Circular 8 de 2011 CREG
CIRCULAR 8 DE 2011
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
PARA: | AGENTES GENERADORES EXISTENTES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO 2014-2015 |
DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
ASUNTO: | APLICATIVO EN INTERNET PARA LA DECLARACIÓN DE PARÁMETROS PARA CÁLCULO DE LA ENFICC. |
Según lo establecido en la Resolución CREG 180 de 2010, los agentes existentes que deseen participar en las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, para el período diciembre 1 de 2014 a noviembre 30 de 2015, deberán actualizar la declaración de parámetros, de acuerdo con lo definido en la citada norma, para lo cual la CREG pone a disposición el aplicativo “Parámetros ENFICC” a partir del 28 de febrero de 2011. Para acceder al aplicativo se utiliza la clave que tiene asignada cada empresa.
El aplicativo tiene cargada la información de la declaración de parámetros para la asignación de período 2013-2014 y los agente generadores con plantas existentes podrán acceder a cambiar o adicionar los parámetros de IHF, series hidrológicas, demanda de acueducto y riego y contratos de suministro y transporte de combustible, que son parámetros dinámicos en el tiempo y que se consideran conveniente se declaren, hasta las fechas más actualizadas según la reglas del parámetro, para soportar que han o no tenido una variación de la ENFICC por encima del 10% y para que sirvan de referencia al auditor. Para realizar modificaciones a otros parámetros, el agente se deberá comunicar telefónicamente con la CREG para solicitar el acceso a los formatos que requiera.
Para las Plantas No Despachadas Centralmente, PNDC, tendrá acceso a este formato para actualizar la información, si es del caso.
Una vez el agente haya diligenciado los formatos para la declaración de parámetros en el aplicativo, deberá enviar firmado por el Representante Legal el “Resumen de Información Enviada” que origina en formato PDF al seleccionar la opción “Certificado” del aplicativo. Sólo cuando se haya radicado este documento en la CREG se entenderá reportada la información.
Este documento debe ser entregado en medio físico, personalmente o por mensajería, en la Calle 116 No. 7-15 Interior 2 Piso 9 Oficina 901 de Bogotá D.C.; por correo electrónico, en imagen, a la dirección creg@creg.gov.co o vía fax al número (1) 603 21 00, a más tardar el día 11 de marzo de 2011, a las 5:00 p.m. (Hora legal para Colombia).
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo