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Circular 36 de 1995 CREG

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CIRCULAR 36 DE 1995

(diciembre 22)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: Distribuidores de Gas Natural
REF: Definición de las fórmulas tarifarias para distribuidores

A raíz de la reciente expedición de la Resolución 040 de octubre de 1995, queremos hacer algunos comentarios que contribuyan a aclarar algunas inquietudes planteadas a la Comisión.

CONSIDERACIONES GENERALES

Estructura Tarifaria

La Resolución 040 de 1995, establece en su artículo 2o que “las normas sobre tarifas que estaban vigentes el 11 de julio de 1994, para las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible, continuarán en vigor, como máximo hasta el 11 de julio de 1996”.

De acuerdo con lo anterior, las empresas tendrán la opción de continuar aplicando las estructuras tarifarias vigentes o diseñar, a partir del 1 de enero de 1996 una nueva estructura tarifaria, con base en lo establecido en la resolución 039 de 1995, manteniendo los principios establecidos en la Ley 142 de 1994. Ninguna empresa podrá continuar con la estructura tarifaria vigente después del 11 de julio de 1996.

Es necesario que las empresas publiquen la nueva estructura tarifaria en un medio de amplia difusión, junto con los planes de expansión y deberán notificar a la CREG de cualquier cambio en esta.

Incremento Tarifario para 1996

La Resolución 040 del 23 de Octubre de 1995 estableció que para las empresas distribuidoras de gas natural que se acojan al procedimiento 1, éstas “podrán proceder en forma inmediata a aplicar la fórmula tarifaria propuesta hasta tanto la Comisión se pronuncie.”

Sin embargo, al final del año 1996, las empresas serán reguladas con base en el ingreso máximo permitido por la resolución 039 de 1995, de manera que se tendrán en cuenta los ingresos de usuarios residenciales recibidos durante todo el año.

En todo caso, con el objeto de efectuar las verificaciones necesarias, la Comisión podrá revisar periódicamente la manera en que se están ajustando las estructuras tarifarias de las empresas al Mst.

Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso

El Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso entrará en funcionamiento una vez se emita el Decreto reglamentario correspondiente expedido por el Ministerio de Minas y Energía. Sin embargo las empresas deberán crear una cuenta especial destinada al manejo de los recursos fiscales de contribuciones y subsidios en el momento en el que comiencen a diferenciar en sus facturas estos montos. En cualquier caso la implantación del sistema por parte de la empresa debe darse antes del 11 de julio de 1996.

CALCULO DEL Dt0

Procedimiento 1. Actuación de Oficio

Bajo este procedimiento la Comisión determinará el Dto de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se determina el Ingreso promedio de usuarios residenciales(Mst1994), para el año 1994 (ó el último año de que se dispongan estados financieros) de acuerdo con la siguiente fórmula:

2. Se determinan los costos de compra y transporte de gas para 1994 certificados por el revisor fiscal de los usuarios conectados a la red de distribución de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde 0.04 corresponde a la pérdida máxima autorizada para la distribución de gas natural.

3. Restar el costo del gas, el transporte y la comercialización del Ingreso promedio de usuarios residenciales (Mst) del año 1994 para obtener el Dt1994:

Donde $3 corresponde al margen máximo de comercialización permitido en el año 1995 y 1.2259 es el deflactor para el año 1994.

4. Se actualiza a1995 multiplicando el valor de Dt1994 por el incremento autorizado por la CREG para el año 1995.

5. Se actualizan los costos de compra (Gt) y transporte (Tt) de gas, con base en los datos reales de la empresa a 1995 certificados por el revisor fiscal.

6. Se procede a calcular el Dt y el St del año 1996 repitiendo el proceso descrito en el punto 4, utilizando la inflación correspondiente al año 1995.

Se solicita a las empresas enviar toda la información necesaria para la elaboración del anterior cálculo. Adicionalmente, las empresas deberán elaborar y enviar sus propios cálculos a la CREG para su revisión antes del próximo 19 de enero de 1996.

Procedimiento 2. Actuación por Petición de la Empresa

Bajo este procedimiento la empresa solicita una revisión tarifaria a la Comisión, la cual se calculará con una metodología de flujo de caja descontado teniendo en cuenta unas proyecciones de venta, inversión, gastos de operación y otros rubros típicos de estas empresas a una tasa de rentabilidad determinada por la Comisión.

CALCULO DE LOS FACTORES DE CONTRIBUCION Y SUBSIDIOS UTILIZADOS ACTUALMENTE

La Resolución 039 de 1995 en su anexo No. 1 Inciso 2.2.1 establece que “En los casos donde el monto de la contribución de los estratos 5 y 6 y de los usuarios comerciales e industriales supere el 20%, o en los casos donde los subsidios de los estratos 1, 2 y 3, calculados con el procedimiento anterior, se encuentren por fuera de los rangos permitidos, las empresas distribuidoras tendrán plazo hasta diciembre del año 2000 para alcanzar las metas establecidas en la Ley 142 de 1994. Las empresas deberán tener una cuenta especial donde se contabilicen los ingresos provenientes de las contribuciones y de los subsidios, inclusive en los casos que estas superen los límites permitidos.” Es importante aclarar que en ningún caso las contribuciones o subsidios podrán ser superiores a los que estaban aplicando las empresas con anterioridad y que únicamente se podrán cobrar contribuciones a los estratos 5 y 6 y a los usuarios no residenciales.

La Comisión es la que deberá establecer los factores de estas contribuciones y subsidios que se estaban aplicando. Para tal fin la Comisión aplicará el siguiente procedimiento:

Sector Industrial y Comercial

Para los consumos industriales y comerciales, y dado que el costo promedio de estos consumidores varia de acuerdo con su nivel de consumo, no habrá período de transición. Las contribuciones de que trata la ley 142 de 1994 deben aplicarse desde el momento en que se establezcan las nuevas fórmulas tarifarias definidas en la resolución 039 de 1995.

Sector residencial

Para los usuarios residenciales los factores de contribución y subsidios actualmente aplicados se calcularán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

FACTORES DE CONTRIBUCION

1. Se determina la tarifa media (TM) aplicada en 1994 en cada estrato.

2. Se actualiza la tarifa media aplicada en 1994 por el incremento autorizado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las tarifas del año 1995.

3. Se calcula el factor de contribución de cada estrato de acuerdo con el ingreso promedio de usuarios residenciales actualizado a 1995 (Mst1995).

SUBSIDIOS

1. Se determina la tarifa media aplicada en 1994 en cada estrato.

2. Se actualiza la tarifa media aplicada en 1994 por el incremento autorizado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las tarifas del año 1995.

3. Se calcula el consumo promedio de 1994 por estrato.

4. Se estima la factura promedio por usuario para cada estrato:

5. Se determina el valor del servicio no subsidiado, utilizando el Mst1995 calculado anteriormente.

6. Se calcula el valor facturado al usuario de cada estrato por los primeros 20 m3 de consumo.

7. Se calcula la tarifa promedio por estrato por los primeros 20 m3 de consumo.

8. Se calcula el factor de subsidio con base en los ingresos medios de 1995.

CONEXIONES

La Resolución 039 de 1995, dividió las conexiones en dos rubros a saber.

- Acometida, la cual va desde la conexión a la red de distribución, hasta el medidor incluyendo este mismo.

- Instalación Interna, la cual va desde la estación de medición, hasta los electrodomésticos.

Dado que la instalación interna se desreguló y que la conexión, a raíz de esta resolución, comprende únicamente la acometida es necesario aclarar algunas inquietudes con respecto a la regulación de este rubro, en especial durante el período de transición establecido.

La misma resolución estableció que las empresas distribuidoras existentes deberán asegurar que el cargo promedio máximo por conexión a diciembre del año 2000 no sea superior a $100.000 a precios de 1995, actualizado anualmente a partir de ese año con el índice de precios al consumidor del año anterior determinado por el Banco de la República.

Igualmente estableció que “en los casos donde el monto de la contribución por concepto de conexión de los estratos 5 y 6 y de los usuarios comerciales e industriales supere el 20%, o en los casos donde los subsidios por concepto de conexión de los estratos 1, 2 y 3, calculados con el procedimiento anterior, se encuentren por fuera de los rangos permitidos, las empresas distribuidoras tendrán plazo hasta diciembre del año 2000 para alcanzar las metas establecidas en la Ley 142 de 1994. Las empresas deberán tener una cuenta especial donde se contabilicen los ingresos provenientes de las (36 contribuciones y de los subsidios, inclusive en los casos que estas superen los limites permitidos.”

De acuerdo con lo anterior, las empresas deberán calcular los montos de subsidios y los factores de contribución cobrados actualmente, con base en el siguiente procedimiento:

Inicialmente la empresa deberá diferenciar en sus tarifas de conexión por estrato, el valor que está cobrando por la acometida y el correspondiente a la instalación interna; así mismo calculará el costo promedio por acometida. De acuerdo con lo anterior se calculan los factores de contribución o los subsidios.

La empresa deberá remitir la anterior información a la Comisión de Regulación antes del próximo 19 de enero de 1996.

FACTORES DE CONTRIBUCION

SUBSIDIOS

Cordialmente,

ANTONIO BARNERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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