D3D363100303E5760525785A007A64CF Resolución - 2002 - CREG073-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 073
( 29 OCT. 2002 )


Por la cual se someten a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.



donde:

n : Nivel de Tensión 4, 3 ó 2

CAj,n: Costo anual equivalente del Nivel de Tensión n, para el Operador de Red j.

CAAEj,n: Costo anual equivalente de los Activos de Uso en el Nivel de Tensión n, para el Operador de Red j.

CAANEj,n: Costo anual equivalente de los activos no eléctricos asignable al Nivel de Tensión n, para el Operador de Red j.

AOMj,n: Gastos anuales de Administración, Operación y Mantenimiento asignables al Nivel de Tensión n, para el Operador de Red j.

Cada uno de los componentes que conforman los costos anuales equivalentes, se determinarán de conformidad con las siguientes disposiciones:

1.1 Costo Anual Equivalente de Activos Eléctricos (CAAEj,n):

El Costo Anual Equivalente de los Activos Eléctricos se determinará a partir de:

· Los inventarios de activos eléctricos que reporten los OR a la CREG, clasificados según el listado de unidades constructivas que se presentan en el Anexo No. 3 de la presente Resolución y las Unidades Constructivas especiales que sometan a consideración de la Comisión, en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, o en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

· El listado de unidades constructivas asociados con líneas normalmente abiertas, o con activos que normalmente no son utilizados en la prestación del servicio, el cual, debe ser reportado por el OR conjuntamente con la presentación de la solicitud de aprobación de que trata los Artículos 3 y 5 de la presente Resolución.

· La valoración de las unidades constructivas reportadas, utilizando los costos de reposición a nuevo que se establecen en el Anexo No. 3 de la presente Resolución.

· Las vidas útiles que se reconocen a cada una de las unidades constructivas, las cuales se presentan en el Anexo No. 3 de la presente Resolución.

· El listado de terrenos asociados a subestaciones del OR, el cual debe ser reportado por el OR a la CREG, conjuntamente con la solicitud de aprobación de que trata los Artículos 3 y 5 de la presente Resolución, indicando para cada terreno su área (m2) y su valor catastral (en $ colombianos de diciembre de 2001).

Utilizando las siguientes expresiones:

a. Nivel de Tensión 4


donde:

Nj: Número total de unidades constructivas del Nivel de Tensión 4, reportadas por el OR j. No se deben considerar las unidades constructivas asociadas con líneas normalmente abiertas, o con activos que normalmente no son utilizados en la prestación del servicio.

CREj,k,4: Costo Unitario de Reposición a Nuevo Eficiente de la Unidad Constructiva k del Nivel de Tensión 4, reportada por el OR j (luego de aplicar criterios de eficiencia). Esta variable se determina así:




donde:
CRk,4: Costo de Reposición a nuevo del activo k para el Nivel de Tensión 4.

Fefk,4: Factor de Eficiencia de la Unidad Constructiva k, del OR j para el Nivel de Tensión 4.

En el Anexo No. 8 se presenta la metodología para la determinación de los Factores de Eficiencia para cada una de las unidades constructivas del Nivel de Tensión 4.

r: Tasa de Descuento reconocida, en términos constantes y antes de impuestos, para remuneración por la Metodología de Ingreso Máximo. Su valor es 14.06% (según metodología contenida en el Anexo No. 10).

Vk: Vida útil en años, reconocida para la unidad constructiva k.

CAETj,4: Costo Anual Equivalente de Terrenos para el Nivel de Tensión 4 del OR j. Aplica exclusivamente a las Unidades Constructivas de Subestaciones, y se calcula así.

b. Nivel de Tensión 3




donde:

TE3: Número de tipos de unidades constructivas eléctricas totales que conforman el Nivel de Tensión 3.

Nj,k,3: Número total de Unidades Constructivas del tipo k, en el Nivel de Tensión 3, para el OR j. No se deben considerar las unidades constructivas asociadas con líneas normalmente abiertas, o con activos que normalmente no son utilizados en la prestación del servicio.

CRk,3: Costo Unitario de Reposición a nuevo por concepto de la unidad constructiva k, del Nivel de Tensión 3.

r: Tasa de Descuento reconocida, en términos constantes y antes de impuestos, para remuneración por la Metodología de Precio Máximo. Su valor es 16.06%.

Vk: Vida útil reconocida para la unidad constructiva del tipo k.

CAETj,3: Costo Anual Equivalente de Terrenos para el Nivel de Tensión 3 del OR j. Aplica exclusivamente a las Unidades Constructivas de Subestaciones, y se calcula así.
c. Nivel de Tensión 2

Para efectos de aplicación de criterios de eficiencia del Anexo No. 8 de la presente resolución, se desagregarán los costos Anuales Equivalentes de los Activos de este Nivel de Tensión en: Costo Anual Equivalente de Activos Eléctricos correspondientes a líneas de distribución urbanas, Costo Anual Equivalente de Activos Eléctricos correspondientes a líneas de distribución rurales y Costo Anual Equivalente de Activos Eléctricos correspondientes activos del Nivel de Tensión 2, diferentes de líneas de distribución.
Los anteriores costos anuales se determinan de la siguiente forma:
Líneas Urbanas:




donde:

CAAEj,Lu: Costo Anual Equivalente de Activos Eléctricos correspondientes a líneas de distribución urbanas del Nivel de Tensión 2, de acuerdo con lo reportado en los formatos de Unidades Constructivas del Anexo No. 3 de esta Resolución, por parte del OR j.

TLU2: Número de tipos de Unidades Constructivas correspondientes a líneas de distribución urbanas al Nivel de Tensión 2.

NLUj,k,2: Número de líneas de distribución urbanas del tipo k, en el Nivel de Tensión 2, reportadas por el OR j. Si k corresponde a líneas normalmente abiertas Nj,k,2 es igual a cero.

CRk,2: Costo de Reposición a nuevo por concepto de la unidad constructiva k, del Nivel de Tensión 2. Este costo corresponde al Costo Unitario de Reposición a Nuevo de la unidad constructiva del tipo k.

r: Tasa de Descuento reconocida, en términos constantes y antes de impuestos, para remuneración por la Metodología de precio máximo. Su valor es 16.06%.

Vk: Vida útil reconocida para la unidad constructiva del tipo k.

Líneas Rurales:




donde:

CAAEj,Lr: Costo Anual Equivalente de Activos Eléctricos correspondientes a líneas de distribución rurales del Nivel de Tensión 2, de acuerdo con lo reportado en los formatos de Unidades Constructivas del Anexo No. 3 de esta Resolución, por parte del OR j.

TLR2: Número de tipos de Unidades Constructivas correspondientes a líneas de distribución rurales al Nivel de Tensión 2.

NLRj,k,2: Número de líneas de distribución rurales del tipo k, en el Nivel de Tensión 2, reportadas por el OR j. Si k corresponde a líneas normalmente abiertas Nj,k,2 es igual a cero.

CRk,2: Costo Unitario de Reposición a nuevo por concepto de la unidad constructiva k, del Nivel de Tensión 2.

r: Tasa de Descuento reconocida, en términos constantes y antes de impuestos, para remuneración por la Metodología de precio máximo. Su valor es 16.06%.

Vj: Vida útil reconocida para la unidad constructiva del tipo k.

Activos diferentes a líneas:


donde:

CAAEj,OA: Costo Anual Equivalente de Activos Eléctricos correspondientes a otros activos del Nivel de Tensión 2 diferentes de líneas de distribución, de acuerdo con lo reportado en los formatos de Unidades Constructivas del Anexo No. 3 de esta Resolución, por parte del OR j.

TLOA2: Número de tipos de Unidades Constructivas correspondientes a Activos Eléctricos del Nivel de Tensión 2, diferentes de líneas de distribución.

NOAj,2: Número de Activos Eléctricos, diferentes de líneas de distribución, del tipo j, en el Nivel de Tensión 2. No se deben considerar las unidades constructivas asociadas con activos que normalmente no son utilizados en la prestación del servicio.

CRj,2: Costo de Reposición a nuevo por concepto de la unidad constructiva j, del Nivel de Tensión 2. Este costo corresponde al Costo Unitario de Reposición a Nuevo de la unidad constructiva del tipo j

r: Tasa de Descuento reconocida, en términos constantes y antes de impuestos, para remuneración por la Metodología de precio máximo. Su valor es 16.06%.

Vj: Vida útil reconocida para la unidad constructiva del tipo j.

CAETj,2: Costo Anual Equivalente de Terrenos para el Nivel de Tensión 2 del OR j. Aplica exclusivamente a las Unidades Constructivas de Subestaciones, y se calcula así.





Costo Anual Total:

Para efectos de estimar el valor reconocido para los Activos No Eléctricos en este Nivel de Tensión, como lo requiere la metodología que se muestra en el numeral 1.2 del presente anexo, el Costo Anual Equivalente para Activos Eléctricos CAAEj,2 se calculará de la siguiente forma:





donde:

CAAEj,n: Costo Anual Equivalente de Activos Eléctricos del Nivel de Tensión n para el OR j.

NE: Fracción del Costo Anual Equivalente de los Activos Eléctricos del Operador de Red (en los nivel es de tensión 4, 3 y 2), que se reconoce como Costo Anual Equivalente de Activos No Eléctricos. NE es igual a 0.041

Los Costos Anuales Equivalentes de Activos No Eléctricos, para cada Nivel de Tensión n, (CAANEj,n), se determinarán a partir del Costo Total Anual Equivalente de Activos No Eléctricos del Operador de Red j, según la siguiente expresión:




1.3 Gastos anuales de Administración, Operación y Mantenimiento (AOMj,n):

Los Gastos anuales por concepto de Administración, Operación y Mantenimiento (incluyendo el mantenimiento de transformadores de distribución, protecciones asociadas y redes secundarias), que se reconocerán al Operador de Red j para el Nivel de Tensión n (CTAOMj,n), se estimarán de acuerdo con la siguiente expresión:



donde:

CAAC: Costo Anual Equivalente de Conexión.

N: Número total de tipos de unidades constructivas de conexión al STN, con que cuenta el respectivo OR.

CRj: Costo de Reposición a nuevo por concepto de la Unidad Constructiva j, de Conexión al STN. Este costo corresponde a la multiplicación del Costo Unitario de Reposición a Nuevo de la unidad constructiva j, por el número total de estas unidades que sirven para conectar el sistema del OR al STN. r: Tasa de Descuento reconocida, en términos constantes y antes de impuestos, para remuneración por la Metodología de Ingreso Máximo. Su valor es 14.06% (según metodología contenida en el Anexo No. 10). Vj: Vida útil en años, reconocida para la unidad constructiva j.

En el Anexo No. 3 de esta Resolución, conjuntamente con el listado de Unidades Constructivas de los activos eléctricos de STR, se presenta el listado de Unidades Constructivas de Conexión al STN, sus Costos de Reposición a Nuevo y las Vidas Útiles Reconocidas a cada una de ellas.


LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 2
CÁLCULO DE CARGOS MÁXIMOS POR NIVEL DE TENSIÓN

1. Cálculo de cargos máximos para el Nivel de Tensión 4 y conexiones al STN.

Los cargos máximos del Nivel de Tensión 4, serán calculados anualmente por LAC, siguiendo la siguiente metodología:

a. Para cada uno de los años del período tarifario, el LAC estimará el El Ingreso Anual para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y conexión al STN, de cada OR, así:








c. Para cada uno de los STR, el LAC estimará el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 4, así:





2. Cálculo de cargos máximos para los niveles de tensión 3 y 2.

Los cargos máximos para los niveles de tensión 3 y 2 se determinarán a partir de:

· Los Costos Anuales Equivalentes encontrados de acuerdo con la formulación contenida en el numeral 1 del Anexo No.1.

· Los flujos de energía entre los niveles de tensión del sistema del OR, entre estos y el STN u otros STR o SDL, al igual que los asociados con inyecciones de energía por parte de plantas o unidades de generación conectadas a su sistema; que deben ser reportados por los OR a la CREG siguiendo las disposiciones del Anexo No. 7 de la presente Resolución.

Los cargos máximos para los niveles de tensión 3 y 2 (CDj,3 y CDj,2 respectivamente) se calculan por medio de las siguientes expresiones:

a) Nivel de Tensión 3




donde:

CAj,3: Costo Anual Equivalente para remunerar los activos del nivel 3 del Operador de Red j. Este valor estará referido a pesos colombianos de diciembre de 2001.

Euj,3: Energía útil del Nivel de Tensión 3 del Operador de Red j. Esta energía se estima como:







donde:

CDREj,2: Cargo Máximo Eficiente a reconocer al OR j, para líneas rurales ($/kWh).

CDRJ,2: Cargo que remunera la inversión en líneas rurales independientes para el OR j ($/kWh).

CDR*2: Cargo Medio Eficiente calculado para líneas rurales ($/kWh), según la metodología contenida en el Anexo No. 8 de esta Resolución.

Líneas del Nivel de Tensión 2, localizadas en zona urbana






ERuj,2: Energía Rural útil del OR j.

A partir de este cálculo la Comisión establecerá los Costos Máximos Eficientes, con base en los criterios indicados en el Anexo No. 8 de esta Resolución, obteniendo:








Oj,2: Pago anual por uso de SRT o SDL que el OR j hace a otros OR por concepto conexiones en el Nivel de Tensión 2, determinado de acuerdo con la siguiente expresión:



APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDOAPROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS CARGOS POR USO DE LOS STR O SDL, Y ASIGNACIÓN DE LOS INGRESOS REQUERIDOS PARA REMUNERAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE EN EL NIVEL DE TENSIÓN 4, LOS CARGOS POR USO DE STR O SDL DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 2 Y 3, Y LOS CARGOS POR CONEXIÓN DEL NIVEL DE TENSIÓN 1

1. ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE STR, Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS MÁXIMOS ENTRE LOS OR.

1.1 Actualización, liquidación y recaudo de los cargos máximos por uso de STR
El Ingreso Anual para remunerar los activos de Nivel de Tensión 4 y el Ingreso Anual para remunerar los activos de conexión al STN de los OR, en un Sistema de Transmisión Regional, serán recaudados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC), mediante la aplicación mensual de los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 4, a los Comercializadores que tengan Demanda Comercial en cada Sistema de Transmisión Regional R, así:




donde: DCi,m,R: Demanda del Comercializador i, en el Sistema de Transmisión Regional R, durante el mes m-1.



Para la liquidación de los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 4 en cada Sistema de Transmisión Regional R, se seguirá el procedimiento establecido para la liquidación de cargos por uso del STN, contenido en la Resolución 12 de 1995 y en aquellas que la modifican, sustituyan o complementen. Para este caso, también aplican todas las disposiciones vigentes en materia de garantías y limitación de suministro establecidas para la liquidación de cargos por uso del STN.

1.2 Distribución de los Ingresos Máximos para Remunerar Activos del Nivel de Tensión 4 y Conexiones al STN.

El LAC, mensualmente, distribuirá los ingresos recaudados por concepto de Cargos Máximos del Nivel de Tensión 4, entre los Operadores de Red que conforman cada Sistema de Transmisión Regional R, así:









ANEXO No 5


VERIFICACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS REPORTADOS POR LOS OPERADORES DE RED PARA DETERMINAR LOS CARGOS POR USO DE LOS STR O SDL DE NIVEL ES DE TENSIÓN 2, 3 Y 4


A partir de la entrega de la información, por parte de los Operadores de Red, solicitada por la CREG mediante las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, o en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, la Comisión adelantará una verificación de la calidad de la información reportada, de conformidad con la siguiente metodología.

Se podrán realizar, para cada OR, dos tipos de verificaciones, así:

1. Verificación Tipo 1

A partir de la información reportada por cada Operador de Red, la CREG determinará un tamaño de muestra para cada OR. El tamaño de la muestra deberá garantizar globalmente una confiabilidad mayor del 90% y un error relativo de muestreo menor del 5%.

En el desarrollo del trabajo de campo, se verificará la precisión de la información reportada a la CREG por el OR.

Se considerará que la información reportada es precisa, y por lo tanto se acepta la misma, cuando:

a) Los activos seleccionados para el trabajo de campo, no presentan ninguna inconsistencia, considerando la información reportada a la Comisión.

b) El Operador de Red explique adecuadamente las razones por las cuales la información no coincide exactamente con la levantada en campo, en caso de que se encuentre alguna inconsistencia en la información reportada para una unidad constructiva. Estas aclaraciones deberán ser efectuadas por el OR dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que sea informado de tal situación por parte de la CREG.

Cuando se encuentre alguna inconsistencia en la información reportada y el OR no soporte adecuadamente ante la CREG las razones por las cuales la información presenta imprecisiones, dentro del plazo establecido en el literal b, se considerará que la muestra presenta inconsistencias y por lo tanto la información reportada por la empresa para la aprobación de cargos por uso de STR o SDL será rechazada.

Cuando la suma del efecto de todos los errores no explicados por el OR, sobre el total de los activos, conduzca a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de activos, estimado con las unidades constructivas correctas, se rechazará la información reportada.

Cuando a un OR le sea rechazada la información reportada, la Comisión informará de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que adelante las acciones que correspondan según su competencia, y el OR deberá presentar nuevamente la información que respalda la aprobación de cargos por uso de STR o SDL, para lo cual deberá reportar la información de sus activos debidamente revisada, y solicitar a la Comisión la realización de la Verificación Tipo 2 que se describe en el numeral 2 del presente Anexo.

Los costos de la Verificación Tipo 1 serán asumidos por la CREG.

2. Verificación Tipo 2

Esta verificación se realizará sobre la información revisada por el OR respectivo y que ha sido reportada a la Comisión, cuando, como resultado de la aplicación de la Verificación Tipo 1, se rechazó la información reportada a la Comisión que respalda la aprobación de cargos.

En este caso se realizará el diseño de muestreo establecido para la Verificación Tipo 1. Sin embargo, se diseñará una muestra que garantice una confiabilidad global mayor del 95% y un error relativo de muestreo menor del 5%

Los criterios de aceptación y rechazo de la información serán los mismos definidos en la Auditoria Tipo 1.

Cuando en esta verificación se rechace la información reportada por un Operador de Red, la Comisión informará de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que adelante las acciones que correspondan según su competencia, y el OR deberá presentar nuevamente la información que respalda la solicitud de cargos por uso de STR o SDL, para lo cual deberá reportar la información de sus activos debidamente revisada, y solicitar a la Comisión la realización de una verificación sobre el total de la información reportada.

En este caso, los costos de las verificaciones parciales (Tipo 2) y totales que se requieran, serán asumidos por el respectivo Operador de Red y la CREG en partes iguales.




LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO No 6
RESUMEN DE INFORMACIÓN PARA PUBLICACIÓN POR PARTE DE LOS OR

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Parágrafo 2º del Artículo 13 de la presente Resolución, los Operadores de Red deberán publicar como mínimo la siguiente información:

1. Costo Anual Equivalente de los niveles de tensión 4, 3 y 2 (millones de pesos colombianos de diciembre de 2001), presentados a la Comisión en la solicitud de aprobación de que trata el Artículo No. 5 de la presente Resolución,

2. Cargos Máximos para los niveles de tensión 3 y 2 que se presenta a la Comisión dentro del proceso de aprobación de que trata el Artículo No. 5 de la presente Resolución,

3. Listado de los municipios atendidos por el STR o SDL del OR, indicando para cada uno de ellos:

· Longitud total de líneas en cada nivel de tensión (km), que se clasifican como unidades constructivas urbanas. Este valor deberá dividirse en la longitud de redes propiedad del OR y la longitud propiedad de terceros. · Longitud total de líneas en cada nivel de tensión (km), que se clasifican como unidades constructivas rurales. Este valor deberá dividirse en la longitud de redes propiedad del OR y la longitud propiedad de terceros.

· Número total de transformadores de distribución ubicados en la zona urbana (Grupos 1, 2 y 3 de calidad), por tamaño (kVA). Este valor deberá dividirse entre el numero de transformadores propiedad del OR y el número de transformadores propiedad de terceros. · Número total de transformadores de distribución ubicados en la zona rural (Grupo 4 de calidad), por tamaño (kVA). Este valor deberá dividirse entre el numero de transformadores propiedad del OR y el número de transformadores propiedad de terceros.



LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO No 7

REPORTES DE FLUJOS DE ENERGÍA


Los Operadores de Red, conjuntamente con la solicitud de aprobación de que trata el Artículo 5º de la presente Resolución, deberán enviar a la Comisión los flujos de energía (kWh), correspondientes al año calendario inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, que se presentan a continuación:

Nivel de Tensión 4:
- Flujo de energía desde los puntos de conexión al STN.

- Flujo de energía desde el sistema de otro Operador de Red, asociado con una conexión entre los OR del nivel 4. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre del respectivo OR al que se conecta.

- Flujo de energía hacia el sistema de otro Operador de Red, asociado con una conexión entre los OR del nivel 4. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre del respectivo OR al que se conecta.

- Flujo de energía inyectado al sistema del OR por generadores conectados al nivel de tensión 4. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre de la respectiva planta de generación.

- Flujo de energía asociado con ventas a usuarios finales del servicio conectados al sistema del OR en el nivel de tensión 4.

Nivel de Tensión 3:
- Flujo de energía desde los puntos de conexión al STN.

- Flujo de energía desde el nivel de tensión 4.

- Flujo de energía desde el sistema de otro Operador de Red, asociado con una conexión entre los OR del nivel 3. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre del respectivo OR al que se conecta.

- Flujo de energía hacia el sistema de otro Operador de Red, asociado con una conexión entre los OR del nivel 3. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre del respectivo OR al que se conecta.

- Flujo de energía inyectado al sistema del OR por generadores conectados al nivel de tensión 3. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre de la respectiva planta de generación.

- Flujo de energía asociado con ventas a usuarios finales del servicio conectados al sistema del OR en el nivel de tensión 3.

Nivel de Tensión 2:
- Flujo de energía desde los puntos de conexión al STN.

- Flujo de energía desde el nivel de tensión 4.

- Flujo de energía desde el nivel de tensión 3.

- Flujo de energía desde el sistema de otro Operador de Red, asociado con una conexión entre los OR del nivel 2. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre del respectivo OR al que se conecta.

- Flujo de energía hacia el sistema de otro Operador de Red, asociado con una conexión entre los OR del nivel 2. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre del respectivo OR al que se conecta.

- Flujo de energía inyectado al sistema del OR por generadores conectados al nivel de tensión 2. Si el OR cuenta con varias conexiones de este tipo, deberá informar la energía asociada a cada una de ellas, al igual que el nombre de la respectiva planta de generación.

- Flujo de energía asociado con ventas a usuarios finales del servicio conectados al sistema del OR en el nivel de tensión 2.




LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO No 8


METODOLOGÍA PARA APLICAR CRITERIOS DE EFICIENCIA EN EL USO DE ACTIVOS DE LOS NIVEL ES DE TENSIÓN 4, 3, Y 2

1. CRITERIO DE EFICIENCIA PARA ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 4

Cada OR que solicite cargos por Uso del Nivel de Tensión 4, deberá establecer el Costo Máximo Eficiente por unidad de energía a reconocer, para cada una de las Unidades Constructivas correspondientes a sus líneas radiales de este Nivel de Tensión, entendiendo por radial aquella línea en la que el flujo de potencia siempre tiene un sentido único.

Las demás líneas y activos eléctricos de este Nivel de Tensión, se reconocerán al costo de reposición a nuevo de las unidades constructivas, contenidos en esta resolución.

A continuación se presentan las condiciones para aplicar el criterio de eficiencia







donde:

CDUT2: Costo Transformado Medio Máximo Eficiente que remuneraría la inversión en líneas urbanas independientes.

CDU*2: Costo Medio Máximo Eficiente que remuneraría la inversión en líneas de distribución urbanas independientes. ($/kWh colombianos del mes de diciembre de 2001), luego de la transformación inversa.

ND: Número de desviaciones estándar. Para una probabilidad del 65% corresponde a 0,3853

CDUTmedio: Costo Medio Transformado Promedio resultante de la variable CDUj normalizada.

DEUT: Desviación estándar de la muestra normalizada (transformada).

3.2. Para líneas Rurales







donde:

CDOT2: Costo Transformado Medio Máximo Eficiente que remuneraría la inversión en otros activos diferentes de líneas de distribución del Nivel de Tensión 2.

CDO*2: Costo Medio Máximo Eficiente que remuneraría la inversión de otros activos diferentes de líneas de distribución del Nivel de Tensión 2. ($/kWh colombianos del mes de diciembre de 2001), luego de la transformación inversa.

ND: Número de desviaciones estándar. Para una probabilidad del 65% corresponde a 0,3853

CDOTmedio: Costo Medio Transformado Promedio resultante de la variable CDUj normalizada.

DEOT: Desviación estándar de la muestra normalizada (transformada).








LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO No 9


CÁLCULO DE CARGOS MONOMIOS HORARIOS A PARTIR DEL CARGO MONOMIO ACUMULADO



El procedimiento que se seguirá para determinar los cargos horarios es el siguiente:


1. Elaborar las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión (4, 3, 2, 1).




2. Determinar los períodos de carga máxima, media y mínima en función de la curva de carga típica que fue estimada para cada Nivel de Tensión.


3. Cálculo de cargos monomios horarios. · Para la condición inicial, los costos que recupera la empresa utilizando los cargos monomios horarios son iguales a los que recupera con el cargo monomio. · Por definición de la Comisión, los cargos monomios horarios son proporcionales a la potencia promedio de cada período de carga. Sean Hx, Hd, y Hm el número de horas asociadas con cada uno de los períodos horarios, determinados por los OR, de acuerdo con el punto 2 del procedimiento establecido.

Sean Px, Pd y Pm la potencia resultante de promediar las potencias (Pi) asociadas con las horas asignadas a cada uno de los períodos de carga.

Sea Dn el cargo monomio ($/kWh) acumulado para un Nivel de Tensión

Se requieren calcular los cargos monomios horarios Dx, Dd y Dm:

Considerando que la magnitud de la energía de la hora i-ésima es igual a la magnitud de la potencia de la hora i-ésima (Pi) por tratarse de potencias promedios referidas a períodos de una hora, la primera condición establece que:
(1)
La segunda condición, definida por la Comisión, establece que los cargos monomios horarios son proporcionales a la potencia promedio resultante, de acuerdo con las horas asignadas a cada período de carga, lo cual quiere decir que:
(2)


(3)

Los cargos monomios horarios Dx, Dd y Dm se obtienen resolviendo el sistema de tres ecuaciones con tres incógnitas planteado en las ecuaciones (1) a (3).




LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO No 10


COSTOS DE CAPITAL EN ESQUEMAS REGULATORIOS POR PRECIO MÁXIMO (PRICE CAP) E INGRESO MÁXIMO (REVENUE CAP)


Cuando se invierte en un activo particular se consideran dos clases de riesgos: uno asociado específicamente con la firma y el otro con el mercado. Los inversionistas pueden eliminar el primero con técnicas de diversificación de portafolios. No obstante el segundo, más conocido como riesgo del sistema, no puede ser superado en la medida que es el riesgo normal que enfrentan todas las firmas por estar en un mismo mercado.

Los riesgos de mercado están asociados con los ciclos económicos. Una recesión afecta a todas las firmas de alguna manera. En el Capital Asset Price Model (CAPM) los betas cuantifican el grado de sensibilidad de la firma a estos riesgos sistemáticos o de mercado. Un mayor beta significa mayor sensibilidad de la firma a este tipo de riesgo.

Dependiendo de la estructura regulatoria, las firmas enfrentan mayores o menores riesgos de mercado y consecuentemente diferentes costos de capital. En general, hay consenso que los sistemas puros por precio máximo1 Existen también price caps con costos pass through implican mayores riesgos de mercado, que otros como por tasa de retorno y por ingreso máximo2 Regulatory Structure and Risk and Infrastructure Firms, an International Comparison. Ian Alexander, Colin Mayer and Helen Weeds. The World Bank, Private Sector Development Department, December 1996. La razón principal es que en estos esquemas todo el riesgo de fluctuaciones en costos y en demanda es asumido por la firma3 Una manera usual de notar este esquema regulatorio es así: RPI – X en donde el primer factor es un índice de inflación para actualizar los precios y el segundo factor es una productividad periódica que se traslada al usuario..

Los efectos de los diferentes esquemas regulatorios en los niveles de riesgo que enfrenta la firma, pueden ser ilustrados a partir de la siguiente fórmula:


Donde:

Q = Cantidades vendidas
PQ = Ingreso obtenido
Cx = Costos exógenos (no controlables)
Cn = Costos endógenos (controlables)




Regulación por precio máximo


En sistemas puros por precio máximo se establecen precios eficientes por períodos de tiempo prolongados, usualmente de cinco años. En estos esquemas, la firma tiene un incentivo a mejorar eficiencia (reducir costos) para obtener mayores ganancias.

En los sistemas de price cap, en razón a que los precios no se ajustan automáticamente, la exposición al riesgo es mayor y el retorno que esperan los inversionistas es consecuentemente mayor. La firma asume todo el riesgo de fluctuaciones en costos y en demanda.


Regulación por ingreso máximo


Los sistemas por ingreso máximo limitan el ingreso de la firma a través de ajustes periódicos en el nivel de precios.

Los riesgos de mercado que enfrentan las firmas en este tipo de regulación son menores que los que se evidencian en sistemas de precio máximo, porque los precios son ajustados para mantener el ingreso de la firma. En otras palabras, se eliminan las fluctuaciones de demanda.


AJUSTE DEL BETA RESOLUCIÓN CREG-013 DE 2002


Las estimaciones obtenidas del valor de Beta se refieren al mercado de los Estados Unidos. La utilización de un Beta internacional, reapalancado según la estructura de capital local, representa una medida adecuada del riesgo inherente en la industria para mercados emergentes (Copeland, 1995).

La diferencia principal con respecto a la referencia utilizada radica en el tipo de regulación a la que están expuestas las empresas consideradas, que es predominantemente regulación por tasa de retorno en Estados Unidos. En consecuencia, para el cálculo se realiza un ajuste por diferencias en el tipo de regulación como se explica a continuación.

En la fuente seleccionada, se han tomado los valores de Beta desapalancados correspondiente a empresas pequeñas para distribución de energía eléctrica (SIC 491) y gas natural (SIC 4924) respectivamente (Ibbotson, 2001)4 Valores reportados a Junio de 2001., los cuales se ajustan de acuerdo con los siguientes criterios:

· En distribución de energía eléctrica se prevé una remuneración por ingreso máximo (revenue cap) para activos en niveles superiores de tensión, en este caso no se realiza ajuste alguno ya que este tipo de regulación define un perfil de riesgo inclusive menor a aquel asociado con una regulación por tasa de retorno.

· Para el ajuste correspondiente a los activos que serán remunerados por precio máximo (price cap) se han considerado las diferencias entre tipos de regulación dentro de un mismo sector y en un mismo país. Específicamente un ajuste igual a 0.2, diferencia encontrada en un estudio para empresas de telecomunicaciones en Estados Unidos (Visintini, 1998). Para regulación por precio máximo se ajusta entonces el valor del Beta sumando 0.2 al valor desapalancado Como se menciona anteriormente, regulaciones por precios máximos transfieren riesgos de demanda y de cambios bruscos en costos a las firmas. Consecuentemente los inversionistas esperan un mayor retorno en la inversión..

Debe considerarse que las industrias con tarifas reguladas, como es el caso de los Servicios Públicos o Utilities, tienen un riesgo más bajo que el promedio del mercado y por tanto valores de Beta inferiores a 1.0, debido a que no están expuestas a variaciones en el nivel de precios (Alexander, 1996). Una vez se efectúa el ajuste del Beta, la prima por riesgo del negocio se calcula utilizando las fórmulas (9) y (7).

En la Resolución CREG-013 de 2002, la tasa de retorno en términos reales antes de impuestos para la actividad de energía eléctrica en el próximo período tarifario es 16.06%

Con la misma metodología, usando los mismos parámetros y sin el ajuste del beta en 0.2, la tasa de retorno en términos reales antes de impuestos para la actividad de energía eléctrica correspondiente a una regulación por ingreso máximo (revenue cap) es 14.06%.

El siguiente cuadro muestra la estimación de la tasa para ambos casos:











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Ministro de Minas y Energía
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ANEXO No 11

PERDIDAS RECONOCIDAS POR NIVEL DE TENSIÓN

A continuación se presentan los factores de pérdidas que se reconocen para cada nivel de tensión, al igual que los factores de pérdidas acumuladas que se reconocen desde los puntos de conexión al STN y hasta cada nivel de tensión.



Nivel de Tensión 1 - Zona Urbana
Periodo
Técnicas Acumuladas
Año 0
10.70%
Año 1
10.02%
Año 2
9.33%
Año 3
8.64%
Año 4
7.96%
Nivel de Tensión 1 – Zona Rural
Periodo
Técnicas Acumuladas
Año 0
18.01%
Año 1
16.98%
Año 2
15.96%
Año 3
14.93%
Año 4
13.91%
En el año 0, corresponde al año 2003.



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JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
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ANEXO No 12


FACTOR DE PRODUCTIVIDAD


Para la estimación del factor X de productividad en las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible por red, la Comisión contrató a la Universidad EAFIT. El estudio ya ha sido culminado y está disponible en la página de internet de la Comisión (circular CREG 039 de 2002).

A continuación se resume la aproximación metodológica usada por el consultor, y se presenta los resultados del estudio, junto con las recomendaciones en la actividad particular de distribución de energía eléctrica.

En la literatura económica se encuentran diferentes aproximaciones metodológicas para hacer análisis de productividad. Esta la metodología derivada de Solow y su medida de la productividad, la tradición de los números índices, el “data envelopment análisis” (DEA); y las fronteras estocásticas.

EAFIT, partiendo de las dos primeras metodologías, construyó un modelo de productividad general para la economía colombiana, en el período 1992 – 1999, en el que se estima una medida de la productividad (mediante índices de Torkvist) y variables relacionadas con el proceso productivo, con la dinámica del sector, y con la exposición a la competencia. Una vez construido el modelo, éste se aplicó – con información de 2000 – a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible por red.

Para verificar la consistencia de los resultados obtenidos en el modelo de productividad, el consultor realizó dos ejercicios adicionales. En el primero, a partir del análisis DEA calculó un índice de productividad de Malmquist, y en el segundo, estimó un modelo de fronteras estocásticas.

La hipótesis básica en el modelo de productividad fue la siguiente: las presiones competitivas y el afán de obtener ganancias por parte de las empresas, lleva a éstas a desarrollar incesantemente su potencial de crecimiento de la productividad. Ello se refleja en reducciones de costo que, o bien se transmiten al precio (cuando el entorno competitivo así lo determina), o bien permiten un incremento en el margen de ganancia (cuando existen barreras de entrada a nuevos competidores, y limitaciones a la competencia).

El potencial de crecimiento de la productividad depende, por su parte, de las características técnicas del proceso productivo (intensidad factorial, por ejemplo); de la dinámica del sector (su crecimiento relativo); y de las condiciones de competencia imperantes en el sector (concentración del sector, exposición de la competencia externa, etc).

La forma general del modelo es:




YYPIB: Diferencial del crecimiento del sector respecto al crecimiento del PIB.
MK: Relación insumos intermedios – capital del sector.
NK: Relación mano de obra – capital del sector.
CPI: Índice de penetración de las importaciones, en el sector.


La aplicación del modelo arrojó un rango de productividades para los sectores analizados. En el caso de distribución de energía eléctrica el rango de productividades encontrados fue 0.85% y 1.87%. Como lo establece la Ley 142 de 1994, este porcentaje debe ser repartido entre la empresa y el consumidor. El factor X consecuentemente estaría entre 0.42% y 0.93%.

Ahora bien, la aplicación de los dos ejercicios adicionales en la distribución de energía eléctrica mostró cambios de productividad bajos e incluso negativos. Con el análisis DEA y los Índices de Malmquist para un total de 8 empresas, se encontró en el período 1997 – 2001 una variación en la productividad total de –2.1%6 Cabe decir, que no es posible concluir a partir de una muestra que no es representativa de la industria, que en el período analizado la productividad del sector fuera negativa. No obstante, dicho resultado es considerado en la escogencia del factor X. Sin embargo, el mismo análisis para 23 empresas del sector para el período 2000 – 2001 mostró una productividad total de 1.4% .

La estimación de las productividades para el período 1997 – 2001 usando la aproximación de fronteras estocásticas mostró un incremento en la productividad de 0.7%.


Recomendación

En razón a que los ejercicios para verificar la consistencia de los resultados en el modelo de productividad estimado, muestran resultados diferentes y no concluyentes, se recomienda escoger como factor de productividad el rango bajo encontrado.

En estos términos el factor de productividad sería 0.85% y el factor X 0.42%.





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ANEXO No 13

PROPORCIÓN ENTRE EL NÚMERO DE HABITANTES RURALES SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DEL DANE Y EL NÚMERO TOTAL DE HABITANTES EN LOS MUNICIPIOS SERVIDOS POR EL SISTEMA DEL OR



Creg073-2002.docCreg073-2002.pdfTabla de Unidades Constructivas.xls


Ultima actualización: 03/21/2011 05:24:58 PM