3BDD5C0D39DD69310525785A007A66DE Resolución - 2004 - CREG002-2004
Texto del documento
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera;

Que según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”;

Que según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 105 de 2003, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos;

Que en el artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos;

Que mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”;

Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-02-2003 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera y obras asociadas;

Que conforme a lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011236 del 12 de diciembre de 2003, informó a la CREG que “el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME-01-2003 y UPME-02-2003 es INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.”; y a través de la comunicación, radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011611 del 24 de diciembre de 2003, envió copia de la póliza de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-02-2003 y del cronograma de construcción del proyecto, indicando que tanto estos como los demás documentos previos a la fecha de cierre de las convocatorias se ajustan a los requerimientos establecidos en los Documentos de Selección;
Que en respuesta a una solicitud de la CREG, la UPME envió la comunicación radicada con el número E-2004-000145 del 9 de enero de 2004, donde informa del cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de los requisitos exigidos en la regulación, y manifiesta la aceptación por parte de la UPME de las pólizas de cumplimiento;

Que la Empresa de Energía de Bogotá, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2004-000100 del 8 de enero de 2004, solicitó a la CREG abstenerse de aprobar los ingresos anuales esperados a ISA y que la Procuraduría General de la Nación, mediante comunicación con número de radicación E-2004-000154 del 13 de enero de 2004, recomienda a la CREG “No proferir acto administrativo para la oficialización del ingreso a Interconexión Eléctrica”;

Que la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante comunicación con radicación S-2004-000089 del 13 de enero de 2004, remitió a Interconexión Eléctrica S.A. el auto de la misma fecha expedido por el Director Ejecutivo de la CREG, junto con las comunicaciones citadas en el considerando anterior;

Que Interconexión Eléctrica S.A., mediante comunicación con radicación E-2004-000250 del 15 de enero de 2004, dio respuesta al auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG y presentó sus planteamientos y consideraciones sobre los documentos entregados;

Que los procedimientos desarrollados en cumplimiento de la regulación vigente y de los Documentos de Selección, y los documentos mencionados en los anteriores considerandos, fueron analizados tal como se detalla en el documento CREG-004 de 2004;

Que la Comisión, en Sesión No. 230 del 16 de enero de 2004, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:


Artículo 1. Ingreso Mensual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAE- para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera y obras asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2002, para los primeros 25 años contados a partir del primero de octubre de 2007, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-02-2003, es el siguiente:
AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2002)
NúmerosLetras
11-oct-2007 a 30-sep-20087 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
21-oct-2008 a 30-sep-200928 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
31-oct-2009 a 30-sep-201028 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
41-oct-2010 a 30-sep-201128 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
51-oct-2011 a 30-sep-201228 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
61-oct-2012 a 30-sep-201328 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
71-oct-2013 a 30-sep-201428 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
81-oct-2014 a 30-sep-201528 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
91-oct-2015 a 30-sep-201628 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince
101-oct-2016 a 30-sep-201723 428 138Veintitrés millones cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y ocho
111-oct-2017 a 30-sep-20187 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
121-oct-2018 a 30-sep-20197 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
131-oct-2019 a 30-sep-20207 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
141-oct-2020 a 30-sep-20217 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
151-oct-2021 a 30-sep-20227 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
161-oct-2022 a 30-sep-20237 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
171-oct-2023 a 30-sep-20247 565 718Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho
181-oct-2024 a 30-sep-20257 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
191-oct-2025 a 30-sep-20267 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
201-oct-2026 a 30-sep-20277 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
211-oct-2027 a 30-sep-20287 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
221-oct-2028 a 30-sep-20298 012 655Ocho millones doce mil seiscientos cincuenta y cinco
231-oct-2029 a 30-sep-20307 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
241-oct-2030 a 30-sep-20317 565 710Siete millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos diez
251-oct-2031 a 30-sep-203228 370 515Veintiocho millones trescientos setenta mil quinientos quince


Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, la liquidación y pago mensual del Ingreso correspondiente, se actualizará anualmente con el Producer Price Index, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual calendario, dividiendo por doce (12) dicho Ingreso y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes a facturar, publicada por el Banco de la República.

Concordancia: Resolución CREG 022-01-Art: 4, Lit a, num.II
Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 105 de 2003, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si la línea entra en operación comercial después del primero de octubre del año 2007, o de la fecha que fije posteriormente la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 105 de 2003, el costo de las generaciones fuera de mérito causadas por el atraso se le asignará a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

Concordancia: Resolución CREG 022-01-Art:4, Lit b, num.III

Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 105 de 2003, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos aprobado en esta Resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar

Concordancia: Resolución CREG 022-01-Art:4, Lit b, num.IV

Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional.

Concordancia: Resolución CREG 116-03

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y al Representante Legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Publicada en el Diario Oficial No.45.465 del 18 de febrero de 2004

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 16 ENE. 2004



LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 27/09/2007 04:00:41 p.m.