40437B345E7B5F4F0525785A007A6E72 Resolución - 2007 - CREG033-2007
Texto del documento



RESOLUCIÓN No.033
( 10 MAYO 2007 )

Por la cual se modifica el Artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998

Notas de Vigencia. - Resolución derogado por el artículo 2 de la Resolución 190 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.598 de 20 de enero de 2010, "Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998"

Concordancias: Resolución CREG 2 de 2002
Resolución CREG 119 de 1998
Resolución CREG 217 de 1997

Modifica : Resolución-CREG119-98-Art 12
Concordancia : Resolución-CREG002-2002-.
Concordancia : Resolución-CRG217-97-.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
C O N S I D E R A N D O:

Que según lo establecido en el artículo 88 de la ley 143 de 1994, la CREG debe establecer el estatuto de racionamiento que se deberá aplicar “cuando el país se vea abocado a ejecutar un racionamiento de energía eléctrica, ya sea por limitaciones técnicas o catástrofe natural”;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-217 de 1997 modificada y complementada por la Resolución CREG-119 de 1998 expidió el Estatuto de Racionamiento;

Que mediante la Resolución CREG-002 de 2002, la CREG modificó el Artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, para permitir que los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores participen transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad y tengan la opción de ofertar precio y cantidad directamente en la Bolsa, ante Racionamientos Programados;

Que mediante comunicación del 8 de mayo de 2007, radicada en la CREG con el No. E-2007-003783, el Consejo Nacional de Operación (CNO) recomendó a la CREG tomar todas las medidas de carácter urgente con el fin de evitar riesgos en la atención de la demanda, ante eventos como la salida de centrales de generación a mantenimiento;

Que analizada la situación informada por el CNO y su recomendación, la CREG considera necesario permitir la participación transitoria en el mercado mayorista de electricidad de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores, así como el incremento transitorio de capacidad de dichos agentes ante eventos de Racionamientos de Emergencia;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Nacional de Operación;

Que en la Sesión No. 329 del 10 de mayo de 2007, la Comisión aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Modificación del Artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998. El artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, quedará así:
ARTÍCULO 2o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 10 MAYO 2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg033-2007.docCreg033-2007.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:46:58 p.m.