7E1F14F1BA8FBDD80525785A007A669D Resolución - 2003 - CREG089-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.089
( 11 SEP. 2003 )


Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-077 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la tarifa para el Sistema de Transporte de propiedad de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A.;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que mediante comunicación con radicación CREG 005170 del 11 de junio de 2001, la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP presentó solicitud de cargos regulados para su sistema de transporte;

Que mediante comunicación del 18 de octubre de 2002, radicación CREG 9371 de 2002, la empresa PROGASUR S.A. ESP solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para el gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte, conforme a los plazos y demás disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG 077 de 2002, se fijaron los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, en la cual se decidió aplazar la decisión sobre la solicitud del cargo de transporte correspondiente al tramo Flandes – Ricaurte – Girardot;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante comunicación MMECREG 4585 del 30 de Diciembre de 2002, trasladó a GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP la solicitud de cargos presentada por PROGRASUR S.A. ESP;

Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, mediante comunicación radicada con el número E2003-003466 del 4 de Abril de 2003, se pronunció sobre la solicitud de cargos de PROGASUR S.A. ESP;

Que mediante Resolución CREG 059 de 2003, se fijaron los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte del Sistema de Transporte de la Promotora de Gases del Sur – PROGASUR – S.A. ESP

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprobaron mediante la Resolución CREG-077 de 2002, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-107 del 14 de Noviembre de 2002;

Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP., a través de su representante legal, mediante comunicación con radicación interna CREG-011835 del 27 de Diciembre de 2002, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-077 de 2002, con las siguientes pretensiones:

a) Establecer cargos regulados unificados para los Gasoductos Regionales Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Flandes, que forman parte del Sistema de Transporte de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP y reconocer un incremento efectivo en la tarifa que remunere de manera adecuada las inversiones y gastos de la empresa.

b) Tener en cuenta el diseño inicialmente presentado por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP para el tramo Espinal-Flandes, para efectos de calcular las demandas esperadas de volumen y capacidad y, calcular el perfil de llenado del Gasoducto Chicoral-Flandes sin vulnerar el procedimiento previsto en el numeral 2.2 de la Resolución CREG 085 de 2000.

c) Modificar el criterio de asignación de los gastos de operación y mantenimiento, de manera que no se subvaloren los gastos de OM de los Gasoductos Regionales Buenos Aires-Ibagué y Chicoral-Flandes, esto es, que se calculen tales gastos a partir de las cifras presentadas por la empresa en la comunicación del 28 de enero de 2002, eliminando exclusivamente los que corresponden al tramo del Gasoducto Flandes-Girardot.

d) Sólo en el evento de que la CREG pretenda reconocer una tarifa unificada y que remunere de manera adecuada la inversión, para los tramos del Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, la empresa estará dispuesta a construir el Gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte; de lo contrario, se debe entender que esta solicitud se encuentra desistida, porque nadie está obligado a lo imposible.

e) Por último, solicita a la CREG excluir el consumo esperado de la empresa Fibratolima en las proyecciones de demanda.

I. FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES

Que la recurrente argumenta su solicitud, principalmente, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho;

1. El reconocimiento de cargos diferentes para cada tramo del Sistema de Transporte de la empresa

La recurrente expone que: “Mediante la Resolución CREG 077 de 2002 -“Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP”-, la Comisión de Regulación resolvió establecer cargos regulados diferentes para los Sistemas Regionales Buenos Aires-Ibagué y Chicoral - Flandes y, optó por aplazar la decisión relativa a la fijación del cargo de transporte del tramo Flandes-Ricaurte-Girardot, esto último debido a que el 18 de octubre de 2002 otra empresa presentó solicitud de cargos para este Gasoducto.

2. Demandas esperadas de volumen y capacidad del Sistema Regional Chicoral-Flandes

3. La metodología utilizada por la CREG para desagregar los gastos de operación y mantenimiento vinculados al tramo Flandes-Ricaurte-Girardot

La recurrente explica que con relación a este aspecto: “La inconformidad consiste en que al aplicar un criterio de asignación de gastos de OM en proporción a las inversiones, se produce una subvaloración sustancial de tales gastos para los gasoductos Buenos Aires-Ibagué y Chicoral - Flandes, en razón a que las inversiones para llevar a cabo el cruce subfluvial dirigido del Río Magdalena contemplado en el gasoducto Flandes-Ricaurte-Girardot son del orden de US$1.369.210 y corresponde a la tercera parte del programa de nuevas inversiones que no fue aprobado por la CREG, pero que -por construirse precisamente con estas especificaciones- le evitará a la empresa incurrir en gastos de mantenimiento, como se señaló claramente en la comunicación adjunta dirigida el 4 de julio de 2002 a la CREG, en respuesta al oficio número MMECREG-2240 del 26 de junio de 2002.”

Concluye que: “como resultado de aplicar el criterio de asignar costos en proporción a las inversiones, equivocado para el caso de los gasoductos en consideración, la Comisión en la Resolución CREG-077 de 2002 solo reconoce un 70% de los gastos AOM resultantes del análisis detallado contenido en el Anexo 8 del presente recurso.”

La recurrente solicita a la Comisión “modificar el criterio utilizado -en la Resolución CREG 077 de 2002- de asignación de gastos OM en proporción a las inversiones, por el propuesto en este recurso, que consiste en calcular tales gastos a partir de las cifras presentadas por la empresa en la comunicación del 28 de enero de 2002 Respuesta a la comunicación de la CREG número MMECREG-3953 del 27 de diciembre de 2001., eliminando los que corresponden al gasoducto Flandes-Ricaurte-Girardot y, en cualquier caso reconociendo que el cruce subfluvial del río Magdalena no tiene asociado gastos de mantenimiento. Para asignar los gastos AOM resultantes entre los gasoductos Buenos Aires-Ibagué y Chicoral - Flandes se solicita aplicar –en el improbable evento de que no se unifique la tarifa- el criterio de proporcionalidad al parámetro pulgadas-metro de cada gasoducto.”

4. Respecto del tramo del gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte.


II. PRUEBAS

Que el Director Ejecutivo solicitó las siguientes pruebas dentro del proceso de reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP:

Auto del 7 de Febrero de 2003

a) Tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa con el recurso interpuesto.
b) GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP informará por escrito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, la proyección de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento durante el Horizonte de Proyección, correspondiente a la Inversión Base definida en la Resolución CREG-077 de 2002, en pesos constantes del 31 de Diciembre de 2001, teniendo en cuenta la desagregación establecida para dichos gastos en el Anexo 1 de la Resolución CREG-001 de 2000 y lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Resolución CREG 085 de 2000.
c) GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP también informará los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento ejecutados durante los años 2000 y 2001, de acuerdo con los estados financieros de la empresa y desagregados como se menciona en el numeral anterior. Para estos años las cifras se presentarán en pesos corrientes.
d) En caso de presentarse incrementos entre un año y otro del Horizonte de Proyección, en alguno de los rubros de la desagregación solicitada, GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP deberá justificar las razones que tuvo en cuenta para estimar dichos incrementos. (...)”

GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP dio respuesta a esta solicitud mediante oficio del 20 de Febrero de 2003, radicado internamente con el número CREG-001660.


Auto del 18 de Marzo de 2003

“(...) Solicítese al Ministerio de Minas y Energía absolver por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de este auto, los siguientes puntos relacionados con el contrato de concesión suscrito por el Ministerio con la Empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP:

a) Cual es el alcance de las obligaciones del Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía contempladas en el contrato de concesión suscrito con la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP?
b) Cuál es el alcance de la concesión suscrita en relación con los criterios tarifarios definidos en la ley 142 de 1994, y específicamente el relacionado con la eficiencia económica contemplado en el artículo 87.1 de la norma mencionada?
c) Cuál es el fundamento legal del Ministerio de Minas y Energía para la firma de ese contrato?(...)”

El Ministerio de Minas y Energía dio respuesta a esta solicitud mediante oficio del 10 de abril de 2003, radicado internamente en la Comisión con el número E2003-003649.


II. CONSIDERACIONES DE LA CREG FRENTE A LAS PRETENSIONES DE GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP.

Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los documentos allegados por el recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente:

1. Reconocimiento de cargos independientes para cada tramo del sistema de transporte

2. Desconocimiento del contrato suscrito entre GASODUCTO DEL TOLIMA y el Ministerio de Minas y Energía
· El contrato se suscribió bajo el amparo de lo definido en la ley 142 de 1994, tal como lo señala el Ministerio. · Si desde el inicio del contrato es claro que éste se firmó bajo el entendido de que aplicaban las disposiciones previstas la ley 142, y tanto en la Resolución CREG 077 de 2002, como en la presente, se tiene en cuenta el contenido de la ley 142 de 1994, no se entiende la razón para argumentar que hay un cambio en las condiciones con las cuales el regulador fija las tarifas.

3. Demandas esperadas de Volumen y Capacidad del Gasoducto Chicoral-Flandes
2. Metodología utilizada para reconocer los gastos de operación y mantenimiento 3. Tramo Flandes-Ricaurte-Girardot · Las inversiones previstas en la solicitud de PROGASUR S.A. ESP eran sustancialmente menores. · Las proyecciones de demanda de PROGASUR eran mayores que las de GASODUCTO DEL TOLIMA.

· La entrada en operación del proyecto de PROGASUR se estima para el año 2003, mientras que GASODUCTO DEL TOLIMA estimaba la entrada en operación para el 2005, lo cual podría comprometer el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y penetración pactadas en los contratos que rigen a las áreas de servicio exclusivo de la región. 4. Sobre la Proyección de Demanda de FIBRATOLIMA

GASODUCTO DEL TOLIMA ha solicitado en el recurso de reposición excluir de las proyecciones de demanda, el consumo estimado de la empresa FIBRATOLIMA que sería transportado a través del gasoducto Buenos Aires-Ibagué, con los siguientes argumentos: Que la Comisión considera que existen razones para modificar la Resolución CREG-077 de 2002 en los siguientes aspectos:
1. Las proyecciones de demandas esperadas de volumen y capacidad de los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Flandes;

2. Los gastos de AOM asignados a cada uno de los gasoductos Buenos Aires-Ibagué y Chicoral-Flandes;

Que de conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 numeral 2º del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos;

Que la Comisión, en sesión No. 221 del 11 de Septiembre de 2003, aprobó modificar la Resolución CREG 077 de 2002 para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP;


R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo 6 “Cargos Fijos y Variables Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión” y el Artículo 8 “Cargos Fijos Regulados para la Remuneración de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM” de la Resolución CREG-077 de 2002, los cuales quedarán así:
Porcentaje de la Inversión Base Remunerada con cargo fijo:
0
20
40
50
60
80
100
Sistema Regional Buenos Aires – Ibagué
Cargo Fijo (US$/kpcd-año)
0,0
22,330
44,660
55,825
66,990
89,320
111,650
Cargo Variable (US$/kpc)
0,432
0,345
0,259
0,216
0,173
0,086
0,0
Sistema Regional Chicoral – Flandes
Cargo Fijo (US$/kpcdaño)
0,0
21,941
43,882
54,853
65,823
87,765
109,706
Cargo Variable (US$/kpc)
0,574
0,459
0,344
0,287
0,230
0,115
0,0
NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2001
Las comas indican decimales

ARTÍCULO 2º. Sustituir el Anexo 2 “Demandas Esperadas de Volumen y Capacidad” de la Resolución CREG 077 de 2002, y el Anexo 3 “Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento” de la Resolución CREG 077 de 2002, por los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. No expedir cargos para la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP que remuneren la actividad de transporte para el tramo Flandes-Ricaurte-Girardot.

ARTÍCULO 4°. No acceder a las demás peticiones de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, distintas a las reconocidas en los Artículos 1 al 3 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. Notificar al Representante Legal de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 6°. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición.

Publicada en el Diario Oficial No.45.332 del 6 de Octubre de 2003

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 11 SEP. 2003




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANEXO 1
DEMANDAS ESPERADAS
DE VOLUMEN Y CAPACIDAD *


*: Calculadas de acuerdo con el procedimiento
del numeral 2.2 de la Resolución CREG-085 de 2001



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANEXO 2

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:34:21 PM
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