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Circular 7 de 2015 CREG

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CIRCULAR 7 DE 2015

(Febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PARA:EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SIN
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO:APLICACIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 180 de 2014, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se permite hacer públicos los formatos y el contenido mínimo del documento soporte de la solicitud de reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios de áreas especiales.

Las instrucciones para diligenciar los formatos y el contenido mínimo del documento soporte se encuentran en los archivos anexos a esta circular.

Los comercializadores integrados con los OR disponen del plazo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 180 de 2014 para presentar la solicitud de reconocimiento, la cual debe ser enviada en medio físico y electrónico a la calle 116 No 7 – 15 interior 2 piso noveno oficina 901 y al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

ANEXO.

Metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados

Anexo 1. Contenido del documento soporte

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 180 de 2014, la solicitud que presente el comercializador integrado con el OR debe contener como mínimo los siguientes formatos:

- Formato 1. Cuentas del sistema de costeo ABC

Corresponde la información de la cuenta de 444 Unidad de servicio de comercialización de energía y de las cuentas de bienes y servicios para la venta del sistema de costeo ABC. La información debe registrarse en pesos corrientes, de acuerdo con las instrucciones del formato y debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

- Formato 2. Cuentas PUC

En el formato se registra la información empleada en el procedimiento de cálculo señalado en el artículo 7 de la Resolución 180 de 2014. Se debe consignar el valor, en pesos corrientes, de los costos y gastos de administración, operación y mantenimiento que se encuentra incluida en la información de Costos y Gastos correspondiente a la Unidad de Servicio de Comercialización de Energía del sistema de costeo por actividades ABC reportada al SUI en los rubros codificados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas que se indica.

La información del formato debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

La información de la cuenta 7530 será validada contra la registrada en el Formato 1.

- Formato 3. Otros costos y gastos

La información registrada corresponde a los costos y gastos (gastos de personal, generales, contratos, materiales, impuestos, seguros, depreciaciones, amortizaciones, etc.), que no corresponden directamente a la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados o que son remunerados con cargos adicionales al cargo base de comercialización, cuyos costos están incluidos en la información reportada al SUI para la Unidad de Servicio de Comercialización de Energía Eléctrica del sistema de costeo por actividades ABC.

La información debe registrarse en pesos corrientes, de acuerdo con las instrucciones del formato y debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

- Formato 4. Costos y gastos de la gestión de pérdidas asignados a comercialización

La información del formato Costos Gestión de Pérdidas debe diligenciarse incorporando todos los costos y gastos relacionados con la gestión de pérdidas, que hayan sido asignados a la actividad de comercialización y que están incluidos en la información reportada al SUI para la Unidad de Servicio de Comercialización de Energía Eléctrica del sistema de costeo por actividades ABC.

La información debe registrarse en pesos corrientes, de acuerdo con las instrucciones del formato y debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

En el documento de solicitud de cargos se debe indicar si estos valores se están incluyendo en la información de los formatos F2 y F3.

- Formato 5. Costos de personal y misceláneos en el sistema de costos ABC

Este formato tiene dos subformatos en donde se debe registrar el valor anual, en pesos corrientes, de la cuenta del sistema de costeo por actividades ABC reportado al SUI. Los subformatos son:

5a. Costos de personal

5b. Costos misceláneos

La información debe registrarse de acuerdo con las instrucciones del formato y debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

- Formato 6. Costos de materiales, edificios y equipos en el sistema de costos ABC

Este formato tiene tres subformatos en donde se debe registrar el valor anual, en pesos corrientes, de la cuenta del sistema de costeo por actividades ABC reportado al SUI. Los subformatos son:

6a. Costos de materiales

6b. Costos de edificios

6c. Costos de equipos

La información debe registrarse de acuerdo con las instrucciones del formato y debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

- Formato 7. Cantidad de red de nivel de tensión 2

Corresponde a la información de las redes de uso en el nivel de tensión 2 clasificadas como urbana o rural de acuerdo con la asimilación de las unidades constructivas de la Resolución CREG 097 de 2008. La información debe estar debidamente certificada por el representante legal.

- Formato 8. Cantidad de usuarios y facturas

Corresponde a la información de la cantidad de usuarios clasificados por su ubicación y a la cantidad de facturas de acuerdo con el ciclo empleado en reparto. Se debe determinar a partir de los formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055 al Sistema Único de Información, SUI.

La información debe estar debidamente certificada por el representante legal.

- Formato 9. Usuarios desconectados

Corresponde a la información de los usuarios desconectados que no han sido reconectados. Debe corresponder a lo reportado al Sistema Único de Información, SUI y debe estar debidamente certificada por el representante legal.

- Formato 10. Riesgo de cartera para usuarios tradicionales

Este formato tiene tres subformatos en donde se debe registrar la información para el cálculo del riesgo de cartera para usuarios tradicionales.

10a. Cantidad de usuarios desconectados

10b. Calculo del Consumo Facturado Medio, CFM, y el porcentaje de subsidios

10c. Ventas a usuarios regulados

La información debe registrarse de acuerdo con las instrucciones del formato y debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

- Formato 11. Riesgo de cartera para áreas especiales

La información corresponde a cartera clasificada por edades y al castigo de cartera realizado por la empresa. Este castigo de cartera debe corresponder exclusivamente a la prestación del servicio público de electricidad. La información debe suministrarse en pesos corrientes y se deben excluir los valores relacionados con conceptos tales como reconexión, sanciones, intereses y medidores, entre otros.

Para el diligenciamiento del formato deben seguirse las instrucciones indicadas en este y la información debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

- Formato 12. Costo de las contribuciones

Corresponde al valor de las contribuciones a la CREG y a la SSPD que están incluidos en la información reportada al SUI para la Unidad de Servicio de Comercialización de Energía Eléctrica del sistema de costeo por actividades ABC.

La información debe registrarse en pesos corrientes, de acuerdo con las instrucciones del formato y debe estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal, y por el contador y el revisor fiscal cuando haya lugar a ello.

Además de los valores registrados en los formatos indicados anteriormente, el comercializador integrado con el OR debe suministrar los códigos NIU de los usuarios atendidos por el comercializador en cada zona especial con fecha de corte al 31 de diciembre de 2013.

En caso que la empresa lo considere pertinente deberá incluir una sección en el documento con las observaciones que tenga sobre la información suministrada.

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