Bogotá, D. C., febrero 3 de 2015
CIRCULAR No. 007
PARA: EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SIN
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: APLICACIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 180 de 2014, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se permite hacer públicos los formatos y el contenido mínimo del documento soporte de la solicitud de reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios de áreas especiales.
Las instrucciones para diligenciar los formatos y el contenido mínimo del documento soporte se encuentran en los archivos anexos a esta circular.
Los comercializadores integrados con los OR disponen del plazo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 180 de 2014 para presentar la solicitud de reconocimiento, la cual debe ser enviada en medio físico y electrónico a la calle 116 No 7 – 15 interior 2 piso noveno oficina 901 y al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA