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Circular 59 de 2014 CREG

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CIRCULAR 59 DE 2014

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:PARTICIPANTES DEL MERCADO DE GAS NATURAL
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO

En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, actualización de precios, se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y opción de compra, sólo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la misma resolución.

Adicionalmente en el Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, con respecto a la información transaccional del mercado primario, en el punto vii del literal c) del numeral 1.3 se establece que el gestor del mercado deberá publicar los valores resultantes de las ecuaciones definidas en el Anexo 4 de la misma resolución, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año.

Por otra parte, mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la Comisión seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural en Colombia. No obstante, el periodo de prestación de servicios del gestor del mercado iniciará hasta enero de 2015.

De acuerdo con lo anterior, a través del anexo 1 de esta comunicación la Comisión hace público los valores del denominador del factor de actualización para los precios de los contratos con duración superior a un (1) año, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Posteriormente, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, la CREG publicará los valores del numerador del factor de actualización para los precios de los contratos, una vez se haya surtido el proceso de comercialización según lo dispuesto en el cronograma de la Resolución CREG 085 de 2014, modificado por la Resolución CREG 103 de 2014.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

ANEXO 1.

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO.

De acuerdo con la información reportada por parte de los vendedores de gas natural, en virtud de la Circular CREG 068 de 2013, de los resultados de las negociaciones directas de gas natural realizadas en octubre de 2013 según lo establecido en las resoluciones CREG 122 y 130 de 2013, y teniendo en cuenta las ecuaciones definidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, a continuación se presentan los valores del denominador del factor de actualización para los precios de contratos con duración superior a un (1) año.

A. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando en el año 2014 se negocien contratos firmes de la misma fuente con duración de un (1) año:

:  Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente , con duración de un (1) año, negociados para el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

:  El primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios. Corresponde a los contratos negociados en el año 2013 y que tuvieron fecha de inicio el 1 de enero de 2014.

1) Para punto de entrega del gas natural contratado, , ubicado en el punto de entrada al SNT en Ballena, el promedio ponderado de los contratos firmes con duración de un (1) año corresponde a:

 USD/MBTU

2) Para punto de entrega del gas natural contratado, , ubicado en el punto de entrada al SNT en Cusiana, para el gas proveniente de los campos de Cusiana y de Cupiagua, el promedio ponderado de los contratos firmes con duración de un (1) año corresponde a:

 USD/MBTU

3) Para punto de entrega del gas natural contratado, , ubicado en el punto del SNT en Riohacha, el promedio ponderado de los contratos firmes con duración de un (1) año corresponde a:

 USD/MBTU

B. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando en el año 2013 no se hayan negociado contratos firmes de la misma fuente con duración de un (1) año, o cuando en el año 2014 no se negocien contratos firmes de la misma fuente con duración de un (1) año:

 USD/MBTU

:  Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año  en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

:  El primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios. Corresponde a los contratos negociados en el año 2013 y que tuvieron fecha de inicio el 1 de enero de 2014.

C. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013: En este caso se tomará el valor establecido en el literal B anterior.

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