5E890C217C52EA830525785A007A66C0 Resolución - 2003 - CREG109-2003
Texto del documento






donde,

CIPt,m: Compensación por fallas en la disponibilidad de producto en el terminal t para el mes m aplicable al Gran Comercializador.
Am: Componente de precio del producto puesto en Terminal que remunera la confiabilidad prevista en las fórmulas tarifarias actualizadas al mes m
IDDPt,m-1: Menor de los Índices de Disponibilidad Diaria de Producto menores que 100 leído en el Terminal t para el Gran Comercializador durante el mes m-1

Artículo 37º. Índice de Continuidad del Servicio -ICS. El índice de Continuidad del Servicio se medirá mensualmente en cada Terminal. Se mide la confiabilidad del suministro en términos de los volúmenes nominados de GLP para entrega en ese terminal de acuerdo con los contratos vigentes y los volúmenes reales suministrados. Se calculará de la siguiente manera:



donde,
Parágrafo 1º. Este índice deberá ser mayor o igual a 100.

Parágrafo 2º. En caso de incumplimiento del índice establecido en este artículo, el Gran Comercializador estará sujeto a las sanciones que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 38º. Periodicidad de Medición y Reporte. Cada mes los Grandes Comercializadores deberán reportar los índices de Continuidad Diaria de Producto de cada Terminal en los formatos y medios que la Comisión disponga para el efecto.

DE LA CALIDAD DEL SERVICIO SUMINISTRADO.


ARTÍCULO 39º. Calidad del Servicio Suministrado. La calidad del servicio al Usuario Final es responsabilidad del Distribuidor.

ARTÍCULO 40º. Medición de la Calidad del Servicio. Los estándares de calidad del servicio se verificarán a partir de las medición del Índice de reposición de cilindros (IRC), Índice de respuestas a servicio técnico (IRST) e Índice de Recuperación de Residuos Líquidos (IRRL). La lectura, medición y reporte de los índices aquí establecidos son responsabilidad del Distribuidor.

ARTÍCULO 41º. IRC- Índice de Reposición de Cilindros. Porcentaje de cilindros repuestos por el Distribuidor durante cada trimestre en relación con las metas individuales establecidas por la CREG.


Donde:
Nsr = Número total de solicitudes recibidas, por tipo de evento, durante el trimestre.

Parágrafo 1º. Se entiende por solicitud de servicio las que se realicen a través de llamadas telefónicas u otros medios de comunicación escrita o electrónica, que tengan por objeto solicitar producto de acuerdo con las tiempos de suministro pactadas en el contrato de servicios públicos. Se considera falla en el servicio si la atención del pedido se da por fuera del tiempo pactado en el contrato.

Parágrafo 2º. Se deberá conservar el registro y/o grabación de las solicitudes presentadas por el período que establezca la autoridad de vigilancia y control.

ARTÍCULO 43º. IRRL – Índice de Recolección de Residuos Líquidos. Es el porcentaje de volumen de residuos líquidos, con respecto al volumen total de GLP vendido en el mes, que han sido recolectados por el Distribuidor durante el proceso de drenaje de cilindros y tanques atendidos, antes del llenado de los mismos. Se estimará de la siguiente forma:



Parágrafo 1º. Para efectos de medición de este índice los Distribuidores deberán demostrar la disposición final, dada a los volúmenes de residuos líquidos recolectados de acuerdo con los parámetros técnicos y ambientales establecidos.
Parágrafo 2º. Los volúmenes de ventas utilizados para al calculo de este indicador deberán ser demostrados con las facturas correspondientes.

Parágrafo 3º. En caso de incumplimiento del índice establecido en este artículo, los distribuidores estarán sujetos a las medidas que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicar las demás autoridades competentes.


ARTÍCULO 44º. Referentes para los Estándares de Calidad del Producto y del Servicio y de la Confiabilidad. Los valores de referencia y los parámetros técnicos que se deben cumplir para la estimación de cada indicador son:


INDICADOR
PÁRAMETRO DE MEDIDA
META
PUNTOS DE MEDICIÓN
PERIODI-CIDAD DE LA MEDI-CIÓN
PERIODI-CIDAD DEL REPORTE
COMPENSA-CIÓN/SAN-CIÓN
CALIDAD DEL PRODUCTO
Reporte de resultados de ensayosNorma Técnica Colombiana
NTC 2303
Estandar mínimo de calidad del productoGrandes Comercializadores en :

. Puntos de producción

. Puntos de importación
Diaria

Por cada lo-te impor-tado
MensualSanción SSPD o demás autoridades competentes.
Producto que no cumpla norma técni-ca no puede ser comercia-lizado
Concentración de odoranteMgs de mer-captano, u otro odorante, por metro cúbico de gas de acuerdo con estándares nacionales o internacioanles
82 mín.
165 máx.

Perceptibili-dad en el aire (Norma Técnica Co-lombiana NTC 3853)
Grandes Comercializadores antes de entrega a distribui-dores en terminalMensualMensualSanción SSPD o demás autoridades competentes.
DE LA CONFIABILIDAD DEL SERVICIO
IDDPDisponibilidad diaria de producto con-tratado en cada terminal100%Grandes Comercializadores en cada terminalDiariaMensualCIP
ICSContinuidad del servicio en cada terminal100%Grandes Comercializadores en cada terminalMensualMensualSanción SSPD.
DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
IRC% de cilindros repuestos, con respecto a la meta individual establecida por la CREG.100 %Reporte individual de cada Distribuidor.PermanenteTrimestralSanción SSPD
IRST% de atención a las solicitudes del servicio téc-nico recibidas. 100 %Central de emergencias del Distribuidor, área operativa del Distribuidor, lugar donde ocurre el evento. Se debe: i) registrar llamadas recibidas cada mes especificando la fecha y hora; ii) clasificar llamadas por evento (cuando hay más de una llamada por evento); iii) registrar el tiempo de atención del evento desde el registro de la llamada ; iv) calcular el indicador PermanenteTrimestralSanción SSPD
IRRL% de residuos líquidos recolectados antes de los procesos de llenado.2% (Máximo admisible en la NTC 2303)Plantas de envasado y llenado.Permanente MensualSanción SSPD

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:32:53 PM
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