F0A9FC2F4933A42D0525785A007A63FB Resolución - 2001 - CREG037-2001
Texto del documento
Resolución No. 037
Marzo 29 de 2001



Pérdida de fuerza ejecutoria declarada por Resolución CREG 077-01

Decreto 2591-91

Sobre el mismo tema Ver: Acción de Tutela. Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá. Sentencias de 9 de marzo de 2001. Expedientes Nos. 033-01 y 039-01.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

C O N S I D E R A N D O:


Que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá en sendas sentencias proferidas el día 9 de marzo del año en curso dentro de los expedientes de tutela Nos. 033-01 y 039-01, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, por consiguiente, ordenó “[…] que ¨CODENSA S.A. E.S.P.¨ suspenda de inmediato el cobro de las multas y sanciones pecuniarias impuestas a los ciudadanos y usuarios o clientes precitados y proceda dentro del plazo prudencial perentorio de sesenta (60) días hábiles, de conformidad con el Artículo 23 del Decreto 2591 de 1991, a subsanar y corregir las fallas o deficiencias procesales, probatorias, de términos y recursos, de demostración de la responsabilidad subjetiva de sus usuarios, y en definitiva de aplicación y cumplimiento del debido proceso administrativo, según las normas y trámites legales propios de los actos administrativos, previstos expresamente por el Código Contencioso-Administrativo, para el efecto.”;

Que en estas mismas providencias judiciales se dispuso que “Para el cumplimiento de las actividades administrativas y funciones públicas de policía administrativa excepcional, de conformidad con el mandato del Artículo 29, Numeral 6o) del Decreto 2591 de 1991, se ordena la inaplicación de la Cláusula 0.3” …SANCIONES PECUNIARIAS…”, y del acápite del ANEXO 2: “EVALUACIÓN Y COMPROBACIÓN DE ANOMALÍAS. …”, del contrato de condiciones uniformes de “CODENSA S.A. E.S.P.”, en su lugar y en cumplimiento de ésta sentencia de tutela, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE, “CREG” de conformidad con el precepto constitucional de los Artículos 23, 29, 86, 367 a 370 y concordantes, y del mandato legal de los Artículos 74.1 de la Ley 142 de 1994, y del Artículo 23, Literales c), d), e), f), h), q), de la Ley 143 de 1994, procederá de fijar y determinar las metodologías, criterios técnicos, esquemas jurídico-probatorios formales y sustanciales conforme al Código Contencioso-Administrativo, procedimientos, términos, recursos e institutos jurídicos, que permitan cumplir y hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, a favor de los ciudadanos accionantes de la tutela, lo antes posible.”;

Que el Artículo 1o. Inciso 2o. del Código Contencioso Administrativo dispone que “Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por estas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.”;

Que los procedimientos administrativos deben regularse a través de la Ley y, como consecuencia, para el cumplimiento de los fallos de tutela en cita, se determinarán y fijarán las normas aplicables al caso conforme a la legislación vigente;

Que para dar cumplimiento a los referidos fallos la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

R E S U E L V E:



PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 MAR. 2001


Creg037-2001.pdfCreg037-2001.doc


Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:55 PM