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Circular 3 de 1996 CREG

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CIRCULAR 3 DE 1996

(Enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Para:Empresas Distribuidoras de gas natural
Referencia:Incrementos tarifarios

Con el fin de aclarar algunas inquietudes presentadas con relación al incremento en las tarifas de 1996, nos permitimos informarle que las empresas distribuidoras de gas natural no están habilitadas para incrementar sus tarifas bajo lo establecido en la Resolución 040 de 1995, Sin que antes se hayan cumplido todos los pasos establecidos en el artículo 5o de dicha resolución.

En la mencionada resolución se establece el procedimiento necesario para la fijación de las fórmulas tarifarias específicas para las empresas que se acogieron al procedimiento 1. Este procedimiento consta de cuatro pasos de los cuales se han cumplido los dos primeros. A la fecha el cuerpo técnico de la Comisión se encuentra desarrollando el tercer paso, el cual establece que ”... la CREG realizará estos cálculos” -de los componentes de la fórmula tarifaria- “y definirá la fórmula específica para cada empresa y los remitirá para estudio y comentarios de cada empresa, la que tendrá un (1) mes para su evaluación y la respuesta correspondiente a la Comisión”.

Posteriormente se realizará el último paso (4o), el cual establece que ”La Comisión dispondrá de un mes para su evaluación y para recibir clarificaciones adicionales de la empresa...”. Si la Comisión no se pronuncia al término de este mes, las empresas podrán ”... proceder en forma inmediata a aplicar la formula tarifaria propuesta hasta tanto la Comisión se pronuncie” de acuerdo con lo estipulado en la resolución 040/95.

Solamente en caso de que se haya vencido este plazo las empresas podrían incrementar sus tarifas de forma autónoma.

Aquellas empresas que hubiesen incrementado las tarifas de conexión y/o consumo, en razón de una interpretación errónea de la circular 036, deberán

restituir los valores cobrados en exceso en su próxima facturación, mediante abono en cuenta del valor a cada usuario.

Teniendo en cuenta que el proceso de cálculo de las fórmulas tarifarias específicas para cada empresa tomará un tiempo adicional, el cuerpo técnico de la CREG, someterá a consideración de la Comisión, en su próxima reunión del 30 de enero, un incremento tarifario del 17%, mediante la expedición de una resolución.

Las anteriores aclaraciones se efectúan con el fin de despejar algunas dudas de interpretación de la Resolución 040 de 1995 y de la circular 036 del 22 de diciembre de 1995.

Cordialmente

ANTONIO BARBERENA S

Director Ejecutivo (E)

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