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Circular 46 de 2020 CREG

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CIRCULAR 46 DE 2020

(junio 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA :EMPRESAS COMERCIALIZADORAS MAYORISTAS, TRANSPORTADORAS, DISTRIBUIDORAS, COMERCIALIZADORAS MINORISTAS DE GLP Y DEMÁS INTERESADOS
DE :DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO :ADICIÓN METODOLOGÍA DE DEFINICIÓN DE ZONAS DE INFLUENCIA PARA LA PRORRATA EN LA ASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE GLP CON PRECIO REGULADO

La Comisión, mediante la Resolución CREG 053 de 2011, establece las condiciones generales para la comercialización de GLP de fuentes de producción con precio regulado, mediante el mecanismo de Oferta Pública de Cantidades, OPC. Así mismo, mediante Circular CREG 048 de 2011 se estableció la metodología de definición de zonas de influencia para la prorrata en la asignación de cantidades de GLP con precio regulado.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 14 de la resolución en mención, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decide adicionar el texto subrayado, al título dos “2. Consideraciones para la estimación”, de la metodología publicada mediante Circular CREG 048 de 2011, como se muestra a continuación:

“(…) Los municipios sin información de demanda y sin información de costos de transporte no se consideran en el modelo, y los resultados asociados se muestran como sin demanda.

La Comisión podrá conformar áreas de influencia con más de una fuente de producción, considerando entre otros: la cercanía de las fuentes y las cantidades de GLP que se ofrezcan en cada una de ellas.

La suscripción de las cantidades asignadas a cada uno de los contratos de suministro que resulten de un proceso de OPC, según lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución 053 de 2011, estará en línea con la aplicación e interpretación que debe hacerse del Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, según los objetivos previstos en el Artículo 3 de la misma resolución, especialmente los establecidos en el literal c:

“c. Evitar que el acceso al producto, mientras el mismo proceda en su gran mayoría del que puede disponer Ecopetrol, se convierta en una barrera para la competencia en la Distribución y Comercialización Minorista de GLP o en una ventaja para aumentar la posición dominante de este agente u otro agente, para lo cual se busca una asignación del producto:

- Justa, en igualdad de oportunidades de compra para todos los interesados.

- Transparente, para hacer claros los resultados de la asignación.

- Eficiente, reflejando la disponibilidad a pagar de la demanda.”

Finalmente, los agentes evitarán incurrir en conductas que tengan por objeto o efecto disminuir los propósitos del Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, Resolución CREG 053 de 2011, en línea con las reglas de comportamiento establecidas mediante Resolución CREG 080 de 2019.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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