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Circular 15 de 2005 CREG

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CIRCULAR 15 DE 2005

(Septiembre 28)

(Fuente: CREG)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2005

PARA: EMPRESAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL Y GLP


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –CREG-.

ASUNTO: MODIFICACIÓN AL REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE COMPOSICIÓN ACCIONARIA Y DE JUNTA DIRECTIVA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas comunica a las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y GLP, que la información de composición accionaria reportada a través del SUI, hace parte del Registro Único de Prestación de Servicios Públicos – RUPS- establecido mediante Resolución SSPD No 20051300016965 del 10-08-2005. Además comunica que el reporte de información de composición y participación accionaria ha sido modificado de la siguiente manera:

Los formatos 5 y 6 definidos en la Circular CREG 009 de 2004, composición y participación de las empresas representadas en la junta directiva, ya no se diligenciarán, en su lugar se han incorporado dos nuevos formatos relacionados con la situación de control de las empresas de servicios públicos.

Los nuevos formatos y su diligenciamiento son detallados en el Anexo de la presente Circular. Estos formatos estarán disponibles a partir del 3 de octubre para que las empresas hagan el respectivo reporte. En tal sentido, se solicita a las empresas reguladas por esta Comisión tener en cuenta estas modificaciones e incorporar la nueva información a partir de la expedición de esta comunicación con la periodicidad definida en la Circular 009 de 2004.

Agradecemos su amable colaboración.

Cordialmente,



RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo




ANEXO

1. Aclaración envío Formato 1. Datos de personas jurídicas y naturales

Como ya se informó, los formatos 5 y 6 ya no serán diligenciados, por tanto, en el formato 1 no se debe incluir la información de las empresas que constituyen la composición y participación accionaria de las empresas representadas en la junta directiva.

En su lugar se deben reportar todas las personas jurídicas y naturales que tengan alguna relación de control con la empresa que reporta, ya sea en calidad de matriz, filial o subordinada de acuerdo con lo establecido en el Código del Comercio, así:

ARTICULO 260. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

ARTICULO 261. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PARAGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

PARAGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.


2. Información de la matriz o empresa controlante (Nuevo formulario).

Consta de un formulario donde la empresa relaciona la persona natural o jurídica que ejerce de matriz o controlante de acuerdo con lo establecido en el Código del Comercio.
3. Información de las filiales y/o subordinadas o empresas controladas (Nuevo formato).

Este formato consiste de un archivo plano donde la empresa deberá informar, en caso de que existan, la relación de las empresas que controla, de acuerdo con lo establecido en el Código del Comercio.

El archivo deberá contener las siguientes columnas y con las especificaciones establecidas en el anexo A de la circular CREG 009 de 2004:


TIPO DOCUMENTO

IDENTIFICACIÓN

RELACION CONTROL

1

2

3


1. Tipo Documento: Tipo de Documento de la persona natural o jurídica con quien tenga una relación de control. Debe coincidir con el reportado en el formato 1.

2. Identificación: Número de documento de la empresa que tiene una relación de control con la empresa que reporta. Debe coincidir con el reportado en el formato 1.

3. Relación Control: Se debe reportar el código establecido de acuerdo a la siguiente clasificación:


Código

Relación

FIL

Filial
SUBSubordinada




RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo

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