E3F05014D7D149DA052579D1005E00C1 Resolución - 2012 - CREG035-2012
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 035 DE 2012

( 22 MAR. 2012 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 516 del 22 de marzo de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración del Cargo por Confiabilidad como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”. ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.


ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 22 MAR. 2012




    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 062 de 2007, adoptó la metodología para estimar la Energía Disponible Adicional de Plantas Térmicas para un mes con destino al mercado secundario de energía firme.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 063 de 2010, adoptó las normas para regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

Mediante la Resolución CREG 153 de 2011, la CREG, complementó las normas de las Plantas de Generación de Última Instancia como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión incluyó en su plan de trabajo del 2012 la regulación de las Subastas de Reconfiguración, uno de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad de que trata el artículo 58 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Los análisis que fundamentan la propuesta para la adopción de las normas que complementan las reglas de las Subastas de Reconfiguración, como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad, se presentan en el documento soporte de la resolución.


R E S U E L V E:

CAPITULO I
DEFINICIONES

Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Energía Firme no Comprometida ó ENFICC no Comprometida: Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) verificada por el CND para una planta y/o unidad que no está asignada en Obligaciones de Energía Firme ni esta destinada para respaldar la OEF de otro agente.

Subasta de Reconfiguración de Venta: Subasta de sobre cerrado que adelantará el ASIC en la cual se venden los derechos correlativos a Obligaciones de Energía Firme, OEF, previamente asignadas y estos son adquiridos por agentes generadores.

Subasta de Reconfiguración de Compra: Proceso de compra de Obligaciones de Energía Firme, OEF, mediante un mecanismo de subasta de sobre cerrado que adelanta el ASIC.

CAPITULO II
SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA (SRCFV)


Artículo 2. Objeto y Alcance. La Subasta de Reconfiguración de Venta es el mecanismo mediante el cual se puede ajustar un exceso de ENFICC o de cobertura con Obligaciones de Energía Firme por cambios en las proyecciones de demanda de energía. Quienes resulten con asignaciones en estas subastas de reconfiguración: adquirirán los derechos correlativos a las OEF previamente asignadas; perderán el derecho a recibir la remuneración por Cargo por Confiabilidad correspondiente a los derechos adquiridos y se obligarán a realizar los pagos que se establecen en esta resolución.

Artículo 3. Participantes. En la Subasta de Reconfiguración de Venta podrán participar como compradores los generadores con OEF vigentes para el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste y que se encuentren registrados en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 4. Producto. En la Subasta de Reconfiguración de Venta el producto a subastar, en adelante OEF de Venta, serán los derechos a la entrega de energía, correlativos a las Obligaciones de Energía Firme, expresados en kWh/día, durante todo el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste.

Artículo 5. Convocatoria de las Subastas de Reconfiguración de Venta. La convocatoria de las subastas de reconfiguración de venta la realizará la CREG considerando entre otros las OEF, las proyecciones de demanda de energía más recientes publicadas por la UPME y el porcentaje de cobertura que considere la CREG.

La resolución de convocatoria contendrá al menos la siguiente información:

Artículo 6. Características. La Subasta de Reconfiguración de Venta deberá cumplir las siguientes reglas:

Artículo 7. Proceso de asignación. El proceso de asignación de la Subasta de Reconfiguración de Venta que adelantará el ASIC se hará mediante un proceso de optimización que tendrá las siguientes etapas: El ASIC llevará a cabo el proceso de asignación de acuerdo con el reglamento definido en la Anexo 1 de la presente resolución, en presencia del Auditor de la Subasta de Reconfiguración y de los representantes de los Participantes o sus apoderados y publicará los resultados de subasta de asignación de la OEF de Venta: margen de precio, período de vigencia de la obligación y cantidades asignadas.

Artículo 8. Obligaciones de Energía Firme, OEF. Se aplicarán las siguientes reglas a las OEF asignadas a las plantas y/o unidades para el período t que adquieran OEF de Venta en una Subasta de Reconfiguración de Venta para el mismo periodo:
Artículo 9. Liquidación de las OEF de Venta. La liquidación de las OEF de Venta a una planta con OEF asignadas se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

donde:
VMOEFVi,d,m = OEFVi,d,m × [MPsrcfv + (PMCC – PCCi,m)]

donde:

Artículo 10. Modificación de la fórmula de la Remuneración Real Total Mensual contenida en el numeral 8.1.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. La fórmula de la Remuneración Real Total Mensual para el mes m (RRTm) contenida en el numeral 8.1.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

“La Remuneración real Total Mensual para el mes m (RRTm) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:


donde:

RRIDi,d,m: Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta y/o unidad de generación i en el día d del mes m.

VOEFVi,d,m: Valor de la OEF de venta adquirida en subasta de reconfiguración de venta al precio ponderado para respaldar OEF de la planta i para el día d para el mes m.

n: Número de días del mes m.

k: Número de plantas y/o unidades de generación.

µ: Variable binaria que adquiere el valor de 0 cuando la planta i recibe RRID y 1 cuando la planta i no recibe RRID en el período t de la subasta de reconfiguración de venta.”


Artículo 11. Modificación del literal B del Anexo “Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006. El literal B del Anexo “Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

CAPITULO III
SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA (SRCFC)


Artículo 12. Objeto y Alcance. La Subasta de Reconfiguración de Compra es el mecanismo mediante el cual se ajusta el déficit de cobertura con Obligaciones de Energía Firme por cambios en las proyecciones de demanda de energía. Quienes resulten con asignaciones en este tipo de subastas se obligan y adquieren los mismos derechos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006.

Artículo 13. Participantes. En la Subasta de Reconfiguración de Compra podrán participar como vendedores los generadores con ENFICC no comprometida para el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste.

Artículo 14. Producto. En la Subasta de Reconfiguración de Compra el producto a subastar serán kWh/día durante todo el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste.

Artículo 15. Convocatoria de las Subastas de Reconfiguración de Compra. La convocatoria de las subastas de reconfiguración de compra la realizará la CREG considerando entre otros las OEF, las proyecciones de demanda de energía más recientes publicadas por la UPME y el porcentaje de cobertura porcentaje que considere la CREG.

La resolución de convocatoria contendrá al menos la siguiente información:

Artículo 16. Características. La Subasta de Reconfiguración de Compra tendrá las siguientes características:

Artículo 17. Proceso de asignación. El proceso de asignación de la Subasta de Reconfiguración de Compra que adelantará el ASIC se hará mediante un proceso de optimización que tendrá los siguientes pasos:
El ASIC llevará a cabo el proceso de asignación de acuerdo con el reglamento definido en el Anexo 2 de la presente resolución, en presencia del Auditor de la Subasta de Reconfiguración y de los representantes de los Participantes o sus apoderados y publicará los resultados de la subasta de asignación de la OEF de Compra: precio de asignación, período de vigencia de la obligación y cantidades asignadas.

Artículo 18. Obligaciones de Energía Firme, OEF. Las plantas y/o unidades con OEF asignadas para el período t y que resulten con asignaciones de OEF de Compra en una Subasta de reconfiguración de Compra para el mismo período t, se les sumaran estas obligaciones a las OEF asignadas previamente a la subasta de reconfiguración para establecer las OEF a cumplir en ese período t.

En el período de planeación las OEF de Compra deberán respaldarse con contratos de combustibles o la actualización de las garantías que se tengan de acuerdo con lo definido en la regulación.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19. Auditorías de las Subastas de Reconfiguración. Los procesos de las Subastas de Reconfiguración deberán ser auditados para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

Artículo 20. Derogatorias. Deróganse los artículos 66 a 72 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Artículo 21. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.



PULÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá, D.C.



    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
ANEXO 1
REGLAMENTO DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO PARA LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

1.1 Objeto. 1.2 Definiciones.
CAPÍTULO II
REPORTE DE INFORMACIÓN
1.3 Reporte de Información.
CAPÍTULO III
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
1.4 Responsabilidades y deberes del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC. Corresponderá al ASIC las siguientes responsabilidades y deberes respecto a la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a una Subasta de Reconfiguración de Venta:

a. Anunciar el precio máximo del Cargo por Confiabilidad durante el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste en US$/MWh con un decimal.

b. Realizar la asignación de OEF de Venta a los participantes que representan plantas con OEF asignadas para el período a subastar de acuerdo con el proceso establecido en esta Resolución y el presente Anexo, y aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

c. Realizar la Subasta de Sobre Cerrado a que hace referencia este Anexo.

d. Informar el lugar, fecha y hora en que se realizará la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

e. Conservar registros históricos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.

f. Contratar el Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

g. Divulgar la información de la asignación de OEF de Venta a plantas y/o unidades con OEF asignadas para el período a subastar.

h. Resolver las reclamaciones que se presenten por parte de los Participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

1.5 Responsabilidades y deberes de los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

Los Participantes de la Subasta de Reconfiguración deberán:

a. Presentarse en el lugar, fecha y hora que el ASIC defina para la realización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

b. Presentar al ASIC la Oferta en Sobre Cerrado en el plazo establecido en el cronograma y en el formato definido para ello por el ASIC, cuando éste lo requiera dentro del proceso de asignación

c. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, acuerdos contrarios a la libre competencia o contrarios a la legislación o a la regulación vigente aplicable y que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios y en general el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

1.6 Responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

El Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

a. Verificar e intervenir cuando sea necesario para garantizar la correcta aplicación de la regulación vigente que rige el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

b. Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente que rige dicha subasta.

Parágrafo. Cuando el Auditor de la Subasta establezca que en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos para los Participantes, en el estado en el que se encuentre y el ASIC procederá a convocar nuevamente la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta en un plazo no mayor a veinte (20) días , sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE VENTA
1.7 Representación de los participantes en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta Las ofertas presentadas al ASIC por los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta, en el formato establecido para ello, deberán estar firmadas por el Representante Legal o quien tenga el Poder para ello. Los Participantes deberán enviar al ASIC el certificado de Existencia y Representación Legal y, en caso de aplicar, el Poder, ambos con una vigencia no superior a dos (2) meses, así como todos los documentos necesarios que respalden la delegación, todo lo anterior, cumpliendo con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento escrito en soporte papel, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada. También deberá enviar una comunicación escrita con los nombres y firmas del Representante Legal o quien haga sus veces o de las personas con Poder. En todo caso, se deberá prever que el original de las comunicaciones de que trata el presente Numeral debe estar disponible en el ASIC y debidamente aprobado por éste, en las fechas que para tal efecto defina la CREG. Parágrafo. Si la información enviada por el participante no cumple con las normas aplicables vigentes, dicho agente o persona jurídica no podrá participar en la subasta de sobre cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

1.8 Recepción y apertura de las ofertas.

Las Ofertas serán recibidas por el ASIC en el lugar, fecha y hora que éste defina, según lo previsto en el presente Reglamento. El ASIC procederá a la apertura de las Ofertas en presencia del Auditor y de los representantes de los Participantes o sus apoderados en la Subasta de Reconfiguración de Venta. Se suscribirá por todos los asistentes un acta en la cual se deje constancia de las personas presentes, los representantes de los Participantes, el nombre de la(s) plantas con asignación de OEF que representan y el cumplimiento de los requisitos para participar de la subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración. Las ofertas en sobre cerrado se recibirán y radicarán con fecha y hora de presentación ante el ASIC.

1.9 Contenido de las ofertas.

El Participante deberá diligenciar y suscribir el formato definido por el ASIC para presentar las Ofertas para cada una de las plantas con asignación de OEF que presenta. El formato deberá contener: a. Nombre o Denominación Social del participante. b. Datos de la persona que firma el formato: c. Nombre de la planta o unidad.

d. Cantidad Máxima de OEF de Venta que esta dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día.

e. Cantidad Mínima de OEF de Venta que esta dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día. e. Margen sobre precio máximo del Cargo por Confiabilidad a ofertar en dólares por megavatio hora con un decimal. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en valores enteros en kilovatios hora. Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC. Parágrafo. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su Oferta no será tenida en cuenta. 1.10 Inadmisión de ofertas. Las Ofertas que no cumplan con las siguientes condiciones se entenderán como no presentadas: a. Debe ser presentada por el Participante en el formato establecido por el ASIC. b. Deben ser diligenciada en su totalidad. c. Debe estar firmada por el Representante Legal o por la persona con Poder, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. En el momento en que el ASIC identifique que alguna de las condiciones anteriores no se cumplieron en la Oferta, informará inmediatamente al Participante respectivo, al Auditor de la Subasta y la CREG y se entenderá que la planta no participará en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

1.11 Subasta Desierta.

El ASIC declarará desierta la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta cuando no se reciban Ofertas o la totalidad de Ofertas presentadas hayan sido inadmitidas conforme a lo dispuesto en este Anexo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

1.12 Reclamaciones. Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta, deberá tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor de la Subasta y antes del cierre de la misma, para lo cual, el ASIC publicará el procedimiento a seguir. Las respuestas estarán a cargo del ASIC, con base en la regulación vigente, en caso de no ser posible resolver la reclamación el ASIC tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.

1.13 Limitación de la Responsabilidad del ASIC.

El ASIC no será responsable de la información suministrada por los Participantes, ni de los resultados que de la misma se deriven, así como del desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta que dependa de la información suministrada y las actuaciones de los Participantes.

1.14 Fecha y Hora.

Para todos los efectos se considerará la fecha y hora legal para la República de Colombia. 1.15 Idioma. La Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta y los resultados de las mismas será redactada y se considerarán en castellano, idioma oficial de Colombia.





    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
ANEXO 2
REGLAMENTO DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO PARA LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

2.1 Objeto.

2.2 Definiciones.

CAPÍTULO II
REPORTE DE INFORMACIÓN
2.3 Reporte de Información.
CAPÍTULO III
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
2.4 Responsabilidades y deberes del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC. Corresponderá al ASIC las siguientes responsabilidades y deberes respecto a la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a una Subasta de Reconfiguración de Compra:

a. Anunciar el precio máximo del Cargo por Confiabilidad durante el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste en US$/MWh con un decimal.

b. Realizar la verificación de la ENFICC no Comprometida de la planta y/o unidad presentada por el agente interesado en participar en la subasta de reconfiguración.

c. Realizar la asignación de OEF de Compra a los participantes que representan plantas ENFICC no Comprometida para el período a subastar de acuerdo con el proceso establecido en esta Resolución y el presente Anexo, y aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

d. Realizar la Subasta de Sobre Cerrado a que hace referencia este Anexo.

e. Informar el lugar, fecha y hora en que se realizará la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

f. Conservar registros históricos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.

g. Contratar el Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

h. Divulgar la información de la asignación de OEF de Compra a plantas y/o unidades con ENFICC no Comprometida para el período a subastar.

i. Resolver las reclamaciones que se presenten por parte de los Participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

2.5 Responsabilidades y deberes de los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

Los Participantes de la Subasta de Reconfiguración deberán:

a. Presentarse en el lugar, fecha y hora que el ASIC defina para la realización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

b. Presentar al ASIC la Oferta en Sobre Cerrado en el plazo establecido en el cronograma y en el formato definido para ello por el ASIC, cuando éste lo requiera dentro del proceso de asignación

c. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, acuerdos contrarios a la libre competencia o contrarios a la legislación o a la regulación vigente aplicable y que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios y en general el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

2.6 Responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

El Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

c. Verificar e intervenir cuando sea necesario para garantizar la correcta aplicación de la regulación vigente que rige el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

d. Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente que rige dicha subasta.


Parágrafo. Cuando el Auditor de la Subasta establezca que en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos para los Participantes, en el estado en el que se encuentre y el ASIC procederá a convocar nuevamente la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra en un plazo no mayor a veinte (20) días , sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE COMPRA
2.7 Representación de los participantes en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra Las ofertas presentadas al ASIC por los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, en el formato establecido para ello, deberán estar firmadas por el Representante Legal o quien tenga el Poder para ello. Los Participantes deberán enviar al ASIC el certificado de Existencia y Representación Legal y, en caso de aplicar, el Poder, ambos con una vigencia no superior a dos (2) meses, así como todos los documentos necesarios que respalden la delegación, todo lo anterior, cumpliendo con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento escrito en soporte papel, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada. También deberá enviar una comunicación escrita con los nombres y firmas del Representante Legal o quien haga sus veces o de las personas con Poder. En todo caso, se deberá prever que el original de las comunicaciones de que trata el presente Numeral debe estar disponible en el ASIC y debidamente aprobado por éste, en las fechas que para tal efecto defina la CREG. Parágrafo. Si la información enviada por el participante no cumple con las normas aplicables vigentes, dicho agente o persona jurídica no podrá participar en la subasta de sobre cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra. 2.8 Recepción y apertura de las ofertas. Las Ofertas serán recibidas por el ASIC en el lugar, fecha y hora que éste defina, según lo previsto en el presente Reglamento. El ASIC procederá a la apertura de las Ofertas en presencia del Auditor y de los representantes de los Participantes o sus apoderados en la Subasta de Reconfiguración de Compra. Se suscribirá por todos los asistentes un acta en la cual se deje constancia de las personas presentes, los representantes de los Participantes, el nombre de la(s) plantas con asignación de OEF que representan y el cumplimiento de los requisitos para participar de la subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración. Las ofertas en sobre cerrado se recibirán y radicarán con fecha y hora de presentación ante el ASIC.

2.9 Contenido de las ofertas.

El Participante deberá diligenciar y suscribir el formato definido por el ASIC para presentar las Ofertas para cada una de las plantas con asignación de OEF que presenta. El formato deberá contener: d. Nombre o Denominación Social del participante. e. Datos de la persona que firma el formato: f. Nombre de la planta o unidad.

f. Cantidad Máxima de OEF de Compra que esta dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día.

g. Cantidad Mínima de OEF de Compra que esta dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día. f. Precio ofertado en dólares por megavatio hora con un decimal. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en valores enteros en kilovatios hora. Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC. Parágrafo. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su Oferta no será tenida en cuenta.

2.10 Inadmisión de ofertas.

Las Ofertas que no cumplan con las siguientes condiciones se entenderán como no presentadas: d. Debe ser presentada por el Participante en el formato establecido por el ASIC. e. Deben ser diligenciada en su totalidad. f. Debe estar firmada por el Representante Legal o por la persona con Poder, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. En el momento en que el ASIC identifique que alguna de las condiciones anteriores no se cumplieron en la Oferta, informará inmediatamente al Participante respectivo, al Auditor de la Subasta y la CREG y se entenderá que la planta no participará en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

2.11 Subasta Desierta.

El ASIC declarará desierta la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra cuando no se reciban Ofertas o la totalidad de Ofertas presentadas hayan sido inadmitidas conforme a lo dispuesto en este Anexo.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

2.12 Reclamaciones. Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, deberá tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor de la Subasta y antes del cierre de la misma, para lo cual, el ASIC publicará el procedimiento a seguir. Las respuestas estarán a cargo del ASIC, con base en la regulación vigente, en caso de no ser posible resolver la reclamación el ASIC tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.

2.13 Limitación de la Responsabilidad del ASIC.

El ASIC no será responsable de la información suministrada por los Participantes, ni de los resultados que de la misma se deriven, así como del desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra que dependa de la información suministrada y las actuaciones de los Participantes.

2.14 Fecha y Hora.

Para todos los efectos se considerará la fecha y hora legal para la República de Colombia.

2.15 Idioma.

La Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra y los resultados de las mismas será redactada y se considerarán en castellano, idioma oficial de Colombia.






    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
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Ultima actualización: 30/03/2012 02:32:37 p.m.
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