8CDD3BCFEB0A1ADC0525785A007A6F37 Resolución - 2007 - CREG054-2007
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.054
(21 JUN. 2007 )

Por la cual se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999.
Notas de Vigencia: - Resolución modificada por la Resolución 33 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008, "Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 054 de 2007"

Concordancias: Ley 401 de 1997; Art. 3o.  
Ley 142 de 1994; Art. 14  
Resolución CREG 71 de 1999

Adiciona : Resolución-CREG071-99-Anexo General Numeral 1.1
Adiciona : Resolución-CREG071-99-Anexo General Numeral 6.3
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

Que de acuerdo con el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo;

Que según lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO-Gas- como un cuerpo asesor y que dichas funciones de asesoría se definen en el numeral 1.4 del RUT;

Que la Resolución CREG 071 de 1999 establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural – RUT-;

Que en el numeral 6.3 del RUT se establecen especificaciones de calidad del gas natural entregado al Transportador por el Agente, en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte;

Que en el RUT se establece que “el gas natural deberá entregarse con una calidad tal que no forme líquido, a las condiciones críticas de operación del Sistema de Transporte. La característica para medir la calidad será el ‘Cricondentherm’ el cual será fijado para cada caso en particular dependiendo del uso y de las zonas donde sea utilizado el gas”;

Que el “Cricondentherm” es un caso especial de Punto de Rocío de Hidrocarburos en una corriente de gas natural, cuya estimación se obtiene mediante la utilización de métodos muy detallados;

Que para efectos operacionales se utiliza un Punto de Rocío cuya estimación se obtiene a partir de métodos estandarizados ampliamente aceptados por la industria del gas natural;

Que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO-Gas - presentó a la Comisión una propuesta relacionada con el Punto de Rocío de Hidrocarburos;

Que mediante la Resolución CREG 020 de 2007 se hizo público para comentarios de los interesados un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999;

Que en el Documento CREG 041 de 2007 se encuentra el análisis de los comentarios recibidos y la propuesta definitiva para la presente resolución;


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 334 del 21 de junio de 2007, aprobó el contenido de la presente Resolución;


R E S U E L V E


ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Adiciónese la siguiente definición al Numeral 1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999:

Punto de Rocío de Hidrocarburos: Es la temperatura a la cual empieza a aparecer líquido condensado de hidrocarburos. No hay condensación a temperaturas superiores al punto de rocío. Cuando la temperatura cae por debajo del punto de rocío, cada vez se forma más líquido condensado. Los puntos de rocío de hidrocarburos dependen de la composición del gas natural y de la presión a la cual esté sometido dicho gas.


ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999, el cual quedará así:
Cuadro 7. Especificaciones de Calidad del Gas Natural

ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE TRANSICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Agentes dispondrán de ocho (8) meses para cumplir con las nuevas especificaciones dispuestas en esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., el día 21 JUN. 2007





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg054-2007.docCreg054-2007.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:47:39 p.m.
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D-041 CALIDAD DEL GAS NATURAL INYECTADO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE.pdf