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Circular 7 de 2018 CREG

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CIRCULAR 7 DE 2018

(Febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:REPORTE DE INVENTARIOS DE ACTIVOS EXISTENTES EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo previsto en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, informó a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que con el fin de adelantar lo establecido en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Artículo 8 de la Resolución CREG 138 de 2014, deberán reportar el inventario existente de redes de su sistema de distribución con corte a diciembre 31 del año anterior.

A través de la Circular CREG 087 de 2014 se solicitó el reporte de inventarios de activos existentes en el sistema de distribución, sin incluir la inversión proyectada para la expansión del sistema, con el instructivo para la entrega de la información georreferenciada.

Por su parte, la Circular CREG 114 de 2014 estableció un cronograma para la entrega gradual de la información de la siguiente forma:

Enero 2016- Información georreferenciada de los activos desarrollados en el año 2015 conforme a los detalles de la circular CREG 087 de 2014 y de acuerdo con lo solicitado en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Enero 2017- Información georreferenciada de los activos desarrollados en el año 2016 conforme a los detalles de la circular CREG 087 de 2014 y de acuerdo con lo solicitado en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Enero 2018- Información georreferenciada de los activos desarrollados en el año 2017 conforme a los detalles de la circular CREG 087 de 2014 y de acuerdo con lo solicitado en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013.

- Toda la información de activos existentes georreferenciados hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo toda la que fue utilizada para el cálculo tarifario.


Con base en la información entregada por los agentes, la Comisión ha adelantado procesos de verificación de la calidad de la información reportada por las empresas, a través de una muestra de las unidades constructivas.

Las empresas que se encuentren interesadas en tener copia digital del informe, y que no hayan sido requeridas para presentar explicaciones de las inconsistencias en la información verificada, podrán solicitar copia a la Comisión para lo cual deberán consignar el valor de la digitalización de los planos del respectivo informe.

Diferenciación de Unidades Constructivas CO y ACO

En la verificación en campo se pudo determinar que la información de las unidades constructivas correspondiente a la inversión ejecutada durante la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, contempla una sola unidad constructiva para los tipos de volumetría: anden concreto y calzada concreto, bajo la denominación CO, tal como se establece en el Anexo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Así mismo, el Anexo 8 de la Resolución 202 de 2013, separó los tipos de volumetrías: Anden Concreto (ACO) y Calzada Concreto (CO), con sus correspondientes denominaciones y costos para las respectivas unidades constructivas.

Con base en lo anterior, la información de las inversiones, para los años 2015 y siguientes, a ser reportadas por parte de los agentes y verificada por la Comisión, debe observar la diferencia entre las unidades constructivas Anden Concreto (ACO) y Calzada Concreto (CO).

De esta forma, aquellas empresas que fueron verificadas y en las cuales se encontró diferencias, de acuerdo a lo anteriormente indicado, la Comisión solicitará mediante oficio las explicaciones a los casos detectados.

Igualmente, aquellas empresas que no fueron verificadas y que deben reporta o que requieran modificar la información ya reportada a la CREG, la empresa deberá enviarla a la Comisión a más tardar el día 28 de febrero de 2018.

El contenido completo de las resoluciones y circulares CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

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