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Circular 40 de 2016 CREG

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CIRCULAR 40 DE 2016

(Junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA: EMPRESAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA Y DISTRIBUCIÓN DE GLP

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: ACLARACIÓN SOBRE APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE COMPRA PARA LA OFERTA PÚBLICA DE CANTIDADES

Mediante la Resolución CREG 063 de 2016, se estableció los parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en esta resolución se estableció que la Comisión determinará la capacidad de compra de cada distribuidor. En sesión de Comisión del 25 de mayo de 2016 la Comisión aprobó la Resolución CREG 075 de 2016 que determina la capacidad de compra de cada distribuidor la cual se encuentra en proceso de notificación y por tanto no se encuentra vigente.

Mediante la presente la Comisión se permite aclarar que la capacidad de compra de compra definida, para cada distribuidor de GLP, mediante la Resolución CREG 075 de 2016 no debe ser un parámetro para la asignación de cantidades en la Oferta Pública de Cantidades (OPC) que se adelanta para el periodo de julio a diciembre de 2016.

Mencionado lo anterior y en aras de garantizar la correcta aplicación de las condiciones generales para la oferta pública y la metodología para el prorrateo para la asignación de GLP con precio regulado deberá aplicarse lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, respectivamente, para la asignación de cantidades para el presente periodo.

Se reitera que la capacidad de compra podrá ser aplicada una vez que la resolución definitiva quede en firme y publicada en diario oficial.

Para mayor comprensión de la aplicación de lo mencionado anteriormente a continuación se describe un ejemplo con cantidades teóricas y no responden al caso particular de ninguna empresa:

Para el ejemplo considere la siguiente información:

· La solicitud de la empresa teórica para la OPC de junio: 24.000.000 Kg de GLP

· Capacidad de compra asignada por la Resolución CREG 075 de 2016: 18.000.000 Kg de GLP

1. En caso en que la cantidad total de GLP correspondiente a las ofertas de compra es mayor que la cantidad total ofrecida para la venta, las asignaciones deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, y en ningún caso deben usarse las capacidades de compra establecidas mediante la resolución CREG 075 de 2016, toda vez que esta no se encuentra vigente.

2. En caso en que el producto en la fuente ofertada no es suficiente para cubrir las solicitudes, las asignaciones deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 058 de 2011, y en ningún caso deben usarse las capacidades de compra establecidas mediante la resolución CREG 075 de 2016, toda vez que esta no se encuentra vigente.

3. Suponga para el ejemplo que la asignación para la empresa teórica es de 22.000.000 Kg de GLP para el semestre.

4. Una vez las capacidades de compra determinadas mediante la Resolución CREG 075 de 2016, quede en firme y se hayan resuelto los recursos de las respectivas actuaciones administrativas, las entregas que el comercializador mayorista haga a los distribuidores no deberá exceder su capacidad de compra asignada de cada empresa, como se describe a continuación, según sea el caso:

Caso 1

Si la capacidad de compra de la empresa teórica es de 18.000.000 luego de resolver el recurso de reposición


El comercializador mayorista solo entregará hasta 18.000.000 de Kg de GLP


El distribuidor pagará únicamente el valor equivalente a las cantidades recibidas, las cuales corresponden a 18.000.000 Kg de GLP


Caso 2


Si la capacidad de compra de la empresa teórica es de 23.000.000 luego de resolver el recurso de reposición


El comercializador mayorista solo entregará hasta 22.000.000 de Kg de GLP, lo cual corresponde a la asignación inicial.
El distribuidor pagará únicamente el valor equivalente a las cantidades recibidas, las cuales corresponden a 22.000.000 Kg de GLP

Adicionalmente, los distribuidores de GLP por redes deberán remitir a esta comisión el reporte de tanques estacionarios y de almacenamiento con los soportes correspondientes, en aras de que se pueda proceder con la determinación de la capacidad de compra, según lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2016.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

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