0DF7FA813BB8EF830525785A007A6F26 Resolución - 2007 - CREG058-2007
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.058
( 21 JUN.2007 )

Por la cual se modifica la Resolución CREG 002 de 2004
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 105 de 2003, se establecieron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos;

Que en el artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos;

Que mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”;

Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-02-2003 para seleccionar al inversionista que se encargara del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera y obras asociadas;

Que conforme a lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011236 del 12 de diciembre de 2003, informó a la CREG que “el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME-01-2003 y UPME-02-2003 es INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.” y solicitó la oficialización de los respectivos ingresos;

Que una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 022 de 2001, la CREG aprobó la Resolución CREG 002 de 2004 “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera y obras asociadas”;

Que la Empresa de Energía de Bogotá, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2004-001308 del 19 de febrero de 2004, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 002 de 2004, el cual se resolvió mediante la Resolución CREG 016 de 2004 negando las solicitudes contenidas en el recurso;

Que Interconexión Eléctrica S.A., mediante comunicación con radicación CREG E-2006-002033 del 15 de marzo de 2006, solicitó el adelanto de la fecha a partir de la cual recibirá los ingresos esperados para los proyectos relacionados con la convocatorias UPME-01-03 y UPME-02-03;

Que de acuerdo con lo establecido en el aparte V del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 085 de 2002: “Las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados en la Resolución que expida la CREG, podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución, a solicitud del proponente, cuando el proyecto entre en operación antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección”;

Que en el artículo 1 de la Resolución 18 0256 del 3 de marzo de 2006, se modificó en el “Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2005-2019” la fecha de entrada en operación del proyecto Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera 500 kV y obras asociadas, adelantándose para el 31 de marzo de 2007;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2007-001294, E-2007-001850, E-2007-002769, E-2007-002700 y E-2007-002772, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., entregó copias de las comunicaciones enviadas por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en las cuales se declaran en operación comercial circuitos y subestaciones que conforman el proyecto Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera 500 kV y obras asociadas, relacionado con la convocatoria UPME-02-03;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007-004406, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., entregó copia de la comunicación enviada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en la cual se declara en operación comercial la línea El Copey – Valledupar 220 kV;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007-004455 del 31 de mayo de 2007, ISA anexa copia de la carta enviada a XM donde informó de la entrada en operación de la línea El Copey – Valledupar 220 kV y solicita “remunerar el proyecto UPME-02-2003 a partir de junio 1 de 2007”;

Que la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007-004966 del 21 de junio de 2007, confirma “que el 30 de mayo de 2007 finalizaron las obras objeto de la Convocatoria Pública UPME–02–2003, lo que permitió la entrada en Operación Comercial de la línea de transmisión a 500 kV Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera y obras asociadas”;

Que la Comisión, en Sesión No. 334 del 21 de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:


Artículo 1. Modificar las fechas correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados oficializados mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2004, por haber entrado en operación el proyecto antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección. En consecuencia, dicho artículo quedará así:

“Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAE- para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera y obras asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2002, para los primeros 25 años contados a partir del primero de junio de 2007, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-02-2003, es el siguiente:


Año
Fechas
INGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2002)
Números
Letras
1
1-jun-2007 a 31-may-2008
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
2
1-jun-2008 a 31-may-2009
28 370 515
Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
3
1-jun-2009 a 31-may-2010
28 370 515
Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
4
1-jun-2010 a 31-may-2011
28 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
5
1-jun-2011 a 31-may-2012
28 370 515
Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
6
1-jun-2012 a 31-may-2013
28 370 515
Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
7
1-jun-2013 a 31-may-2014
28 370 515
Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
8
1-jun-2014 a 31-may-2015
28 370 515
Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
9
1-jun-2015 a 31-may-2016
28 370 515
Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
10
1-jun-2016 a 31-may-2017
23 428 138
Veintitrés millones cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y ocho
11
1-jun-2017 a 31-may-2018
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
12
1-jun-2018 a 31-may-2019
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
13
1-jun-2019 a 31-may-2020
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
14
1-jun-2020 a 31-may-2021
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
15
1-jun-2021 a 31-may-2022
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
16
1-jun-2022 a 31-may-2023
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
17
1-jun-2023 a 31-may-2024
7 565 718
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho
18
1-jun-2024 a 31-may-2025
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
19
1-jun-2025 a 31-may-2026
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
20
1-jun-2026 a 31-may-2027
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
21
1-jun-2027 a 31-may-2028
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
22
1-jun-2028 a 31-may-2029
8 012 655
Ocho millones doce mil seiscientos cincuenta y cinco
23
1-jun-2029 a 31-may-2030
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
24
1-jun-2030 a 31-may-2031
7 565 710
Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
25
1-jun-2031 a 31-may-2032
28 370 515
Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 21 jun. 2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 27/09/2007 04:02:54 p.m.