Circular 2 de 2020 CREG
CIRCULAR 2 DE 2020
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
PARA: | INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS EN COLOMBIA |
DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
ASUNTO: | INFORMACIÓN PARA LA ENTREGA DE LAS PROPUESTAS |
El Director Ejecutivo se permite informar a los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, el siguiente procedimiento para la entrega de las propuestas, conforme a la fecha establecida en la Circular CREG 102 de 2019 y la hora máxima de entrega señalada en la Circular CREG 001 de 2020.
El procedimiento que deberá seguirse será el siguiente:
1. Cada proponente interesado, deberá presentar junto con los tres (3) sobres que componen la propuesta descritos en la Resolución CREG 055 de 2019, un oficio remisorio suscrito por el representante legal el cual será sellado con el reloj de la CREG con fecha y hora de entrega de la propuesta. Estas serán la fecha y hora que se tomarán en cuenta para todos los efectos de verificación y evaluación de la propuesta dentro del proceso.
2. El sello con la fecha y hora del documento antes descrito, será responsabilidad del funcionario de la CREG encargado de la recepción y radicación de los documentos.
3. La CREG le otorgará una copia del documento con el sello y hora impresos al proponente para su constancia.
4. La CREG procederá a radicar la propuesta conforme al sistema documental dejando como observación la fecha y hora sellados en el documento remisorio de las propuestas.
5. La CREG colocará el sticker de radicación a cada uno de los sobres junto con una copia del documento remisorio.
6. El proponente depositará cada uno de los sobres en la urna dispuesta por la Comisión, en presencia de un funcionario de la CREG.
7. Una vez finalice el plazo para entrega de las propuestas, la urna será trasladada a un lugar en la Comisión para su custodia y protección hasta su apertura el día hábil siguiente, conforme lo establece la resolución CREG 055 de 2019.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA