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Circular 8 de 1999 CREG

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CIRCULAR No. 08 DE 1999

PARA: EMPRESA COMERCIALIZADORAS - DISTRIBUIDORAS DEL SECTOR

DE GAS NATURAL Y GAS PROPANO POR DUCTOS.

DE: DIRECCION EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE

ENERGIA Y GAS.

ASUNTO: RESPUESTAS DADAS A LAS PREGUNTAS REALIZADAS CON MAYOR

FRECUENCIA ACERCA DEL INSTRUCTIVO DE GAS.

Durante el periodo de implementación del Instructivo para la Recolección de Información del Sector de Gas han surgido varios interrogantes que consideramos necesarios aclarar, con el fin de volver más eficiente tanto el envío de la información como la obtención y consulta misma de los datos por parte de la CREG y de las empresas.

En este sentido, tanto las observaciones de las empresas como el control propio de la CREG, han sido la base en la búsqueda del mejor desempeño del instructivo, razón por la cual se expide la presente circular.

1o. Si la empresa aplica subsidios en cargo fijo y cargo variable, cual debo reportar en el aplicativo de tarifas?

Respuesta: El subsidio que permite reportar el aplicativo de tarifas es aquel que la Ley 142 de 1994 estableció en el artículo 99.5, así:

" 99.5. Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia.(…)

En el mismo sentido, la Resolución CREG 057 de 1996 estableció en el artículo 1072.2.1.:

107.2.2.1 Subsidios y contribuciones por la prestación del servicio:

Para los estratos 1,2, y 3 el subsidio será liquidado de acuerdo con el siguiente procedimiento, sin exceder los límites establecidos en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994:

a) Cálculo de la factura sin subsidio: Determinar el número de metros cúbicos consumidos durante el mes por el usuario, multiplicarlo por el cargo por unidad de consumo correspondiente, sin subsidio, y adicionarle el cargo fijo a que haya lugar.

b) Cálculo del Subsidio: Multiplicar los primeros 20 m3 consumidos por el cargo por unidad de consumo definido en el numeral 107.2.1 por el siguiente porcentaje según el estrato:

Estrato 1 0-50%

Estrato 2 0-40%

Estrato 3 0-15%

c) Valor a pagar por el usuario por concepto del servicio: Será el valor resultante de la diferencia entre el punto a y el punto b. La factura del usuario deberá discriminar claramente el costo del servicio y el subsidio otorgado al usuario.

Para los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y para los usuarios comerciales e industriales, la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el porcentaje correspondiente de contribución el valor total resultante de multiplicar los m3 consumidos por la tarifa respectiva adicionando el cargo fijo correspondiente. La factura del usuario deberá discriminar claramente el costo del servicio y el monto de la contribución para subsidios."

En los casos donde el monto de la contribución de los estratos 5 y 6 y de los usuarios comerciales e industriales supere el porcentaje correspondiente de contribución establecido en la ley o en los casos donde los subsidios de los estratos 1,2 y 3, calculados con el procedimiento anterior, se encuentren por fuera de los rangos permitidos, establecidos en el literal b, las empresas distribuidoras tendrán plazo hasta diciembre del año 2000 para alcanzar las metas establecidas en la Ley 142 de 1994. Las empresas deberán tener una cuenta especial donde se contabilicen los ingresos provenientes de las contribuciones y de los subsidios, inclusive en los casos que estas superen los límites permitidos".

De otra parte es necesario recordar que en lo referente a subsidios y contribuciones, la CREG reglamentó esta materia a través de la Resolución 124 de 1996 "Por medio de la cual se establecen los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes", y aclaró su forma de cálculo y la metodología a seguir a través de la Circular 01 del 29 de febrero de 1997"Ejemplo demostrativo sobre la aplicación de la transición en subsidios y contribuciones".

.

El subsidio sobre cargos fijos, que actualmente se encuentra en transición de desmonte (Resolución 124 de 1996), podrá ser reportado en el cuadro de comentarios, el cual aparece cada vez que la empresa entre a digitar información.

En el mismo sentido, y de conformidad con lo establecido en la normatividad ampliamente conocida por los sectores regulados por la CREG, las empresas deberán publicar las tarifas que aplican a sus usuarios residenciales y no residenciales (pequeños consumidores) en un periódico de amplia circulación local. Cada vez que la empresa tenga una variación de un 3% en su cargo promedio máximo por unidad (Mst) calculado con la fórmula general establecida en el artículo 107 numeral 1 de la Resolución 057 de 1996, deberá publicar sus nuevas tarifas y reportar tal cambio en el instructivo. Las últimas tarifas reportadas se considerarán como vigentes, y podrán ser publicadas en la página de internet de la CREG, para información del público en general.

2o. Los ajustes realizados por la empresa Productora-Comercializadora y/o Transportadora de gas, en que mes se deben digitar?

Respuesta: Para la información enviada antes de la fecha de expedición de la presente circular, la empresa deberá corregir la información en los meses correspondientes a la refacturación (ajuste). Por ejemplo, para una refacturación correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo, se corregirá la información digitada en tales meses, ponderando por la cantidad comprada en cada uno de los meses. Para realizar el cambio de información la empresa solicitará por correo electrónico, autorización para modificar los datos digitados con anterioridad, al siguiente correo:

gas@creg.gov.co

Para la información enviada a partir de la expedición de la presente circular, el aplicativo se modificará introduciendo el concepto de "Refacturaciones", la cual, por defecto siempre estará deshabilitada. Preliminarmente se entiende que la información digitada para un mes corresponde a lo efectivamente facturado por el Productor del Gas o Transportador, según sea el caso. En el evento de una refacturación, la empresa digitará la información en el mes en que se hace efectiva, es decir, en el momento en que sea expedida la factura con la refacturación ("ajuste"), momento en el cual habilitará la opción "Refacturación" y se reportará como una compra en el respectivo Productor-Comercializador. En el caso del formato de Transporte, de igual forma se digitará en el mes que se hace efectiva, habilitando la opción refacturación ("ajuste"), eligiendo el tramo al cual se ha realizado el ajuste, reportándose como nuevo.

Por ejemplo, para un ajuste enviado en el mes de junio de 1999 correspondiente a compras o transporte de los meses de enero, febrero y marzo de 1999, la empresa digitará la información en el mes de junio de 1999.

3o. Para que sirve la opción de "Eliminar la información cargada para el mes", la cual aparece en el aplicativo de tarifas?

Respuesta: La opción "Eliminar la información cargada para el mes" permite al usuario que ha detectado errores en el archivo enviado inicialmente al servidor de la CREG, borrarla, para lo cual solamente deberá dar un click en tal opción. Se recomienda al usuario verificar antes de borrar, ya que una vez realizado, no hay opción de recuperar el archivo.

4o. Cómo se realiza la propagación de la tarifas de un mes a otro(s), dado que la empresa no ha registrado cambio en sus tarifas durante un periodo de tiempo determinado?

Respuesta: Al definir los rangos de consumo, en el aplicativo de tarifas, las empresas deberán dar un click en el botón propagar. El aplicativo asumirá que las tarifas de la empresa se propagarán hasta el mes en que ella vuelva a enviar un archivo actualizado, momento en el cual la empresa deberá volver a definir sus rangos de consumo y enviar el archivo con las tarifas publicadas en un diario de amplia circulación local.

Ahora, es importante resaltar que las empresas que otorgan subsidios a sus usuarios residenciales de estratos 1 y 2, y/o aplican contribución a los usuarios a los cuales corresponda el pago de ésta, tienen dos rangos por defecto, 0-20 m3 y 20m3, ya que para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por lo menos existirán dos tarifas diferentes dependiendo del total de metros cúbicos consumidos por el usuario. Ahora, los usuarios de los estratos 3 y 4 que no tienen subsidio pero tampoco pagan contribución, tendrán la misma tarifa en ambos estratos, razón por la cual deberán llenar las casillas con la misma cifra. Para los usuarios de los estratos 5 y 6, de igual forma que para los anteriores (3 y 4) deberán llenar las dos casillas con la misma tarifa, si todos los metros cúbicos que consumen están afectados con la contribución de solidaridad. Un ejemplo se muestra en la tabla a continuación:

#CONEXIÓNRECONEXIONREINTALACIONCARGO FIJORANGO 1RANGO 2
ESTRATO 1150000250001000001800100200
ESTRATO 2150000250001000001800120200
ESTRATO 3150000250001000001800200200
ESTRATO 4150000250001000001800200200
ESTRATO 5150000250001000002160240240
ESTRATO 6150000250001000002160240240

Para una empresa que solo tenga usuarios en los estratos 3, 4 5 y 6, es decir tiene usuarios que contribuyen (estratos 5 y 6), podrán tener solo un rango de consumo, 0-… ya que todos los metros cúbicos que consuman están afectados por el pago de la contribución de solidaridad.

5o. La información estadística debe ser reportada con subsidios y contribuciones?

Respuesta: SI. La información estadística se reportará con subsidios y contribuciones, pues ésta información corresponde a las facturas de los usuarios, que incluyen subsidios o contribuciones.

6o. La información de ingresos debe ser reportada con subsidios y contribuciones?

Respuesta: NO. La información de ingresos brutos facturados, como su nombre lo indica, no incluirá subsidios ni contribuciones. Esta corresponde a la información contable arrojado por el resultado de pérdidas y ganancias de la empresa.

Vale indicar que este aplicativo se cargará anualmente, de acuerdo al cumplimiento del año de vigencia de la fórmula tarifaria para cada empresa. Por tanto, para una empresa cuyo año de vigencia de la fórmula regulatoria se cumpla el 20 de septiembre, tendrá como plazo máximo dos (2) meses para el envío de la información correspondiente a éste aplicativo, es decir, el 20 de noviembre.

7o. Cual de los aplicativos debe enviarse la información en pesos y cual en miles de pesos?

Respuesta: La siguiente información, por ser agregada, deberá ser enviada en miles de pesos:

- Compras de Gas.

- Transporte de Gas.

- Total facturación. (del formato de información de consumos, facturas y total facturación)

- Ingresos Brutos Facturados.

La información de caracterización de consumos deberá ser enviada en pesos.

8o. Siempre que termine la sesión debo dar un click en la opción "Logout"?

Respuesta: SI. Se recomienda cerrar siempre la sesión en el servidor de la CREG, ya que pueden presentarse problemas por dejar la sesión activa.

9o. Puedo utilizar un Browser diferente a Netscape?

Respuesta: SI. Se recomienda el uso de Nestcape por que permite visualizar de forma mas eficiente los diferentes aplicativos y las ventanas de ayuda creados para facilitar el envío de los datos.

Respecto de la versión de Netscape que se encuentra disponible en la página web de la CREG, nos permitimos informar que este software es de libre acceso por parte de los usuarios de internet. Si desean obtener una versión más actualizada tanto de netscape como de explorer, podrán obtenerla en las siguientes direcciones:

www.nestcape.com www.microsoft.com

10o. Como se deben enviar los archivos de caracterización de la distribución de consumos?

Respuesta: Estos archivos, si son muy grandes, deberán ser empaquetados con programas que realizan esta tarea, como por ejemplo el winzip, arj o lharc, de conformidad con lo indicado en el instructivo de gas.

11o. En que consiste la opción de conexión remota al servidor de la CREG?

Respuesta: La CREG cuenta con un servidor de acceso remoto que permite a los usuarios de la información de la CREG y a las empresas que deberán enviar información, accesar a la página de la CREG, para lo cual necesitarán de un módem.

Este medio es una vía alterna, dado que la empresa tenga problemas con internet o con el proveedor de éste en su ciudad de trabajo. La empresa llegará a la página de usuario registrado digitando en el URL: "http://172.16.1.1:8656".

Los teléfonos para acceso remoto son los siguientes:

3105791; 3105898; 3105829; 3105080.

12o. El poder calorífico en el formato de compras de gas, en que unidades debe ser digitado?

Respuesta: El poder calorífico deberá digitarse en millones de BTU (MBTU) sobre kilopies cúbicos (MBTU/kpc). Es necesario diferenciar entre la información de poder calorífico y la información del gas comprado en millones de BTU, tal y como se señala en el gráfico anexo.

Se espera que el dato reportado se encuentre entre 0 y 2, cuidando de colocar un punto para separar las cifras decimales, por ejemplo: 1.0029.

13o. Como debo guardar la información de rangos de consumo en el formato de información estadística?

Respuesta: La empresa debe determinar en primer lugar los rangos de consumo que aplica a sus usuarios. Estos son rangos "hasta" donde un usuario consume (sobre los cuales se elabora y liquida la factura).

Ejemplo: Una empresa tiene dos rangos de consumo: 0-20m3 y >20m3. Tiene 10 usuarios de estrato 1 con consumos y facturaciones como se presentan en la tabla anexa (No aplica subsidios en cargo fijo. Para cargo variable aplica subsidios de 50% al estrato 1, ):

Usuario12345678910
Consumo(m3)121513222820296820

La tarifa para el estrato 1 es 300 $/m3 sobre los primeros 20 m3, y 600 $/m3 para consumos iguales o mayores a 20 m3. La tarifa de cargo fijo es de 1000$.

Entonces, la información se reportará de la siguiente manera:

RANGO 1RANGO 2RANGO 3RANGO 4….
ESTRATO 1
# de facturas73
Consumos (m3)9479
Facturación cargo fijo (Miles de pesos)73
Facturación cargo Vble (Miles de pesos)28.229.4

Obsérvese los siguientes puntos:

- Los usuarios que tuvieron consumos iguales o inferiores a 20 m3 fueron considerados en el rango 1, es decir, en el rango 1-20 m3.

- Las cifras sobre cargos fijos y cargos variables fueron reportadas en miles de pesos.

- Los rangos de consumo definidos en éste aplicativo, están directamente relacionados con los que ha definido la empresa, previamente, en el aplicativo de tarifas, ya que la validación que realiza el programa toma los rangos definidos en el formato de tarifas y aquellos definidos en el formato de consumos, facturas y total facturación. Por esta razón, es importante que la empresa verifique los rangos que esta definiendo en el aplicativo de consumos, facturas y total facturación coincida con los rangos tarifarios que se reportan para el respectivo mes.

En este sentido, se ha observado que algunas empresas no verifican que los rangos de consumo que utilizan, ya que al producir reportes se observa que la empresa ha definido, verbigracia, dos rangos: 0-20 y >20m3, y que solo se ha enviado información para el primero de ellos, es decir (0-20).

Para usuarios no residenciales los formatos operan de la misma manera.

Es necesario resaltar que los formatos están basados en reglas y procedimientos establecidos en la Resolución 057 de 1996, mediante la cual se establecen los lineamientos generales por los cuales las empresas prestadoras del servicio de gas deberán determinar sus costos de prestación del servicio, y a partir de éste las tarifas que pueden aplicar a sus usuarios, ya que se encuentran bajo un régimen de libertad regulada. De igual forma, en materia de subsidios y contribuciones, además de las normas mencionadas en el punto 1o. del presente documento, los formatos están sustentados en lo establecido en las Resolución 124 de 1996 y la Resolución 015 de 1997, antes mencionadas.

14o. En que lugar se pueden consultar las actualizaciones realizadas a los aplicativos de gas?

Respuesta: Las empresas cuentan con un aplicativo denominado "Manual en Línea", el cual permite consultar las últimas modificaciones realizadas al "Instructivo para la Recolección de Información del Sector de Gas Natural".

15o. Se deben colocar en el formato consumos, facturas y total facturación los valores de estos?

Respuesta: NO. En general, la estructura de los formatos de archivo plano (csv) no debe ser cambiada. Si una empresa no posee información en alguna de las casillas del archivo plano, simplemente la deja vacía. El programa asumirá que la empresa no posee información.

16o. Que se debe entender por los siguientes conceptos en el formato de transporte de gas: Cargo por uso, Capacidad Utilizada, Cargo por Capacidad, Otros Cargos, Costo de Transporte del Gas ?

Respuesta:

Cargo por uso: Corresponde al cobro por uso de los cargos por uso (cargo variable) expresado en (US$/KPCD-AÑO), de que trata por ejemplo el numeral 56.3 de la Resolución 057 de 1996.

Capacidad Utilizada: Capacidad expresada en KPCD sobre la cual se facturan mensualmente los cargos por capacidad.

Cargo por Capacidad: Corresponde al cobro por capacidad de los cargos por uso de que trata, por ejemplo, el numeral 56.3 de la Resolución 057 de 1996.

Otros Cargos: Corresponde, por ejemplo, a los otros cargos por uso a los que se refiere el numeral 56.5 de la Resolución 057 de 1996, y al cargo estampilla al que se refiere el numeral 56.6 de la misma resolución.

Costo de Transporte del Gas: Corresponde a la suma de los cargos por uso y el cargo por capacidad y otros cargos de transporte.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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