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Circular 52 de 2022 CREG

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CIRCULAR 52 DE 2022

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS MINORISTAS DE GAS COMBUSTIBLE A USUARIOS REGULADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA (E)
ASUNTO:CRONOGRAMA DE REPORTE DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL APLICATIVO APLIGAS Y PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE CARGO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.

Conforme a lo previsto en la Resolución CREG No. 102 003 de 2022(1), la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG informa a las empresas comercializadoras de gas combustible a usuarios regulados que deberán presentar solicitudes de aprobación de Cargos de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario para los mercados relevantes que atienden y que, para el efecto, deben llevar a cabo las siguientes actividades:

1. Realización del cargue de información para la presentación de solicitud tarifaria a través del Aplicativo “Apligas” (Subnumeral 2, Numeral 19.1 de la Resolución CREG No. 102 003 de 2022); y,

2. Presentación formal de solicitudes de aprobación de cargos de comercialización para mercados relevantes de comercialización para el siguiente periodo tarifario que atienden; la cual se surtirá por medios electrónicos a través del correo creg@creg.gov.coo mediante radicación física en la Ventanilla de Correspondencia de la CREG.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en concordancia con lo previsto en el Artículo 4 ibídem, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación, en cada caso, al mismo Mercado Relevante de Distribución solicitado para efectos de la aprobación de cargo de distribución de gas natural por redes de tubería para el siguiente período tarifario, proceso que se encuentra actualmente en curso en la Comisión.

Señalado lo anterior, cabe precisar que deberán presentar la(s) correspondiente(s) solicitud(es) tarifaria(s):

A. Los Comercializadores Minoristas que atienden Usuarios Regulados en Mercados Existentes de Comercialización que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG No. 102 003 de 2022(2), hayan concluido el Período Tarifario(3).

B. Los Comercializadores Minoristas que estén prestando el servicio a Usuarios Regulados en un Mercado Existente de Comercialización con un Cargo de Comercialización que, a la fecha de la presente Circular, no haya estado vigente por cinco (5) años y decidan acogerse a la opción prevista en el Subnumeral 1, del Numeral 19.4 de la Resolución CREG No. 102 003 de 2022.

Precisado lo anterior, se informa que teniendo en cuenta el número de Mercados Relevantes de Comercialización Existentes y, con el propósito de hacer un uso eficiente de los canales de comunicación y realizar de forma organizada y controlada la recepción de la documentación, se establece el siguiente Cronograma para la realización del cargue de información en el Aplicativo “Apligas” para la presentación de solicitudes tarifarias respecto de dichos mercados:

ACTIVIDADFECHAS
Cargue de información para la presentación de solicitud tarifaria a través del Aplicativo “Apligas”. 8, 9 y 10 de junio de 2022

Se advierte que el reporte de información que se efectúe en el Aplicativo “Apligas” debe quedar en “Estado Confirmado”. Aquellos reportes que permanezcan en estado “Borrador” se entenderán como no recibidos.

Finalmente, se informa que el Cronograma para la Presentación de solicitudes de aprobación de cargos de comercialización por medios electrónicos o mediante radicación física en Ventanilla de Correspondencia de la CREG se publicará mediante Circular próximamente.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.”

2. Publicada en el Diario Oficial N° 52.036 del 16 de mayo de 2022.

3. Definido en el Artículo 3 de la Resolución Creg 102 003 de 2022 como el “Espacio de tiempo durante el cual los cargos regulados de comercialización se encuentran vigentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.”

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