87D0C05CED99E8180525785A007A669C Resolución - 2003 - CREG083-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.083
( 11 SEP. 2003 )


Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., contra la Resolución CREG 039 del 19 Junio de 2003.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:


Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Que mediante la Resolución CREG 039 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P.

Que mediante radicado CREG E-2003-007176 del 28 julio de 2003, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 039 de 2003, con los siguientes argumentos: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:




b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 221 del 11 de septiembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E :


Artículo 1. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA -ENELAR E.S.P. será el siguiente:




Concordancia: Resolución CREG 039-03 Artículo 2


Artículo 4. Modificar oficiosamente el Artículo 7 de la Resolución CREG 039 de 2003 el cual queda así: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 45.7343 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).
- Porcentaje de incremento mensual: 9.0 %, en términos reales.
- Plazo: 24 meses.”

Concordancia: Resolución CREG 039-03 Artículo 7

Artículo 5. En los demás aspectos se confirma la Resolución CREG 039 de 2003.

Artículo 6.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA - ENELAR. E.S.P. Contra este acto no procede recurso alguno, salvo en lo relativo a los puntos nuevos contenidos en los artículos 2, 3 y 4, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Publicada en el Diario Oficial No.45.332 del 6 de Octubre de 2003

Dada en Bogotá. D.C., a los 11 SEP. 2003

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg083-2003.docCreg083-2003.pdf


Ultima actualización: 03/21/2011 05:32:12 PM