687D1C4DD491A4DD0525785A007A6BF6 Resolución - 2005 - CREG091-2005
Texto del documento


Publicada en el Diario Oficial No.46.046 del 29 de septiembre de 2005

RESOLUCIÓN No.091
( 06 SET. 2005 )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 077 de 2005
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la sesión 263 del 6 de julio de 2005 aprobó la Resolución CREG 077 de 2005, “por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito doble, Betania – Altamira – Mocoa - Pasto (Jamondino) – Frontera y obras asociadas”;

Que, teniendo en cuenta la fecha estimada en el cronograma de los Documentos de Selección, en el artículo 1 de la Resolución CREG 077 de 2005 se usó como fecha de inicio de los pagos del Ingreso Anual Esperado el 1 de abril de 2007, y en el parágrafo 1 del artículo 2 de la citada resolución se señaló esta misma fecha para hacer referencia a la fecha de puesta en operación del proyecto;

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 077 de 2005, el 19 de agosto de 2005 mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2005-006114, al cual le dio alcance con escrito presentado el 22 de agosto de 2005 radicado en la CREG bajo el número E-2005-006133, solicitando que se modifique la fecha de puesta en operación indicada en la Resolución CREG 077 de 2005, porque no corresponde con la prevista en los Documentos de Selección de la Convocatoria Pública UPME-01-2005;

Que en los Documentos de Selección de la Convocatoria UPME 01 – 2005 se tienen las siguientes definiciones:

Que la Resolución CREG 022 de 2001, que contiene los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en el aparte IV del literal b) del artículo 4, modificado por la Resolución CREG 105 de 2003, establece que “la fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, “... para la facturación, liquidación y pago del primer mes de Ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo del flujo de ingresos aprobado por la CREG. En consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes”;

Que es necesario ajustar la fecha de puesta en operación a lo establecido en el aparte IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 105 de 2003, y también la fecha de inicio de los pagos del Ingreso Anual Esperado;

Que la Comisión, en Sesión No. 268 del 6 de septiembre de 2005, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 077 de 2005 el cual quedará así:

“Articulo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAE- para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito doble, Betania – Altamira – Mocoa - Pasto (Jamondino) – Frontera y obras asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2004, para los primeros 25 años contados a partir de la Fecha de Inicio de Pagos, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-2005, es el siguiente:

Año
Fechas
INGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2004)
NúmerosLetras
1
Desde el mes 1 hasta el mes 12
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
2
Desde el mes 13 hasta el mes 24
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
3
Desde el mes 25 hasta el mes 36
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
4
Desde el mes 37 hasta el mes 48
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
5
Desde el mes 49 hasta el mes 60
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
6
Desde el mes 61 hasta el mes 72
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
7
Desde el mes 73 hasta el mes 84
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
8
Desde el mes 85 hasta el mes 96
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
9
Desde el mes 97 hasta el mes 108
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
10
Desde el mes 109 hasta el mes 120
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
11
Desde el mes 121 hasta el mes 132
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
12
Desde el mes 133 hasta el mes 144
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
13
Desde el mes 145 hasta el mes 156
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
14
Desde el mes 157 hasta el mes 168
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
15
Desde el mes 169 hasta el mes 180
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
16
Desde el mes 181 hasta el mes 192
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
17
Desde el mes 193 hasta el mes 204
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
18
Desde el mes 205 hasta el mes 216
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
19
Desde el mes 217 hasta el mes 228
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
20
Desde el mes 229 hasta el mes 240
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
21
Desde el mes 241 hasta el mes 252
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
22
Desde el mes 253 hasta el mes 264
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
23
Desde el mes 265 hasta el mes 276
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
24
Desde el mes 277 hasta el mes 288
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
25
Desde el mes 289 hasta el mes 300
4 224 959Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve
.
Para los efectos de esta resolución se define la Fecha de Inicio de Pagos como la correspondiente al primer día del mes calendario siguiente al vencimiento de los veintiún (21) meses contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. El mes calendario que inicia en la Fecha de Inicio de Pagos se denomina el mes 1 y a los meses subsiguientes se les denomina con la numeración consecutiva, esto es, 2, 3 y así sucesivamente, como se indica en la tabla anterior.”

Artículo 2. Modificar el parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 077 de 2005 el cual quedará así:

“Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 105 de 2003, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si la línea entra en operación comercial después de la Fecha de Puesta en Operación definida en los Documentos de Selección de la Convocatoria UPME-01-2005 (sin tener en cuenta la referencia a la fecha estimada del 30 de junio de 2005), o de la fecha que fije posteriormente la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 105 de 2003, el costo de las generaciones fuera de mérito causadas por el atraso se le asignará a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.”

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y hacerle saber que contra este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 06 SET. 2005



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Res091-2005.docCreg091-2005.pdf - Creg091-2005.pdf


Ultima actualización: 27/09/2007 04:50:00 p.m.