73FC8C4994B1ED0A0525785A007A6B82 Resolución - 2005 - CREG022-2005
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.45.898 del 4 de mayo de 2005
Publicada en la página WEB de la CREG el día 3 de mayo de 2005
RESOLUCIÓN No.022
( 26 ABR. 2005 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo (GLP).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,

C O N S I D E R A N D O:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 254 del 26 de abril de 2005, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo (GLP).


R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, los usuarios, las autoridades locales, municipales y departamentales competentes, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 26 ABR. 2005


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:33:44 PM
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