Por la cual se modifica el Artículo 12o. de la Resolución CREG-119 de 1998.
Que la CREG considera necesario modificar el Artículo 12 de la citada Resolución CREG-119 de 1998 para permitir que los agentes que participen transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad en virtud de esta disposición, tengan la opción de ofertar precio y cantidad directamente en la Bolsa;
Que en sesión No. 176 del 29 de enero de 2002, la Comisión aprobó la modificación del Artículo 12o. de la Resolución CREG-119 de 1998;
ARTICULO 12o. AUTOGENERADORES, COGENERADORES Y PLANTAS MENORES. Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento Programado, o durante una situació ;n de Racionamiento Programado. Al respecto emitirá concepto con recomendaciones específicas sobre el período previsto de aplicación de esta medida.
Dicho concepto será enviado inmediatamente al Ministro de Minas y Energía, a la CREG y al Presidente del CNO.
Valorado el concepto del CND, el Ministro de Minas y Energía podrá ; anunciar públicamente que los agentes mencionados podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad.
Los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida, podrán negociar su disponibilidad excedentaria y precio de energí a en el mercado mayorista en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No.44.693 de Enero 31 de 2002