1. Definiciones
Para efectos de aplicación de este reglamento se tendrán en cuenta, además de las definiciones de otras resoluciones de la CREG, las siguientes: Activo no Operativo: Activo que estando disponible no se puede operar debido a la indisponibilidad de otro activo, según lo previsto en el numeral 4.8.3 de la Resolución CREG 011 de 2009 o la que la modifique o sustituya. Activo del STN: Hace referencia tanto a los activos incluidos en los inventarios reconocidos en las resoluciones particulares aprobadas a cada TN como a los activos construidos como resultado de procesos de libre concurrencia. Capacidad Disponible del Activo: Para aplicación de lo previsto en este Reglamento y de la fórmula del numeral 4.5 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, la capacidad disponible del activo es la parte de éste que queda en operación en caso de una indisponibilidad y se calcula teniendo en cuenta las siguientes condiciones para cada activo:
· Líneas, Transformadores y Unidades de Compensación: es la capacidad real disponible del activo, medida en las mismas unidades de la capacidad nominal.
· Movimiento de cambiadores de tomas de los transformadores del STN.
2. Procedimientos para algunas Indisponibilidades
2.1 Datos históricos
Para los activos que se exigía el reporte de indisponibilidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 061 de 2000, se utilizarán los datos históricos en la forma establecida en el numeral 4.5 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. Para los activos que se les debe iniciar el reporte de indisponibilidades se asumirá que las horas de indisponibilidad, durante los meses anteriores al primer mes de aplicación de la metodología, son iguales a cero (0).
2.2 Mantenimientos Mayores
El mantenimiento mayor de un activo es el que se realiza por una vez cada seis (6) años y requiere un tiempo mayor a las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad fijadas para ese activo. Los mantenimientos mayores deberán ser reportados en el Plan Semestral de Mantenimientos y deben ajustarse a los procedimientos aquí establecidos. De acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Resolución CREG 011 de 2009, el tiempo máximo reconocido para mantenimientos mayores para una unidad constructiva o para una línea, durante el periodo de seis (6) años que inició el 1 de enero de 2006, es de noventa y seis (96) horas. El siguiente periodo de seis (6) años empieza a contar a partir del 1 de enero de 2012. Este total de horas se puede distribuir a solicitud del TN. La distribución debe hacerse de tal forma que no sobrepase un total de doce (12) días calendario consecutivos a utilizar para este mantenimiento; la duración mínima de indisponibilidad solicitada por esta causa debe ser de treinta y dos (32) horas. Para cada día de trabajo, la duración mínima de cada indisponibilidad solicitada deberá ser de ocho (8) horas de trabajo. Sin embargo, si por las condiciones de seguridad del SIN se requiere la disminución de este número de horas para un día determinado, el CND lo podrá solicitar al operador del activo, ante lo cual este último evaluará y tomará la decisión de disminuir la duración o mantener la inicialmente programada. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del operador del activo por la gestión del Mantenimiento Mayor. Para el caso de las tres unidades que conforman los bancos de transformadores, el tiempo reconocido puede dividirse entre las tres unidades. Se acepta una indisponibilidad de mantenimiento mayor por cada unidad, cada una con un tiempo máximo de 32 horas.
2.3 Horas programadas para mantenimiento
De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.5 del Anexo General de la resolución CREG 011 de 2009, las horas programadas para el mantenimiento de un activo, incluidas en la programación semanal de mantenimientos considerada por el CND para elaborar los programas de despacho, que no sean utilizadas para dicha actividad, se contarán como horas de indisponibilidad del activo. Para las horas no utilizadas, en las que el CND no haya programado generaciones de seguridad, se tomará como indisponibilidad el 50% de ellas. Un mantenimiento puede ser cancelado hasta las 08:00 horas del día anterior de la operación, para que esta información pueda ser tenida en cuenta en el despacho.
2.4 Indisponibilidades excluidas
No se calcularán las compensaciones establecidas en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, cuando la indisponibilidad que originaría la compensación corresponda a una de las señaladas como excluidas en el numeral 4.6 del mismo Anexo. Para que no se calculen compensaciones por la causal indicada en el aparte iv del numeral 4.6 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, el Transmisor Nacional afectado por el evento deberá declarar oficialmente al CND, mediante comunicación escrita, la ocurrencia de una catástrofe natural o de acciones de terrorismo, de acuerdo con lo definido en el citado numeral, informando los activos afectados. En dicha comunicación el agente deberá hacer explícito el cumplimiento de los demás puntos exigidos para el tratamiento de este tipo de eventos, lo cual hará parte de la declaración para efectos de exclusión del cálculo de indisponibilidad.
3. Conceptos para el Reporte de Maniobras y Eventos
A continuación se presenta la información que debe contener el Reporte de Maniobras y Eventos en los Activos del STN, entregado por parte de los Transmisores Nacionales. Los Reportes de las Maniobras y Eventos en los Activos del STN deberán ser ingresados por los agentes a la Base de Datos correspondiente que para ello disponga el CND, antes de las 06:00 horas del día siguiente al día de la operación, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009 sobre la obligación de los TN de informar al CND la ocurrencia de cualquier evento, dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ocurrencia del mismo y la finalización de la ejecución de maniobras dentro de los cinco (5) minutos siguientes.
3.1 Activos del STN a reportar
Se deberán reportar eventos y maniobras sobre los siguientes Activos del STN:
3.2 Tipos de Causas
Los Reportes tendrán asociadas las siguientes causas, establecidas en concordancia con la Resolución CREG 011 de 2009:
Actos de Terrorismo: Situación originada por actos de terrorismo y que afecta el Sistema de Transmisión Nacional – STN.
Aumento de disponibilidad: Situación en la cual se aumenta la disponibilidad al 100% después de ocurrido un evento o maniobra que originó indisponibilidad.
Catástrofe Natural: Situación originada por una catástrofe natural tales como Erosión (Volcánica, Fluvial o Glacial), Terremotos, Maremotos, Huracanes, Ciclones y/o tornados y que afecta el Sistema de Transmisión Nacional – STN.
Condición Operativa: Situaciones de indisponibilidad ocasionadas por condiciones operativas del SIN, es decir, indisponibilidades que no dependen de un activo en particular, sino del estado operativo de la red, tales como ausencia de condiciones de sincronismo, demoras en normalización de equipos durante un restablecimiento por no tenerse las condiciones de tensión adecuadas, apertura automática de circuitos por la actuación de un esquema suplementario de protecciones, etc.
Estado No Operativo: Cuando un activo que estando disponible no se puede operar debido a la indisponibilidad de otro activo según lo previsto en el numeral 4.8.3 de la Resolución CREG 011 de 2009 o la que la modifique o sustituya.
Expansión: Mantenimientos programados asociados a trabajos de expansión. Para este tipo de causa se deberá informar el número de la Consignación Nacional asociada con el activo.
Finaliza Estado No operativo: Causa con la cual un activo finaliza el Estado No Operativo.
Forzado. Causa que describe la situación de indisponibilidad parcial o total de un Activo del STN.
Instrucción CND: Instrucciones dadas por el CND por consideraciones de calidad o confiabilidad del SIN, tales como apertura o cierre de circuitos para control de tensión, apertura de líneas para redistribución de flujos etc.
Mantenimiento: Mantenimiento asociado a una consignación nacional. Para este tipo de causa se deberá informar el número de la consignación nacional asociada con el activo.
Mantenimiento Mayor: Mantenimiento asociado a una consignación para Mantenimiento Mayor. Para este tipo de causa se deberá informar el número de la consignación nacional asociada con el activo.
Recierre: Función de las protecciones principales de una línea de transmisión que permite la normalización del servicio ante la ocurrencia de una falla fugaz.
3.2.1 Tablas de causas detalladas
Para cada evento que se reporte, además de las causas indicadas en este reglamento, el operador de los activos deberá identificar e informar una causa detallada a partir de las enumeradas en las tablas que se acojan para cada tipo de reporte. Las tablas de causas detalladas deberán ser acordadas y publicadas por el Consejo Nacional de Operación (CNO) antes de la entrada en vigencia de la resolución definitiva que acoja el reglamento de eventos. Las actualizaciones de estas tablas se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a su publicación por parte del CNO.
3.3 Tipos de Reportes
Los agentes deberán suministrar información detallada en tres tipos de reportes:
· Reporte tipo Cambio de Operatividad: Este tipo de reporte debe realizarse cuando un activo modifique su disponibilidad parcial o totalmente o cuando un activo cambie su estado a No Operativo o finalice el estado no operativo.
· Reporte tipo Evento: Este reporte debe contener toda la información relacionada con los eventos que afecten Activos del STN.
En la siguiente Tabla se clasifican los tipos de Causa asociadas a los tres tipos de Reporte: Maniobra, Cambio de Operatividad, Evento.
En todos los casos, la finalización de la ejecución de maniobras sobre Activos del STN deberá ser informada por el TN al CND dentro de los cinco (5) minutos siguientes, según lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, o la que la modifique o sustituya. Posteriormente, la información sobre las maniobras realizadas deberá ser reportada según el presente Reglamento. La ejecución de maniobras sobre Activos del STN deberá efectuarse de acuerdo con la reglamentación vigente. Para los tiempos máximos de respuesta entre la instrucción impartida y la ejecución de la maniobra se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 080 de 1999 o la que la modifique o sustituya.
· Tiempo de Instrucción: Fecha y hora en la cual el CND dio la instrucción de maniobra.
· Tiempo de Ocurrencia: Fecha y hora en la cual ocurrió la maniobra.
· Tiempo de reporte: Fecha y hora de confirmación de la maniobra al CND
· Descripción: Deberá describir de manera sencilla la maniobra realizada.
· Tipo de Movimiento: Se informará uno de estos tipos de movimiento: Apertura, Cierre o Movimiento de Taps. Para la maniobra Movimiento de Taps deberá contener la posición inicial y final de los taps.
· Disponibilidad: Se deberá detallar el porcentaje entre 0% y 100% de su capacidad nominal. La disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del activo, en condiciones normales de operación. Para esta variable se deberá tener en cuenta la definición de Capacidad Disponible del Activo del numeral 1 de este Reglamento.
· Causa: Se debe informar el tipo de causa que aplique según lo relacionado en la Tabla 1. Para la causa Estado No Operativo el Transportador deberá informar el Activo del STN causante de este estado y para las causas Mantenimiento, Mantenimiento Mayor y Expansión se deberá informar el número de la Consignación Nacional asociada con el activo.
· Causa detallada: El transportador deberá identificar la causa detallada e incluirla en el reporte entregado, tomándola de la tabla que publique el CNO para el reporte tipo Maniobra de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.1 de este Reglamento. La identificación de esta causa se podrá modificar por fuera de los plazos regulatorios, ya que corresponden a datos informativos y no se aplican para el cálculo de compensaciones ni indicadores de calidad como los establecidos en la Resolución CREG 011 de 2009.
3.3.2 Reporte de Eventos
En todos los casos, los TN deberán informar al CND la ocurrencia de cualquier evento dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ocurrencia del mismo, según lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, o la que la modifique o sustituya. Posteriormente, la información sobre los eventos ocurridos deberá ser reportada según el presente reglamento. Un reporte tipo Evento deberá contener la siguiente información:
· Tiempo de Ocurrencia: Fecha y hora efectiva en la cual ocurrió el evento.
· Tiempo de reporte: Fecha y hora de reporte del evento al CND.
· Descripción: Deberá describir de manera sencilla el evento ocurrido.
· Tipo de Movimiento: Debido a que los eventos están asociados con disparos de activos el tipo de movimiento será Apertura. Adicionalmente se deberán reportar los recierres ocurridos en los Activos del STN y el Tipo de Movimiento será en ese caso Recierre.
· Causa: Se debe informar el tipo de causa que aplique según lo relacionado en la Tabla 1. Para la causa Estado No Operativo el transportador deberá informar el Activo del STN causante de este estado y para las causas Mantenimiento y Mantenimiento Mayor se deberá informar el número de la consignación nacional asociada con el activo.
· Causa Detallada: El transportador deberá identificar la causa detallada e incluirla en el reporte entregado, tomándola de la tabla que publique el CNO para el reporte tipo Evento de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.1 de este Reglamento. La identificación de esta causa se podrá modificar por fuera de los plazos regulatorios, ya que corresponden a datos informativos y no se aplican para el cálculo de compensaciones ni indicadores de calidad como los establecidos en la Resolución CREG 011 de 2009.
3.3.3 Reporte de Cambio de Operatividad
Un reporte tipo Cambio de Operatividad deberá contener la siguiente información:
· Tiempo de Ocurrencia: Fecha y hora en la cual ocurrió el Cambio de Disponibilidad o el cambio de estado Operativo.
· Tipo de movimiento: Para este tipo de reporte habrán dos tipos de movimientos: Cambio de disponibilidad o Cambio de estado.
· Disponibilidad: Se deberá detallar el porcentaje entre 0% y 100% de su capacidad nominal. La disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del activo, en condiciones normales de operación. Para esta variable se deberá tener en cuenta la definición de Capacidad Disponible del Activo del numeral 1 de este Reglamento. Para el tipo de movimiento Cambio de estado el valor de la disponibilidad es 100%, un activo que se encuentra en Estado No Operativo está disponible al 100%.
· Causa: Cuando el reporte corresponde a una disminución en la disponibilidad se debe informar el tipo de causa que aplique según lo relacionado en la Tabla 1. Para la causa Estado No Operativo el Transportador deberá informar el Activo del STN causante de este estado y para las causas Mantenimiento, Mantenimiento Mayor y Expansión deberá informar el número de la consignación nacional asociada con el activo. Cuando el reporte corresponde a un aumento en la disponibilidad al 100% la causa es Aumento de disponibilidad.
· Causa detallada: Cuando el reporte corresponde a una disminución en la disponibilidad el transportador deberá identificar la causa detallada e incluirla en el reporte entregado, tomándola de la tabla que publique el CNO para este fin de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.1 de este Reglamento. La identificación de esta causa se podrá modificar por fuera de los plazos regulatorios, ya que corresponde a datos informativos y no se aplica para el cálculo de compensaciones ni indicadores de calidad como los establecidos en la Resolución CREG 011 de 2009.
4.1 Responsabilidad del registro de información
En concordancia con la resolución CREG 080 de 1999, mediante la cual se define como una función de las Empresas prestadoras del servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN la de: “Controlar directamente la ejecución de maniobras en los Activos de Uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales con tensión de operación igual o superior a nive220 kV que sean de su propiedad y en los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente”, los operadores de los equipos del Sistema de Transmisión Nacional, serán los responsables de registrar la información de los eventos y maniobras ocurridos, a través del Sistema de Información dispuesto por el Centro Nacional de Despacho para este fin. Para los Activos del STN, el responsable del reporte de la información es el Transmisor Nacional que está representando los activos ante el LAC. Cuando el TN no opere estos activos directamente, la información será reportada por quien opera los activos, y en el respectivo contrato de operación podrán precisarse los mecanismos para que el TN conozca la información reportada al CND.
4.2 Insumos para la Validación
Para la validación de la información contenida en los Reportes de las Maniobras y Eventos sobre los Activos del STN, que ingresan los agentes a la Base de Datos correspondiente, el CND contará con los siguientes insumos:
· Información en tiempo real SCADA.
· Registro de Secuencia de Ocurrencia de Eventos SOE.
· Información que se encuentra registrada en el Sistema Nacional de Consignaciones (SNC).
· Información de los parámetros técnicos del SIN (PARATEC).
· Regulación vigente.
Para Eventos: tiempo transcurrido entre la ocurrencia del Evento y el momento en que se reporta lo ocurrido al CND por parte del operador.
· Disponibilidad del activo.
· El tipo de movimiento.
· La Causa de la Maniobra o el Evento.
· El número de la consignación, dado por el Sistema Nacional de Consignaciones, asociado con la maniobra para los Activos del STN.
4.3 Procedimiento para Solicitud de Modificación de Información
El agente puede consultar la información validada por el CND, referente a los Reportes de Maniobras y Eventos sobre los Activos del STN, al segundo día después del día de la operación desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas. En este mismo plazo de tiempo los agentes pueden realizar solicitudes de modificación de esta información reportada o validada, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes en materia de plazos para solicitudes de modificación de la información de Eventos en los sistemas de transporte, especialmente lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 008 de 2003 o la que la modifique o sustituya.
1. Zona Excluida de Energía No Suministrada
La zona del STN, en la que la ocurrencia de una contingencia en un solo circuito o en un único transformador del STN ocasione la pérdida de la prestación del servicio, será identificada como Zona Excluida de Energía No Suministrada. Para ello el Transmisor Nacional (TN) deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a. informar al CND y a la UPME la existencia de la zona, incluyendo el respectivo diagrama unifilar, y
b. identificar e informar al LAC los Activos del STN que hacen parte de la zona.
1.1 Lista de Zonas Excluidas del STN
El CND verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores y publicará, a la entrada en vigencia de la presente resolución, la lista de Zonas Excluidas de Energía No Suministrada y el conjunto de Activos del STN que hacen parte de cada una de ellas. Si varios TN identifican Unidades Constructivas que dependen eléctricamente del mismo activo, el CND agrupará esas UC y se conformará una sola zona. El CND actualizará esta lista cuando: i) identifique una nueva zona excluida que cumpla con los requisitos, o ii) excluya otra porque entró en operación comercial un proyecto que cambia alguna condición que sirvió para identificarla previamente como zona excluida. La Lista de Zonas Excluidas del STN la tendrá en cuenta el LAC en la estimación de las compensaciones, a partir del primer día del mes siguiente a cuando el CND la haya publicado en su página de Internet y la haya entregado a la CREG.
2. Demanda Entregada
El CND calculará la demanda horaria entregada en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), a partir de la suma de las demandas de los comercializadores que atienden usuarios conectados al SIN. Los datos de energía de cada periodo horario deben estar referidos al STN, y no considerar pérdidas en el STN.
3. Pronóstico
La información de predicción horaria de la demanda utilizada para establecer el Despacho Económico de cada día será la referencia para determinar el pronóstico de demanda en el Sistema Interconectado Nacional. Para cada período horario asociado con un evento en el STN que afectó el suministro en el Sistema Interconectado Nacional, el CND calculará un pronóstico ajustado de demanda, a partir de la información utilizada en el Despacho Económico, con la siguiente fórmula: Donde:
4. Cálculo de la ENS
Posterior al día de operación, para cada periodo horario que tenga asociado uno o más eventos ocasionados por Activos del STN, el CND determinará la Energía No Suministrada (ENS). La Energía No Suministrada, para cada periodo horario, será la diferencia entre el pronóstico ajustado, de acuerdo con la fórmula del numeral 3 anterior, y la Demanda Entregada:
5. Informe sobre ENS
De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.8.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, si cualquiera de los Porcentajes de Energía no Suministrada (PENSh) calculados para una indisponibilidad i, de acuerdo con la fórmula del numeral 4 anterior, supera el 2%, el CND deberá enviar un informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ella determine si se presentó Energía No Suministrada, su magnitud y el agente responsable de dicho evento.