3A43DFCB8212738A0525785A007A6503 Resolución - 2002 - CREG002-2002
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RESOLUCION No. 002
( 29 ENE. 2002 )

Por la cual se modifica el Artículo 12o. de la Resolución CREG-119 de 1998.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-217 de 1997 modificada y complementada por la Resolución CREG-119 de 1998 expidió el Estatuto de Racionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 88o. de la Ley 143 de 1994;

Que la CREG considera necesario modificar el Artículo 12 de la citada Resolución CREG-119 de 1998 para permitir que los agentes que participen transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad en virtud de esta disposición, tengan la opción de ofertar precio y cantidad directamente en la Bolsa;

Que en sesión No. 176 del 29 de enero de 2002, la Comisión aprobó la modificación del Artículo 12o. de la Resolución CREG-119 de 1998;


R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o.
El Artículo 12o. de la Resolución CREG-119 de 1998 quedará ; así:

ARTICULO 12o. AUTOGENERADORES, COGENERADORES Y PLANTAS MENORES. Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento Programado, o durante una situació ;n de Racionamiento Programado. Al respecto emitirá concepto con recomendaciones específicas sobre el período previsto de aplicación de esta medida.

Dicho concepto será enviado inmediatamente al Ministro de Minas y Energía, a la CREG y al Presidente del CNO.

Valorado el concepto del CND, el Ministro de Minas y Energía podrá ; anunciar públicamente que los agentes mencionados podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad.

Los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida, podrán negociar su disponibilidad excedentaria y precio de energí a en el mercado mayorista en los siguientes términos:


PARAGRAFO. El Ministro de Minas y Energía, previo concepto del CND, tomará la decisión sobre la fecha de suspensión de las transacciones que autoriza el presente Artículo.

ARTÍCULO 2o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No.44.693 de Enero 31 de 2002


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. 29 ENE. 2002

LUISA FERNANDA LAFAURIE
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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Ultima actualización: 03/21/2011 05:25:38 PM