 de 2013 y 090 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Esto permite contar con los elementos necesarios para aprobar de manera definitiva los cargos de distribución de gas combustible.

La Comisión ha identificado la existencia de errores dentro del procedimiento de cálculo para la metodología de conglomerados (Grupo G) y asignación de Metodología M. Específicamente.

i) En la formulación del número de años de antigüedad que se debe utilizar para asignar cada municipio a una Metodología M.

ii) En la asignación del Grupo G del municipio de Manzanares, Caldas.

Además, se identificó un error en el procedimiento para el cálculo de los porcentajes eficientes de los Otros Activos en relación con los datos cargados por la Comisión como insumo.

Finalmente, se identificó un error de carácter formal relacionado con la numeración de la Tabla 1, Clasificación de los municipios por características físicas y metodología tarifaria, del Anexo 20 Metodología para la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de Servicio “Metodología Tarifaria”. En la columna “Grupo G” la numeración del Grupo 1 corresponde al Grupo 3 y la numeración del Grupo 3 corresponde al Grupo 1.

En relación con lo anterior, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que dentro del período de vigencia de las fórmulas tarifarias, de oficio o a solicitud de parte, las fórmulas tarifarias solo podrán modificarse cuando i) sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas, o ii) que existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Le corresponde entonces a esta Comisión adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa en relación con los eventos mencionados en el caso de la Resolución número CREG 090 de 2018, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Así mismo, corresponde a esta Comisión resolver la actuación administrativa a que hace referencia el inciso anterior, para que las empresas distribuidoras de gas combustible puedan llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario y expedir el cronograma, así como los requerimientos necesarios a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución número CREG 090 de 2018 por parte de la Dirección Ejecutiva.

Finalmente se considera procedente y pertinente publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial el contenido de la presente circular.

Cordialmente,

Christian Jaramillo Herrera.

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