DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 40 de 2001 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 0040 DE 2001

Diciembre 21

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS – CREG

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS – COMERCIALIZADORAS DE GAS NATURAL.

DE: DIRECCION EJECUTIVA

ASUNTO: Costos índices de referencia para compras de gas natural.

FECHA: Diciembre 21 de 2001.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 107.1.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la Dirección Ejecutiva de la CREG se permite informar que los valores del costo índice de referencia para compras de gas a aplicar durante el año 2002-GI-2002 que servirán de base para establecer el MS2002, son los siguientes:

Costo Índice de Referencia –GI2002$/m3
Para compras de gas asociado del Interior 102.46
Para compras de gas no asociado del Interior122.27
Para compras de gas no asociado de la costa84.69

Con respecto a la aplicación del GIt se precisa lo siguiente:

1. Las Empresas deben aplicar el GIt correspondiente al mercado que atienden, Costa o Interior, y al tipo de gas comprado.

2. Las empresas que realizan compras combinadas de gas asociado y no asociado, de acuerdo con la Resolución CREG-024 DE 2001, deben calcular el componente Gt de la fórmula tarifaria general de la manera indicada en el numeral 2 del artículo 1º.

3. Las compras de gas proveniente de la Guajira, a las cuales se les aplica el costo de paridad Opón, deben ser referenciadas con el costo índice no asociado del Interior. Como se ha indicado en circulares anteriores, el costo promedio de compras de gas del distribuidor no debe involucrar costos de transporte.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

×