E4593E77B3C5DF1A0525785A007A65A3 Resolución - 2003 - CREG039-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.039
( 19 JUN. 2003 )


Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S. A. E.S.P.


Ver: Ley 143-94
Artículo 11
Artículo 23, lits. c y d
Artículo 41

Recurso de Reposisción: Resolución CREG 083-03

Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 082-02
Resolución CREG 032-03


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. 011885 recibida el día 30 de diciembre de 2002 y CREG 001407 del 13 de febrero de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;


Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió, a la Comisión, copia del aviso de prensa respectivo;

Que se analizó la información presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S. A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos de STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA., verificó la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. , para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG, bajo los Nos. 001192 del 7 de febrero de 2003 y 002586 del 14 de marzo de 2003, la firma GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA.. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S. A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación;

Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-003982 del 22 de abril de 2003, la firma GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA., rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2003-003657 del 10 de abril de 2003, CREG E-2003-004558 del 6 de mayo de 2003, CREG E-2003-004559 del 6 de mayo de 2003 y E-2003-005695 del 5 de junio de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S. A. E.S.P., las siguientes variables principales:


a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:




donde:

Ereferida: Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.
Emedida: Energía registrada en el equipo de medida
PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.

Concordancia: Resolución CREG 082-02 Anexo 10


Artículo 7.
Segunda Etapa de Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución:

- Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 46.2366 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).
- Porcentaje de incremento mensual: 9.4%, en términos reales.
- Plazo: 24 meses.

Modificado: Resolución CREG 083-03 Artículo 4

Resolución CREG 032-03 Artículo 2, Num. 3

Artículo 8. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13º de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

Concordancia: Resolución CREG 082-02 Artículo 13
Concordancia: Resolución CREG 082-02 Anexo 2. Num. 1, lit. c

Artículo 9.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Publicada en el Diario Oficial No.45.260 de julio 26 de 2003

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá, a los 19 JUN. 2003





LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg039-2003.docCreg039-2003.pdf


Ultima actualización: 03/21/2011 05:29:46 PM